Licencia forex en Chile: autorización de la CMF conforme a la Ley Fintec.

Una licencia forex en Chile es una autorización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para la intermediación de instrumentos financieros, CFD (contratos por diferencia) incluidos, y una entidad Fintec no puede desarrollar ningún otro negocio. Según la Ley Fintec, la CMF se pronuncia sobre la inscripción en 30 días hábiles y sobre la autorización en seis meses. Superados sus umbrales de volumen, el patrimonio mínimo es de 5000 UF (unidades de fomento, reajustables según la inflación). Presentamos la solicitud desde Santiago.

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Chile en breve

Licencia forex en Chile: dos rutas de la CMF para operar con CFD y divisas.

Chile autoriza la actividad con CFD y derivados de divisas a través de la CMF, por dos rutas. La primera es la Ley 21.521 de 2023, la Ley Fintec: solo las entidades inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (RPSF) de la CMF pueden prestar sus servicios de forma profesional (art. 5), y la intermediación de instrumentos financieros requiere también la autorización de la CMF (art. 7). El art. 3 recoge los dos modelos: comprar o vender por cuenta propia con el ánimo anterior de vender o comprar esos mismos instrumentos al cliente, y operar a nombre del cliente. La segunda ruta es la Ley 18.045, de Mercado de Valores, conforme a la cual la CMF inscribe al agente de valores, que opera fuera de bolsa, y al corredor de bolsa, miembro de una bolsa. Los CFD están dentro del perímetro. La Norma de Carácter General (NCG) N° 562, de 20 de abril de 2026, calcula el riesgo de contraparte de los derivados y CFD de un intermediario y cuenta los CFD entre los contratos sobre monedas.

La CMF se pronuncia sobre la inscripción en el RPSF en 30 días hábiles (art. 6) y dispone de un plazo máximo de seis meses para otorgar o rechazar la autorización (art. 7). Pueden presentar la solicitud las personas jurídicas chilenas, sean o no de propiedad de extranjeros, y una entidad extranjera puede actuar mediante una agencia en Chile. La entidad inscrita debe tener como giro exclusivo los servicios de la Ley Fintec (art. 6). Superado el umbral de volumen de negocios de la CMF, un intermediario Fintec mantiene un patrimonio mínimo igual o superior al mayor entre 5000 UF y el 3% de sus activos ponderados por riesgo (art. 11); el umbral, la garantía del art. 10 y los derechos de la CMF se confirman en el presupuesto. Los intermediarios de valores pasan a la NCG 562 el 1 de marzo de 2027, con el mismo mínimo de 5000 UF o el 3% por encima del Bloque 1 (la CMF puede elevar el 3% hasta el 6%) y una garantía de 6000 UF. La CMF no tiene ninguna norma expresa sobre el apalancamiento minorista ni sobre la protección contra saldo negativo; las condiciones del producto se confirman con ella antes del lanzamiento.

Chile autoriza a las firmas de forex y CFD a través de la CMF: inscripción en el RPSF más autorización según la Ley Fintec, o inscripción como agente de valores o corredor de bolsa.

La inscripción tarda hasta 30 días hábiles y la autorización, hasta seis meses. Superados los umbrales de volumen, el patrimonio es el mayor entre 5000 UF y el 3% de los activos ponderados por riesgo.

Las dos rutas

Autorización Fintec o inscripción como intermediario de valores.

Las dos rutas alcanzan a los CFD y a los contratos de divisas. La Ley Fintec autoriza el servicio, la intermediación de instrumentos financieros, servicio por servicio; la Ley 18.045 inscribe al propio intermediario, cuya norma de patrimonio cambia el 1 de marzo de 2027.

Autorización Fintec, o un intermediario de valores de la Ley 18.045.

01 - INTERMEDIARIO FINTEC

Inscripción en el RPSF y autorización de la CMF

Una sociedad chilena, sea o no de propiedad extranjera, o una entidad extranjera mediante su agencia en Chile, se inscribe en el RPSF y pide a la CMF autorización para la intermediación de instrumentos financieros, por cuenta propia o a nombre del cliente (art. 3 de la Ley 21.521). La CMF resuelve sobre la inscripción en 30 días hábiles y sobre la autorización en seis meses (arts. 6 y 7). Superado el umbral de volumen, el patrimonio es el mayor entre 5000 UF y el 3% de los activos ponderados por riesgo (art. 11).

Una sociedad chilena, sea o no de propiedad extranjera, o una entidad extranjera mediante su agencia en Chile, se inscribe en el RPSF y pide a la CMF autorización para la intermediación de instrumentos financieros, por cuenta propia o a nombre del cliente (art. 3 de la Ley 21.521). La CMF resuelve sobre la inscripción en 30 días hábiles y sobre la autorización en seis meses (arts. 6 y 7). Superado el umbral de volumen, el patrimonio es el mayor entre 5000 UF y el 3% de los activos ponderados por riesgo (art. 11).

  • ✓Cuenta propia o a nombre del cliente - art. 3
  • ✓Inscripción en el RPSF en 30 días hábiles
  • ✓Autorización en seis meses como máximo
  • ✓5000 UF o el 3% de los activos ponderados por riesgo
  • ✓Garantía del art. 10 por perjuicios a clientes
  • ✓Giro exclusivo - solo servicios Fintec
Iniciar la ruta Fintec →
02 - AGENTE DE VALORES / CORREDOR DE BOLSA
Nueva norma de patrimonio el 1 de marzo de 2027

El intermediario de valores de la Ley 18.045

El agente de valores opera fuera de bolsa; el corredor de bolsa es miembro de una bolsa. Ambos se inscriben ante la CMF conforme a la Ley 18.045, y desde el 1 de marzo de 2027 la NCG 562 fija su patrimonio: las entidades del Bloque 1 quedan exentas, y las mayores mantienen el mayor entre 5000 UF y el 3% de los activos ponderados por riesgo y otorgan una garantía de 6000 UF. Hasta entonces rigen la NCG 18 de 1986 y la Circular 632. La cifra para un solicitante de 2026 se confirma en el presupuesto.

Fuera de bolsa o miembro de una bolsa; desde el 1 de marzo de 2027, patrimonio de la NCG 562 y garantía de 6000 UF por encima del Bloque 1.

  • ✓Fuera de bolsa o miembro de una bolsa
  • ✓Bloque 1 exento de patrimonio y garantía
  • ✓Bloques 2-3: 5000 UF o el 3%, el mayor
  • ✓Garantía de 6000 UF - art. 29 de la Ley 18.045
  • ✓Índice de liquidez de 1, endeudamiento hasta 20 veces
  • ✓La CMF puede elevar el 3% al 6%
Delimitar la ruta de valores →

Los costes y los plazos se confirman para su caso antes de iniciar cualquier trabajo. Los derechos de inscripción de la CMF del art. 33 del Decreto Ley 3.538 y el monto de la garantía que la CMF fija para un intermediario Fintec entran en el presupuesto.

Por qué Chile

Chile fija en la Ley Fintec los plazos de la CMF.

La Ley Fintec somete a la CMF a plazos y la NCG 562 ya pondera el riesgo de los CFD; en la otra cara, una entidad Fintec no puede desarrollar otro negocio y los dividendos enviados al exterior soportan un 35%, menos un crédito por el impuesto de primera categoría.

✓
30 días hábiles y seis meses como máximo

La CMF se pronuncia sobre la inscripción en el RPSF en 30 días hábiles y, una vez subsanados los defectos, inscribe a la entidad en tres días hábiles (art. 6 de la Ley 21.521). Para la autorización dispone de un máximo de seis meses desde la solicitud (art. 7), y la solicitud de autorización puede presentarse junto con la de inscripción.La autorización puede pedirse con la inscripción.

✓
CFD ya ponderados

La NCG 562 mide el riesgo de contraparte de un intermediario de valores en CFD como valor razonable más exposición potencial futura, en la banda de contratos de hasta un año, y carga el riesgo operacional al 0,01% del nocional medio diario de derivados y CFD. Quien opera una cartera de CFD conoce su coste de capital antes del 1 de marzo de 2027.La NCG 562 ya pondera el riesgo de los CFD.

✓
Abierto a propietarios extranjeros

La inscripción conforme a la Ley 21.521 está abierta a personas jurídicas chilenas, sean o no de propiedad de extranjeros. Una entidad extranjera puede prescindir de la sociedad chilena y operar mediante una agencia, establecida por extracto conforme al art. 123 de la Ley 18.046 o al art. 449 del Código de Comercio.Sociedad chilena o agencia en Chile.

✓
Manuales en inglés

El expediente de autorización para la intermediación, enumerado en la sección II.F de la NCG 502, puede llevar sus manuales en español o en inglés. El representante legal lo presenta en línea ante la CMF.Presentados en línea ante la CMF.

✓
Un patrimonio que crece con la cartera

El mínimo de 5000 UF se aplica cuando una entidad supera los umbrales de volumen de la CMF. Desde el 1 de marzo de 2027, los intermediarios de valores del Bloque 1 no mantienen patrimonio mínimo ni garantía conforme a la NCG 562, siempre que su patrimonio ajustado nunca sea negativo; el Bloque 3 empieza por encima de 5000 clientes activos, 500 000 UF de transacciones diarias o 50 000 UF de ingresos anuales, o con cualquier activo de clientes en custodia.5000 UF solo superados los umbrales de volumen.

✓
Atención: las ofertas a residentes necesitan licencia

Según la NCG 502, quien emplee cualquier medio de comunicación para dirigir la oferta de sus servicios a personas residentes en Chile presta servicios en Chile, independientemente del país de origen de dichos medios. Las alertas de la CMF, una de ellas de 3 de septiembre de 2026, nombran plataformas de FX que no están registradas ni autorizadas, y operar sin inscripción es una infracción grave (art. 14 letra a)).Las ofertas a residentes en Chile necesitan licencia.

Comparativa

En qué se diferencia Chile de otras rutas.

Una casa de valores panameña necesita B/.350 000 de capital y un dealer por cuenta propia en Belice, 1 000 000 BZ$, mientras que las BVI dejan la cifra a su Regulatory Code. El mínimo chileno de 5000 UF solo se aplica superados los umbrales de volumen de la CMF. La Ley Fintec da además un plazo a la CMF: seis meses como máximo. La fiscalidad va en sentido contrario, con un 27% de impuesto de primera categoría y un 35% sobre los dividendos al exterior, menos un crédito por ese impuesto, frente al 25% sobre la renta de fuente panameña y ninguno en las BVI.

Chile frente a otras jurisdicciones
ParámetroChileOtras jurisdicciones
Capital del dealer5000 UF o el 3% de los activos ponderados por riesgo, superados los umbralesB/.350 000 Panamá · 1 000 000 BZ$ Belice · Regulatory Code BVI
PlazoSeis meses como máximo por ley · 9-12 meses previstos9-12 meses Panamá · 4-8 meses Belice, BVI
Normas para CFD minoristasCFD en las normas de capital · condiciones confirmadas con la CMFFijadas en el plan aprobado por la SMV · Panamá
Impuesto sobre beneficios27% · Pro Pyme 12,5% en 2025-202725% fuente panameña · territorial Belice · ninguno BVI
Capital del dealer
Chile5000 UF o el 3% de los activos ponderados por riesgo, superados los umbrales
Otras jurisdiccionesB/.350 000 Panamá · 1 000 000 BZ$ Belice · Regulatory Code BVI
Plazo
ChileSeis meses como máximo por ley · 9-12 meses previstos
Otras jurisdicciones9-12 meses Panamá · 4-8 meses Belice, BVI
Normas para CFD minoristas
ChileCFD en las normas de capital · condiciones confirmadas con la CMF
Otras jurisdiccionesFijadas en el plan aprobado por la SMV · Panamá
Impuesto sobre beneficios
Chile27% · Pro Pyme 12,5% en 2025-2027
Otras jurisdicciones25% fuente panameña · territorial Belice · ninguno BVI
País por país
PaísTipo de licenciaFiscalidadRequisitos
ChileAutorización Fintec de la CMF o intermediario de valores27% · 35% sobre dividendos al exterior, con crédito5000 UF / 3% superados los umbrales, giro exclusivo
PanamáLicencia de casa de valores de la SMV25% territorial · dividendos al 10% o al 5%B/.350 000, cinco directores, dos residentes
BeliceRegistro FSC (cuenta propia)Impuesto de actividades territorial1 000 000 BZ$ (~500 000 USD) de capital
BVIFSC Categoría 1 - negociaciónSin impuesto de sociedadesCapital del código, personas verificadas
Chile
Tipo de licenciaAutorización Fintec de la CMF o intermediario de valores
Fiscalidad27% · 35% sobre dividendos al exterior, con crédito
Requisitos5000 UF / 3% superados los umbrales, giro exclusivo
Panamá
Tipo de licenciaLicencia de casa de valores de la SMV
Fiscalidad25% territorial · dividendos al 10% o al 5%
RequisitosB/.350 000, cinco directores, dos residentes
Belice
Tipo de licenciaRegistro FSC (cuenta propia)
FiscalidadImpuesto de actividades territorial
Requisitos1 000 000 BZ$ (~500 000 USD) de capital
BVI
Tipo de licenciaFSC Categoría 1 - negociación
FiscalidadSin impuesto de sociedades
RequisitosCapital del código, personas verificadas
América y el Caribe

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Antes de solicitar

Requisitos de la licencia forex en Chile: qué revisa la CMF.Requisitos de la licencia forex en Chile.

La NCG 502, de 12 de enero de 2024, enumera los antecedentes de inscripción y de autorización de un intermediario Fintec, y la NCG 562 añade las pruebas de patrimonio de los intermediarios de valores desde el 1 de marzo de 2027.

01
Forma jurídica: una persona jurídica chilena, sea o no de propiedad extranjera, o una entidad extranjera que preste los servicios de la Ley 21.521 mediante una agencia en Chile, establecida por extracto conforme al art. 123 de la Ley 18.046 o al art. 449 del Código de Comercio; la solicitud designa a una persona natural que representa al solicitante en Chile.
02
Giro exclusivo: solo pueden inscribirse las personas jurídicas cuyo giro exclusivo sea la prestación de uno o más servicios de la Ley 21.521 (art. 6; NCG 502 I.A), de modo que un grupo con otras líneas de negocio sitúa al bróker en una sociedad separada u opera mediante la agencia de su entidad extranjera.
03
Expediente de inscripción: escrituras, un certificado de vigencia, un certificado de no estar en quiebra con una antigüedad máxima de 30 días, una declaración jurada de que ni la entidad, ni sus socios con un 10% o más, ni sus directores o gerentes incurren en las inhabilidades del art. 6 en Chile o en el extranjero, la estructura del grupo y un plan de negocios con ingresos y costes esperados y tipos de clientes.
04
Expediente de autorización: los canales de acceso, el bloque de volumen de negocios con su justificación y sus políticas de riesgo, la acreditación de la garantía del art. 10, estados financieros auditados de no más de 12 meses con el cálculo del patrimonio ajustado, los documentos de divulgación y la acreditación de la capacidad operacional (NCG 502 II.F).
05
Patrimonio: superado el umbral de volumen de negocios de la CMF, un patrimonio mínimo permanente igual o superior al mayor entre 5000 UF y el 3% de los activos ponderados por riesgos financieros y operacionales (art. 11 de la Ley 21.521); el umbral de la NCG 502 y la cifra de su bloque se confirman en el presupuesto.
06
Garantía: una boleta de garantía bancaria o una póliza de seguro por los perjuicios que el intermediario pueda ocasionar a sus clientes, por el monto que la CMF fije por norma de carácter general (art. 10); los intermediarios de valores por encima del Bloque 1 otorgan 6000 UF desde el 1 de marzo de 2027 (NCG 562, art. 29 de la Ley 18.045).
07
Ruta de valores: inscripción como agente de valores o corredor de bolsa conforme a la Ley 18.045; la NCG 18 de 1986 y la Circular 632 fijan el patrimonio hasta el 1 de marzo de 2027, fecha en que la NCG 562 las sustituye.
08
Ratios: desde el 1 de marzo de 2027, un intermediario de valores mantiene un índice de liquidez de al menos 1 a siete días y una razón de endeudamiento de 20 veces como máximo; un déficit de patrimonio se comunica de inmediato, con un plan de regularización en cinco días naturales, prorrogable a diez.
09
Divulgación: una estructura de comisiones pública, los conflictos de interés del modelo de negocio, las políticas de riesgo operacional y los niveles de servicio, las garantías otorgadas por perjuicios a clientes y las políticas de solvencia y liquidez (NCG 502 III.F), en términos adecuados al cliente.
10
PBC y actualizaciones: las entidades inscritas en el RPSF reportan operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) conforme a la Ley 19.913, con multas de hasta 5000 UF por no hacerlo, y los cambios en la información presentada llegan a la CMF en cinco días hábiles.
01
Sociedad chilena o agencia.
02
Giro exclusivo Fintec.
03
Expediente de inscripción, declaración del art. 6.
04
Expediente de autorización, NCG 502 II.F.
05
5000 UF o 3% superados los umbrales.
06
Garantía del art. 10 por perjuicios a clientes.
07
Ruta de valores: NCG 562 desde 2027.
08
Ruta de valores: liquidez 1, endeudamiento hasta 20 veces.
09
Comisiones públicas y conflictos de interés.
10
Reportes a la UAF, cambios en cinco días.

Refleja la Ley 21.521, la NCG 502 de la CMF, de 12 de enero de 2024, y la NCG 562, de 20 de abril de 2026, a octubre de 2026. El patrimonio y la garantía exigibles a un nuevo agente de valores o corredor de bolsa en 2026 se confirman en el presupuesto.Ley 21.521, NCG 502 y NCG 562, a octubre de 2026.

Compruébelo usted mismo

Fuentes oficiales

Páginas del regulador, textos legales y registros públicos en los que se basan las cifras de esta página.

Cómo funciona

De la elección de ruta a la inscripción en el RPSF y la autorización de la CMF.

01
Ruta y perímetro

Primero, la cartera: la situamos en la definición de intermediación del art. 3, por cuenta propia o a nombre del cliente, y en un bloque de volumen. De ahí se deriva la ruta, autorización Fintec o intermediario de valores.Modelo del art. 3, bloque de volumen.

02
Sociedad y giro

Se crea la sociedad chilena con los servicios Fintec como giro exclusivo, o la entidad extranjera establece su agencia por extracto conforme al art. 123 de la Ley 18.046 o al art. 449 del Código de Comercio.Sociedad de giro exclusivo o agencia.

03
Inscripción

El representante legal presenta la solicitud en línea ante la CMF y paga los derechos del art. 33. La CMF resuelve en 30 días hábiles; subsanados los defectos, la inscripción llega en tres.Presentación en línea, 30 días hábiles.

04
Autorización

El expediente de intermediación se presenta con la inscripción o después: bloque de volumen de negocios, políticas de riesgo, garantía, estados financieros auditados y capacidad operacional. La CMF tiene seis meses como máximo para decidir.Seis meses como máximo.

05
Operación

Arranca el servicio autorizado. La CMF puede cancelar la inscripción si no se solicita autorización en 12 meses o si la actividad autorizada se interrumpe durante 12 meses seguidos.Cancelable tras 12 meses de inactividad.

Datos clave
ReguladorCMF, Santiago
Ley FintecLey 21.521 · 4 de enero de 2023
NormasNCG 502 (2024) · NCG 562 (2026)
Inscripción en el RPSF30 días hábiles
AutorizaciónSeis meses como máximo
Patrimonio tras los umbrales5000 UF o el 3% de los activos ponderados por riesgo
Garantía de intermediarios de valores6000 UF por encima del Bloque 1 · desde el 1 de marzo de 2027
Cuente con9-12 meses hasta la autorización

La Ley 21.521 fija los dos plazos: 30 días hábiles para la inscripción en el RPSF (art. 6) y seis meses como máximo para la autorización, contados desde la solicitud (art. 7). Un expediente incompleto puede tener que presentarse de nuevo, y si el solicitante permanece inactivo más de 30 días, la solicitud se tiene por «no presentada» (art. 43 de la Ley 19.880). Prevemos 9-12 meses desde la constitución de la sociedad hasta la autorización.

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01
Elección de ruta

Autorización Fintec o inscripción como agente de valores, sopesadas frente al plan de negocio y a las normas de patrimonio de la NCG 562, que se aplican desde el 1 de marzo de 2027.Fintec o agente de valores.

02
La sociedad chilena

Una sociedad cuyo giro exclusivo sean los servicios de la Ley 21.521, o una agencia en Chile del grupo extranjero, y la persona natural que la representa ante la CMF.Giro exclusivo, o una agencia.

03
La presentación ante la CMF

Presentación en línea por el representante legal, con el bloque de volumen de negocios, las políticas de riesgo, la garantía y los manuales en español o en inglés.En línea, manuales en inglés.

04
Patrimonio y garantía

La prueba de 5000 UF o el 3% modelada frente a los umbrales de volumen, y una boleta de garantía bancaria o una póliza de seguro por perjuicios a clientes.Prueba de 5000 UF, cobertura de perjuicios a clientes.

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Conviene saber

Fiscalidad de los brókeres forex en Chile.

Un bróker chileno paga el impuesto de primera categoría al 27% en el régimen semi integrado. Los dividendos a una matriz extranjera soportan el Impuesto Adicional del 35%, con crédito por ese impuesto de primera categoría.

Impuesto de primera categoría del 27%

El impuesto de primera categoría es del 27% en el régimen semi integrado y del 25% en el régimen Pro Pyme de integración total, según el Servicio de Impuestos Internos (SII).Régimen semi integrado; 25% Pro Pyme.

Pro Pyme al 12,5% hasta 2027

La Ley 21.755 (Diario Oficial de 11 de julio de 2025) rebajó el tipo Pro Pyme al 12,5% para las rentas de 2025, 2026 y 2027 y al 15% para 2028, siempre que la cotización del empleador de la Ley 21.735 siga su calendario (Circular N° 53 del SII, de 3 de septiembre de 2025). Si un bróker puede acogerse a este régimen se confirma según la estructura.2025-2027, si se cumplen los requisitos.

Impuesto Adicional del 35% sobre dividendos

Los dividendos a no residentes soportan el 35% de Impuesto Adicional, con crédito por el impuesto de primera categoría pagado. En el régimen semi integrado, el accionista restituye el 35% de ese crédito salvo que resida en un país con convenio: en el ejemplo del SII sobre 100 de utilidad, quedan 17 por pagar; con la misma aritmética, un accionista con convenio paga 8.Impuesto Adicional, con crédito por el de primera categoría.

Retención por el pagador

La sociedad pagadora retiene el Impuesto Adicional y lo declara en el Formulario 50 hasta el día 12 del mes siguiente.Formulario 50 hasta el día 12.

Intereses y servicios al exterior

Los intereses pagados a no residentes tributan al 35%, o al 4% en algunos instrumentos. Los pagos por servicios tributan al 35%, y los servicios técnicos, al 15%.35%; 4% o 15% en algunos casos.

IVA sobre los spreads

El tratamiento del IVA chileno en las comisiones de corretaje y los spreads de CFD se confirma según la estructura antes de fijar la lista de precios.Se confirma según la estructura.

Resumen fiscal
Impuesto de primera categoría27% · régimen semi integrado
Pro Pyme12,5% en 2025-2027 · 15% en 2028
Dividendos a no residentesImpuesto Adicional del 35%, con crédito
Neto sobre 100 de utilidad17 (ejemplo del SII) · 8 con convenio
Intereses a no residentes35% · 4% en algunos instrumentos

*Datos a 2026 según la guía del SII sobre el impuesto a la renta de no residentes y la Circular N° 53 del SII, de 3 de septiembre de 2025, sobre la Ley 21.755. Los resultados a nivel de grupo y de fundador se modelan para cada estructura.

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Preguntas frecuentes

Lo que preguntan los fundadores sobre la CMF, la Ley Fintec y los CFD.

¿Qué licencia necesita un bróker forex en Chile?+

Una licencia de la CMF por una de dos rutas: inscripción en el RPSF más autorización para la intermediación de instrumentos financieros conforme a la Ley 21.521, la Ley Fintec, o inscripción como agente de valores o corredor de bolsa conforme a la Ley 18.045. En ambos casos, la CMF supervisa a la entidad.

¿Están regulados los CFD en Chile?+

Sí, los CFD están dentro del perímetro de la CMF: la NCG 562, de 20 de abril de 2026, los cuenta entre los contratos sobre monedas y calcula el riesgo de contraparte que un intermediario asume en ellos. La CMF no fija ningún límite expreso al apalancamiento minorista, así que confirmamos las condiciones del producto con la CMF antes del lanzamiento; el límite de endeudamiento de 20 veces de la NCG 562 es la ratio de deuda de la propia entidad, no el apalancamiento del cliente.

¿Puede un bróker extranjero atender a clientes chilenos sin inscribirse?+

No. Un bróker extranjero que dirige ofertas a residentes en Chile, por cualquier canal y desde cualquier lugar, presta servicios en Chile según la NCG 502 y necesita inscripción y autorización de la CMF; operar sin inscripción es una infracción grave conforme al art. 14 letra a) de la Ley 21.521.

¿Cuánto se tarda en obtener una licencia forex en Chile?+

Por ley, la CMF resuelve la inscripción en el RPSF en 30 días hábiles (art. 6) y la autorización en un máximo de seis meses desde la solicitud (art. 7). Con la sociedad, el expediente de la NCG 502 y la garantía preparados primero, prevemos 9-12 meses desde la constitución de la sociedad hasta la autorización.

¿Cuánto cuesta una licencia forex en Chile?+

El mayor desembolso en Chile es el patrimonio: superados los umbrales de volumen de la CMF, al menos el mayor entre 5000 UF y el 3% de los activos ponderados por riesgo. La garantía por perjuicios a clientes añade 6000 UF para un intermediario de valores por encima del Bloque 1 desde el 1 de marzo de 2027, o lo que la CMF fije para un intermediario Fintec. Los derechos de la CMF y nuestros honorarios se confirman en el presupuesto.

¿Puede un grupo extranjero ser dueño de un intermediario Fintec chileno?+

Sí. La inscripción conforme a la Ley 21.521 está abierta a las personas jurídicas chilenas con independencia de que sus dueños sean extranjeros, y una entidad extranjera puede prestar los servicios mediante una agencia en Chile sin constituir allí una sociedad. La solicitud designa a una persona natural con facultades para representar al solicitante en Chile.

¿Puede un intermediario Fintec desarrollar otros negocios?+

No. Un intermediario Fintec en Chile debe tener como giro exclusivo los servicios de la Ley 21.521 (art. 6), así que el bróker no puede compartir sociedad con las demás líneas de negocio del grupo; la alternativa es la agencia de una entidad extranjera.

¿Qué cambia para los intermediarios de valores el 1 de marzo de 2027?+

La NCG 562 sustituye a la NCG 18 de 1986. A partir de entonces, las entidades del Bloque 1 no mantienen patrimonio mínimo ni garantía; las mayores mantienen el mayor entre 5000 UF y el 3% de los activos ponderados por riesgo y otorgan una garantía de 6000 UF. La NCG 562 fija también un índice de liquidez de al menos 1 y una razón de endeudamiento de 20 veces o menos.

¿Chile o Panamá para un bróker latinoamericano?+

Panamá, si se busca una actividad de Forex nombrada en su Ley del Mercado de Valores: las casas de valores la ejercen con B/.350 000 de capital y una tasa de licencia de B/.20 000, con las condiciones del producto fijadas en el plan que aprueba la SMV. Chile es la licencia para atender a residentes chilenos, con plazos de resolución escritos en la Ley Fintec.

¿Por qué Prifinance en Chile?+

La elección entre la autorización Fintec y la ruta de valores la hacemos con usted al principio, frente a las normas de patrimonio de la NCG 562 que se aplican desde el 1 de marzo de 2027. Para un intermediario Fintec, desde nuestra oficina de Santiago constituimos la sociedad de giro exclusivo o la agencia y redactamos los expedientes de la NCG 502, incluida la acreditación de la garantía por perjuicios a clientes.

¿Qué licencia?+

Autorización Fintec o inscripción según la Ley 18.045.

¿CFD regulados?+

Sí; la NCG 562 los pondera.

¿Desde el extranjero?+

No; las ofertas a residentes necesitan licencia.

¿Cuánto tarda?+

Seis meses como máximo por ley; 9-12 previstos.

¿Coste?+

5000 UF o el 3% superados los umbrales.

¿Propietarios extranjeros?+

Sí, o mediante una agencia.

¿Otros negocios?+

No; giro exclusivo.

¿1 de marzo de 2027?+

Patrimonio y garantía de la NCG 562.

¿O Panamá?+

Panamá, por una actividad de Forex nombrada en la ley.

¿Por qué ustedes?+

Oficina en Santiago, primero la elección de ruta.

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