Licencia de sistema de pago en Polonia

Polonia, que es miembro de la UE desde 2004, debe aplicar la Segunda Directiva de la UE y los requisitos del RGPD a la hora de implementar sus exigencias con respecto a negocios relacionados con el dinero electrónico y los sistemas de pago.

A nivel nacional, el regulador financiero (la Comisión de Supervisión Financiera) no establece unas condiciones ni permisivas ni prohibitivas, aunque, en general, las autoridades son negativas con respecto al dinero electrónico. Los operadores y las empresas que planean implantar sistemas de pago en Polonia deben recordar que el país considera que los criptofondos son peligrosos, y las instituciones financieras y crediticias cierran selectivamente las cuentas de las empresas relacionadas con las plataformas de criptomonedas.

Cómo crear un sistema de pago en Polonia

La República forma parte del espacio empresarial europeo, por lo que los operadores de sistemas de pago y las empresas que operan con dinero electrónico deben tener en cuenta los requisitos de la Directiva de la UE. Los sistemas de pago se crean como una Entidad de Dinero Electrónico (EMI) unificada, bajo la forma de una entidad jurídica que debe disponer de una oficina física en el país. Para crear la sociedad deberá contar con un nombre único, una firma electrónica, números PESEL para la gestión y una persona de contacto en el país. Es necesario seleccionar las actividades del clasificador PKD, obtener los números fiscales y estadísticos (NIP, REGON) para la sociedad e inscribir los datos en el registro KRS. Necesitará disponer de una cuenta corporativa, un contable que lleve los registros y un sello.

Si el sistema de pago que opera en Polonia gestiona cuentas en euros, utiliza los datos de personas físicas (residentes en la UE), o utiliza un idioma de la UE como mínimo, estará sujeto al RGPD, el cual regula la protección de datos personales (RPD). Un procesador que realice un tratamiento de datos privados debe mantener un registro escrito de las operaciones y cumplir con los requisitos de la legislación nacional en materia de RPD. Es necesario desarrollar un mecanismo de notificación a los usuarios y de obtención de su consentimiento, implementar instrumentos técnicos de protección y, en algunos casos, asignar un representante/inspector de datos personales.

Para que el sistema de pago cumpla con la Segunda Directiva de la UE es necesario:

  • Crear un modelo de negocio para los tres primeros años de funcionamiento y una descripción de la estructura, los mecanismos de gestión y las herramientas del sistema de pago.
  • Confirmar la competencia y la experiencia de la dirección en el ámbito de las finanzas y las monedas electrónicas.
  • Aportar una prueba de la adecuación del capital para la operación.
  • Demostrar que la empresa dispone de las capacidades técnicas necesarias para implantar el sistema de pago electrónico (software, servidores, etc.) y que los pagos de los clientes están protegidos.
  • Crear políticas de prevención del blanqueo de capitales y describir el sistema de gestión de riesgos.
  • Obtener un permiso para el procesamiento de pagos, etc.

El listado de requisitos puede extenderse, por lo que a la hora de crear un sistema de pago (PS), el operador necesita contar con un apoyo profesional.

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