El país cuenta con un robusto marco legislativo nacional en materia de supervisión del mercado de servicios financieros, mediación, etc., pero también contempla los requisitos de la UE.
Requisitos para los licenciatarios
El concepto, los emisores y los operadores de medios electrónicos están claramente definidos en la legislación. Eslovaquia considera como tales a todas las personas jurídicas cuya sede social esté ubicada en el territorio de la república y que realicen operaciones en los siguientes ámbitos:
- Emisión de fondos electrónicos.
- Suministro de instrumentos de pago y servicios estrechamente relacionados con dinero electrónico.
- Mantenimiento y soporte de servicios de pago y de cambio para poder operar como entidades de dinero electrónico.
Si la entidad presta servicios que no impliquen la emisión de dinero electrónico, deberá respetar un límite mensual de transacciones de 3 millones de euros, el cual se calcula como promedio anual dividiendo el total por 12, teniendo en cuenta las observaciones del principal regulador financiero, el Banco Nacional Eslovaco. Este banco recepciona las solicitudes de licencia y concede los permisos un mes después de la tramitación de los datos (previa presentación en tiempo y forma de toda la documentación necesaria). El documento tiene una validez ilimitada, pero puede ser retirado en caso de infracción o incumplimiento de los requisitos del Banco Nacional Eslovaco.
Procedimiento de concesión de licencias
La concesión de licencias se lleva a cabo según dicta la ley de servicios de pago, la cual establece que las personas jurídicas constituidas como entidades mercantiles que deseen crear una estructura de pago tienen derecho a presentar una solicitud de licencia. Debe abonar una tasa de 3500 euros por la recepción y tramitación de la solicitud, así como entregar una declaración que debe especificar el nombre de la empresa, enumerar todos sus responsables, el tipo de servicios para los que se expide el permiso, información sobre el auditor, si se ha concluido un contrato por separado con el auditor, etc.
La declaración debe ir acompañada de un dossier documental que debe incluir:
- Certificado del registro mercantil donde se refleje la inscripción de la persona jurídica, así como la escritura de constitución y los estatutos.
- Prueba del desembolso del capital (varía según la actividad, pero debe ser de al menos 20.000 euros), incluyendo comprobantes de la legalidad de su procedencia y de la transparencia del origen de las participaciones de los fundadores.
- Biografías profesionales de los participantes, las cuales deben confirmar un nivel de competencia suficiente.
- Un borrador de la estructura organizativa de la empresa, las normas reglamentarias internas de auditoría y control internos, así como de gestión de riesgos (para cumplir los requisitos europeos en materia de lucha contra el blanqueo de capitales).
- Plan de negocio para los tres primeros años y un esquema detallado de la participación de la entidad jurídica en las operaciones del sistema de pagos.
- Un borrador de las normas de tarificación, normas para la preparación de las operaciones, su aplicación, etc.
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