Polonia es una jurisdicción que puede ser especialmente adecuada para empresarios de Europa del Este. Debido a su cercanía, es fácil acudir al país para constituir y operar una empresa en él. Además, Polonia ofrece numerosas ventajas para las empresas locales, incluyendo la oportunidad de entrar en los mercados europeos desarrollados.
Tipos de entidades jurídicas principales
Puede formalizar su presencia comercial y llevar a cabo sus negocios en Polonia mediante la constitución de alguna de estas entidades:
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (LLC, sp. z o. o.): Se trata de un instrumento legalmente separado de sus fundadores (accionistas), que son responsables del funcionamiento de la empresa exclusivamente dentro de sus aportaciones de inversión. El umbral mínimo para constituir una sociedad limitada en Polonia es de 5.000 zlotys (unos 1.250 euros). El valor nominal de 1 acción es de 50 PLN como mínimo. La LLC la puede fundar una sola persona. Es una de las soluciones más extendidas para crear una empresa en Polonia.
- Sociedad Anónima: Adecuada para grandes empresas o para aquellas que pretenden entrar en los mercados de valores. El umbral mínimo para esta modalidad es de 100.000 zlotys (unos 24.000 euros). El valor nominal de 1 acción es de 0,01 PLN como mínimo.
- Cooperativa General: Es una sociedad que pueden fundar al menos dos participantes que son totalmente responsables de todas las obligaciones y deudas de la misma. No es necesario reunir un capital estatutario para esta forma de sociedad.
- Cooperativa Limitada: En esta formación encontramos, (i) un socio general que es totalmente responsable de todas las deudas del instrumento, y (ii) la responsabilidad de todos los demás socios se limita exclusivamente a las sumas de las contribuciones realizadas. Aquí tampoco hace falta aportar un capital social inicial.
- Cooperativa Anónima: Este instrumento puede estar constituido por (i) socios generales (activos) que son totalmente responsables de las actividades de la sociedad, y (ii) socios accionistas (pasivos) cuya responsabilidad está limitada al importe de su aportación. El umbral mínimo del capital estatutario de la sociedad es de 50.000 PLN y el valor nominal de 1 acción es de 0,01 PLN como mínimo.
- Sucursal: Esta opción puede ser conveniente en el caso de que sólo quiera probar las ventajas que ofrece esta jurisdicción para una mayor expansión de su actividad comercial.
Requisitos y pasos para el registro de la empresa
Para crear una empresa en Polonia es necesario cumplir con estos trámites preliminares de registro:
- Definir las prioridades comerciales en Polonia e identificar las actividades a realizar en el país.
- Seleccionar el formato de su futura entidad, la razón social y el domicilio social del futuro instrumento.
- Recopilar información sobre los futuros accionistas.
- Preparación de la Escritura de Constitución y de los Estatutos con la posterior certificación notarial.
- Abrir una cuenta corporativa en un banco local para depositar el importe del capital estatutario.
- Presentar toda la documentación, incluidos los formularios de inscripción, en el Registro Judicial Nacional.
- Registro a efectos fiscales.
Marco legal y normativo
De forma preliminar, el marco legal se puede considerar ventajoso a la hora de hacer negocios. En Polonia, la legislación local es muy flexible y práctica con respecto a la constitución y gestión de un instrumento. Es posible que se requieran licencias y permisos específicos para llevar a cabo determinadas actividades.
Ventajas de la jurisdicción
Si selecciona esta jurisdicción para su negocio podrá disfrutar de estas ventajas:
- Posibilidad de constituir de forma electrónica una sociedad limitada.
- La ubicación de la jurisdicción resulta muy práctica.
- Permite aprovechar oportunidades empresariales en los principales mercados europeos.
- Empleados cualificados y experimentados.
- Los gastos de constitución de la empresa son relativamente bajos.
Tributación
Si se plantea elegir esta jurisdicción para crear su futuro instrumento, aquí resumimos los principales aspectos fiscales:
- Tipos del impuesto sobre la renta de las sociedades (CIT): (i) el 19 % general y (ii) el 9 % para las entidades cuyos ingresos sean inferiores a 1.200.000 euros.
- IVA: 23%.
- Tipos de retención (para no residentes): (i) 19% para los dividendos, (ii) 20% para los intereses y (iii) 20% para los royalties.
- Tipos de impuesto sobre las ganancias de capital: (i) corporativo igual a los tipos estándar de CIT, (ii) individual para la transferencia de acciones al 19 %.
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