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México prohíbe el juego por defecto y lo vuelve a admitir mediante permiso. Conforme a la Ley Federal de Juegos y Sorteos de 1947, la Secretaría de Gobernación otorga permisos para establecimientos de apuestas solo a sociedades mexicanas, uno por establecimiento, y las apuestas en línea solo existen como extensión de un establecimiento permisionado. La reforma publicada el 7 de noviembre de 2025 elevó el impuesto especial al 50% de las apuestas menos los premios, incluidos los operadores en línea extranjeros. Evaluamos las dos vías de entrada: un permiso propio o un permisionario existente.
Actualizado el
Prohibido por defecto, permitido mediante permiso.
El artículo 1 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (DOF del 31 de diciembre de 1947) prohíbe los juegos de azar y los juegos con apuestas en todo el territorio nacional. El art. 2 enumera lo que sigue siendo lícito, del ajedrez y el billar a las carreras y los deportes, y el art. 4 impide abrir cualquier establecimiento con apuestas o sorteos sin permiso de la Secretaría de Gobernación, que también inspecciona (art. 7) y clausura (art. 8). Las reglas de trabajo están en el Reglamento del 17 de septiembre de 2004, reformado en 2012, 2013 y el 16 de noviembre de 2023. Su art. 20 fija los permisos: hipódromos, frontones, centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números en la fracción I, y después ferias, carreras temporales y peleas de gallos, y sorteos. Los permisos de la fracción I solo se otorgan a sociedades mercantiles constituidas conforme a las leyes mexicanas. Un permiso cubre un establecimiento, y el traslado a otro local requiere un nuevo permiso. La vigencia va de uno a quince años, prorrogable por periodos adicionales de hasta quince años (art. 33).
No existe un permiso en línea independiente. El art. 85 permite a los establecimientos permisionados captar apuestas por internet, teléfono o medios electrónicos una vez que la SEGOB aprueba la mecánica de las apuestas, con controles internos que registran la cuenta y la identidad de cada apostador. Desde la reforma de 2023, el art. 12 prohíbe las máquinas tragamonedas en cualquier modalidad; los únicos dispositivos de apuesta que exceptúa son las terminales para carreras de caballos y deportes. Después se movió el impuesto. La reforma del IEPS publicada el 7 de noviembre de 2025 elevó la tasa sobre juegos con apuestas y sorteos del 30% al 50% de las apuestas menos los premios pagados, y el impuesto alcanza expresamente los juegos realizados por internet por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, con bloqueo temporal conforme a la Ley del IVA para quienes no cumplan. A ello se suma el ISR del 30%. Los accionistas residentes en regímenes fiscales preferentes quedan excluidos de plano (art. 29 fr. IX).
El juego está prohibido por defecto conforme a la ley de 1947. Los permisos de la SEGOB solo se otorgan a sociedades mexicanas, uno por establecimiento, por 1-15 años; las apuestas en línea solo existen como extensión de un establecimiento permisionado (art. 85).
El IEPS subió del 30% al 50% de las apuestas menos los premios con la reforma de noviembre de 2025 y ahora alcanza a los operadores en línea extranjeros. Máquinas tragamonedas prohibidas desde 2023. Lo construimos desde nuestra oficina de Ciudad de México.
Un permiso propio de la SEGOB o un permisionario existente.
Toda operación en línea lícita en México descansa en el permiso de un establecimiento físico. La pregunta es de quién es el permiso, y evaluamos ambas rutas frente al Reglamento antes de cualquier gasto.
Un permiso propio de la SEGOB o un permisionario existente.
Un permiso propio
Un permiso de la fracción I para un centro de apuestas remotas o una sala de sorteos de números, a nombre de una sociedad mexicana, con apuestas en línea añadidas conforme al art. 85 una vez que la SEGOB apruebe la mecánica. El expediente es pesado: cinco años de estados financieros auditados, la estructura accionaria y los beneficiarios finales, y un estudio de ubicación y viabilidad que cubra los primeros diez años.
Un permiso de la fracción I para un centro de apuestas remotas o una sala de sorteos de números, a nombre de una sociedad mexicana, con apuestas en línea añadidas conforme al art. 85 una vez que la SEGOB apruebe la mecánica. El expediente es pesado: cinco años de estados financieros auditados, la estructura accionaria y los beneficiarios finales, y un estudio de ubicación y viabilidad que cubra los primeros diez años.
- ✓Solo sociedad mercantil mexicana
- ✓Un permiso por establecimiento
- ✓Vigencia de 1-15 años, prorrogable
- ✓En línea vía la mecánica del art. 85
- ✓Fianza de premios: 60 días de operación
- ✓Estudio de viabilidad a diez años
Entrada a través de un permisionario
La otra ruta es comercial: una asociación con una sociedad que ya tiene un permiso de la fracción I, o su compra. El Reglamento sigue rigiendo la operación: sin accionistas en regímenes fiscales preferentes, sin participaciones a través de fideicomisos en los que fideicomitente y fideicomisario sean distintos, y un nuevo permiso para cualquier traslado de local.
Asociación con un permisionario de la fracción I, o su compra, siempre sujeta a los límites de propiedad del art. 29 y a la regla de un establecimiento por permiso.
- ✓Asociación o adquisición
- ✓Due diligence del propio permiso
- ✓Límites de propiedad del art. 29
- ✓Sin accionistas en regímenes preferentes
- ✓Nuevo local, nuevo permiso
- ✓Mecánica en línea aprobada por la SEGOB
Los costes y los plazos se confirman para su caso antes de iniciar cualquier trabajo. Los derechos del permiso, las expectativas de capital y la práctica actual de la SEGOB sobre nuevos permisos se confirman en cada caso; los costes de la fianza y de la auditoría se detallan en su presupuesto.
Permisos largos, gravados al 50%.
México premia al operador que tiene un establecimiento y un permiso, y luego se lleva la mitad de lo que resta tras los premios.
El art. 33 fr. I permite de uno a quince años para los permisos de la fracción I, prorrogables por periodos adicionales de hasta quince años mientras el permisionario esté al corriente de sus obligaciones.Prorrogable si se cumple.
El art. 85 permite a un establecimiento permisionado captar apuestas por internet, teléfono o medios electrónicos, una vez que la SEGOB ha aprobado previamente la mecánica.Mecánica del art. 85, aprobada por la SEGOB.
Desde la reforma de noviembre de 2025, el IEPS del 50% alcanza los juegos realizados por internet por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, y quien no pague se expone a un bloqueo temporal.El IEPS del 50% alcanza a sitios extranjeros.
La SEGOB fija la participación del Gobierno Federal en los ingresos conforme al art. 5 de la LFJS, y el art. 5-B de la LIEPS permite al operador acreditar ese monto contra su IEPS.LIEPS, art. 5-B.
LFPIORPI art. 17 fr. I: identificación del cliente desde 325 veces la UMA diaria y aviso a la Secretaría de Hacienda desde 645 veces.325 y 645 UMA diarias.
El art. 12, reformado el 16 de noviembre de 2023, prohíbe las máquinas tragamonedas en cualquier modalidad. Quedan excluidas las terminales para apostar en carreras de caballos y deportes; cualquier dispositivo en el que el jugador introduce dinero para apostar por un premio sí queda prohibido.Las terminales de apuestas siguen.
En qué se diferencia México de otras rutas.
México es el mercado de permisos de la región: vigencias largas y un ancla en un establecimiento físico, con el IEPS al 50% de las apuestas menos los premios.
| Parámetro | México | Otras jurisdicciones |
|---|---|---|
| Forma jurídica | Permiso de la SEGOB para un establecimiento | Una licencia o un contrato para el propio juego en línea |
| Titular | Solo sociedad mexicana (fracción I) | En Colombia se admiten solicitantes extranjeros |
| Plazo | 1-15 años, prorrogable hasta 15 | 3-5 años en Colombia, 10 años en España |
| Impuesto | IEPS del 50% de las apuestas menos premios + ISR del 30% | 15% del GGR (ingresos brutos del juego) + impuesto del 16% en Colombia (2026) |
| País | Tipo de licencia | Fiscalidad | Requisitos |
|---|---|---|---|
México | Permiso de la SEGOB, ligado a un establecimiento | IEPS del 50% · ISR del 30% | Sociedad mexicana, fianza de premios de 60 días |
Colombia | Concesión de Coljuegos, 3-5 años | 15% del GGR + 811 SMMLV · impuesto del 16% en 2026 | Sitio .co, cumplimiento 15%, premios 615 M COP |
Brasil | Apuestas de cuota fija prohibidas por la MP 1.394 | Reglas de reparto del GGR revocadas el 25/9/2026 | Autorizaciones extinguidas a los 30 días de la MP |
España | Licencias generales y singulares de la DGOJ | Impuesto sobre el GGR, trimestral | Capital de 100 000 €, garantía de 2 M € |
México
Colombia
Brasil
EspañaRequisitos del permiso de la SEGOB.Requisitos de la licencia.
La SEGOB examina la sociedad, sus dueños y el local antes que el sitio web. La lista siguiente vale para un permiso nuevo y para cualquier operación con un permisionario existente.
Refleja la Ley Federal de Juegos y Sorteos, su Reglamento reformado el 16 de noviembre de 2023, la LIEPS reformada el 7 de noviembre de 2025 y la LFPIORPI, a fecha de 2026.LFJS + Reglamento (2023) + LIEPS (2025), a fecha de 2026.
De la primera llamada a un permiso en operación.
Permiso nuevo o permisionario existente, y la cadena de propiedad contrastada con el art. 29, fijados por escrito antes de cualquier gasto.Fijada por escrito.
Con un permisionario: permiso, local y obligaciones revisados. Con un permiso nuevo: estados auditados, beneficiarios finales y el estudio de viabilidad a diez años.Estados, dueños, estudio.
El expediente se presenta ante la SEGOB. Su plazo de resolución se confirma en cada caso.Plazo confirmado en cada caso.
Sistema de control interno y mecánica de captación de apuestas sometidos a la aprobación previa de la SEGOB conforme al art. 85.Aprobada conforme al art. 85.
Fianza de premios vigente dentro de los tres días siguientes a la entrada en vigor, alta en el IEPS y declaraciones mensuales a más tardar el día 17.Declaraciones de IEPS en marcha.
En México el permiso es el activo escaso. Primero resolvemos de quién es el permiso, qué fracción y qué local, y solo después preparamos el expediente.
Dirigido desde nuestra oficina de Ciudad de México.

Permiso nuevo o permisionario existente, contrastado con los arts. 20, 29 y 33 antes de cualquier gasto, con la práctica actual de la SEGOB sobre nuevos permisos confirmada en cada caso.Permiso o permisionario, evaluado.
Sociedad mercantil, inscripción en el RFC y una cadena de propiedad que cumpla el art. 29: sin accionistas en regímenes preferentes y sin fideicomisos con fideicomitente y fideicomisario distintos.Cumple el art. 29.
En una asociación o compra, la fracción, la vigencia y el local del permiso se revisan antes de pactar condiciones: la prórroga del art. 33 depende de que el permisionario esté al corriente de sus obligaciones.Primero se revisa el permiso.
Las declaraciones mensuales del IEPS a más tardar el día 17, el acreditamiento de la participación federal del art. 5-B y los avisos de la LFPIORPI se gestionan desde Ciudad de México.Mensual, a más tardar el día 17.







Fiscalidad de los operadores de juego en México.
Un solo impuesto especial federal hace casi todo el trabajo: el 50% de las apuestas menos los premios desde la reforma de noviembre de 2025. El impuesto sobre la renta y la participación federal lo rodean.
LIEPS art. 2 fr. II inciso B, reformado el 7 de noviembre de 2025: 50% sobre juegos con apuestas y sorteos, frente al 30% anterior. Confirmamos las fechas transitorias en cada caso.Antes, 30%.
En los juegos con apuestas, la base son las apuestas menos los premios efectivamente pagados (art. 18), declaradas cada mes y pagadas a más tardar el día 17 del mes siguiente (art. 5).Apuestas menos premios pagados.
Los juegos realizados por internet por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México tributan al mismo 50%. Los arts. 5o.-A BIS y 20-A fijan sus obligaciones; el incumplimiento lleva al bloqueo temporal conforme a la Ley del IVA.El mismo 50% o bloqueo.
La SEGOB fija la participación del Gobierno Federal en los ingresos (LFJS, art. 5), y el art. 5-B de la LIEPS permite al operador reducir su IEPS en ese monto.Acreditable contra el IEPS.
El art. 9 de la LISR fija el 30% sobre la utilidad del permisionario.LISR, art. 9.
La retención sobre los premios de los jugadores y los posibles impuestos estatales sobre las apuestas se confirman por estado antes de modelar.Se confirma en cada caso.
*A fecha de 2026 según la LIEPS reformada el 7 de noviembre de 2025, la LISR y la LFJS. Los resultados a nivel de grupo y de fundador se modelan por estructura.
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El permiso de juego en México, en respuestas.
¿Puede una sociedad extranjera obtener un permiso de juego mexicano?+
No directamente. Los permisos de la fracción I (hipódromos, frontones, centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números) solo se otorgan a sociedades mercantiles constituidas conforme a las leyes mexicanas (Reglamento, art. 20), y los accionistas residentes en regímenes fiscales preferentes quedan excluidos (art. 29 fr. IX).
¿Existe una licencia de juego en línea?+
No una independiente. El art. 85 del Reglamento permite a los establecimientos permisionados captar apuestas por internet, teléfono o medios electrónicos una vez que la SEGOB ha aprobado la mecánica. El juego en línea es una extensión del permiso de un establecimiento.
¿Sigue otorgando la SEGOB permisos nuevos?+
Confirmamos la práctica actual de la SEGOB en cada caso antes de que usted gaste nada en una solicitud nueva. En paralelo evaluamos la otra ruta: una asociación con una sociedad que ya tiene un permiso de la fracción I, o su adquisición.
¿Cuánto dura un permiso?+
Entre uno y quince años para hipódromos, frontones, centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números, prorrogable por periodos adicionales de hasta quince años mientras el permisionario esté al corriente de sus obligaciones (art. 33 fr. I, reformado en 2013 y 2023).
¿Cuál es el impuesto sobre el juego?+
IEPS del 50% sobre las apuestas menos los premios efectivamente pagados, tras la reforma publicada el 7 de noviembre de 2025 (antes era del 30%), declarado cada mes a más tardar el día 17. A ello se suma el ISR del 30%, y la participación federal en los ingresos puede acreditarse contra el IEPS.
¿Se permiten las máquinas tragamonedas?+
No. Desde la reforma del 16 de noviembre de 2023, el art. 12 del Reglamento prohíbe las máquinas tragamonedas en cualquier modalidad: todo dispositivo en el que el jugador introduce dinero u otro medio de pago para apostar por un premio. Las terminales de apuestas para carreras de caballos y deportes quedan fuera de la prohibición.
¿Qué supone la reforma de 2025 para los sitios offshore?+
El IEPS del 50% cubre ahora los juegos realizados por internet por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México. Deben pagar el impuesto y proporcionar información conforme a los arts. 5o.-A BIS y 20-A de la LIEPS, y el incumplimiento lleva al bloqueo temporal del acceso.
¿Qué garantía se exige?+
Una fianza de una institución autorizada que cubra los premios no pagados de 60 días de operación anual promedio, vigente durante todo el permiso y presentada dentro de los tres días siguientes a su entrada en vigor junto con su estudio de cálculo (art. 29 fr. XIII). Los derechos del permiso y el capital se confirman en cada caso.
¿México o Colombia para un operador latinoamericano?+
Colombia admite solicitantes extranjeros y otorga un contrato en línea para un sitio .co por el 15% del GGR más 811 SMMLV y un impuesto al consumo del 16% en 2026, pero solo por tres a cinco años. Los permisos mexicanos duran hasta quince años, prorrogables, para sociedades mexicanas con establecimiento. En Colombia se entra con más facilidad; en México se permanece más tiempo.
¿Por qué Prifinance para México?+
Le decimos qué ruta es realista, un permiso propio o un permisionario existente, y después construimos la sociedad mexicana, la cadena de propiedad del art. 29, el expediente ante la SEGOB y el calendario del IEPS desde nuestra oficina de Ciudad de México.
¿Sociedad extranjera?+
No directamente; hace falta una sociedad mexicana.
¿Licencia en línea?+
No; es extensión del permiso de un establecimiento.
¿Permisos nuevos?+
Práctica confirmada en cada caso.
¿Vigencia?+
1-15 años, prorrogable.
¿Impuesto de juego?+
IEPS del 50% de las apuestas menos premios.
¿Tragamonedas?+
Prohibidas desde 2023.
¿Sitios offshore?+
Pagan el 50% o se bloquean.
¿Garantía?+
Fianza de premios, 60 días.
¿O Colombia?+
Entrada más fácil, plazo más corto.
¿Por qué nosotros?+
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