Obtenga una licencia de inversión en Uruguay.

Uruguay licencia la intermediación en valores desde su banco central. El Banco Central del Uruguay, a través de su Superintendencia de Servicios Financieros, autoriza a los intermediarios de valores -corredores de bolsa en la bolsa y agentes de valores fuera de ella- conforme a los arts. 94 a 100 de la Ley 18.627, registra a los asesores de inversión por el art. 117, licencia al gestor de portafolios que creó en su propia Recopilación y autoriza a las administradoras de fondos de inversión por la Ley 16.774. El patrimonio mínimo del intermediario lo fija la Superintendencia y lo confirmamos con ella para cada expediente; lo que el BCU sí imprime, en la Circular 2477 de 20 de mayo de 2025, es la garantía que cada licenciatario mantiene a su favor, expresada en UI, la unidad indexada uruguaya: 2 000 000 UI el intermediario, 500 000 UI el gestor, 250 000 UI el asesor y 1 500 000 UI la administradora de fondos. Sin plazo legal de resolución, sin tarifa publicada, 3 499 451 personas e IRAE del 25%.

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Uruguay en breve

Una licencia del banco central, una garantía en unidades indexadas y ningún plazo.

La ley de valores es la Ley 18.627 de 2009 y la autoridad que licencia es el banco central, por medio de su Superintendencia de Servicios Financieros. El art. 94 define al intermediario de valores -quien de forma profesional y habitual se interpone entre compradores y vendedores de valores- en dos clases: el corredor de bolsa, miembro de la Bolsa de Valores de Montevideo o de BEVSA, y el agente de valores, que opera fuera de bolsa. El art. 96 hace de la autorización de la SSF la condición para actuar, con requisitos que pueden diferir para quien opera por cuenta propia; el art. 98 impone objeto exclusivo, salvo a los bancos. El art. 117 suma al asesor de inversión, que asesora sobre valores de oferta pública o canaliza órdenes de clientes hacia intermediarios radicados en el país o en el exterior y no puede custodiar sin cumplir los requisitos del agente de valores. El gestor de portafolios, para el mandato discrecional, es creación del propio BCU en su Recopilación y no una categoría legal. Las administradoras de fondos se rigen por la Ley 16.774 de 1996 (art. 5).

La franqueza empieza en el capital. La ley deja el patrimonio mínimo del intermediario en manos de la Superintendencia (arts. 97 d y 100), que lo fija en su Recopilación, de modo que lo confirmamos con ella antes de presupuestar. Lo que el BCU publica, en la Circular 2477 de 20 de mayo de 2025, es la garantía que cada licenciatario debe integrar a su favor, en UI, la unidad indexada uruguaya: 2 000 000 UI el intermediario de valores, más el 0,05% de las carteras de clientes que excedan de 1 000 000 000 UI; 500 000 UI el gestor de portafolios; 250 000 UI el asesor de inversión; 1 500 000 UI la administradora de fondos; 2 500 000 UI el fiduciario financiero, con plazo hasta el 31 de marzo de 2027 para los licenciatarios ya autorizados. El patrimonio mínimo de una administradora de fondos sí está impreso: 1 500 000 UI (art. 152 de la RNMV, Circular 2413) y 500 000 UI mientras no tenga fondo activo (art. 154). Ningún artículo de la Ley 18.627 le da a la SSF un plazo para resolver. El mercado son 3 499 451 personas.

La SSF del Banco Central del Uruguay autoriza a los intermediarios de valores (arts. 94 a 100 de la Ley 18.627), registra a los asesores (art. 117), licencia a los gestores de portafolios y autoriza a las administradoras de fondos (Ley 16.774). Garantías en UI por la Circular 2477: 2 000 000 el intermediario, 500 000 el gestor y 250 000 el asesor; capital de la AFI, 1 500 000 UI. Sin plazo legal.

IRAE del 25%, IRNR del 7% sobre dividendos y del 12% sobre las demás rentas; comisiones de intermediación exoneradas del IVA del 22%. 3 499 451 personas (Censo 2023). Construido desde Montevideo.

Las dos vías

El asesor con 250 000 UI, o el intermediario con 2 000 000 UI.

Dos licencias en los extremos opuestos de una misma ley: el asesor de inversión asesora y canaliza órdenes sin custodiar, con una garantía de 250 000 UI, y a su lado el gestor de portafolios toma mandatos discrecionales con 500 000 UI; el intermediario de valores compra y vende por cuenta de clientes y por cuenta propia, integra una garantía de 2 000 000 UI y responde ante la Superintendencia por cada acción que emite. Primero fijamos la clase y después construimos una sola vez.

El asesor con 250 000 UI, o el intermediario con 2 000 000 UI.

01 - ASESOR DE INVERSIÓN · GESTOR DE PORTAFOLIOS

El asesor y el gestor de carteras

El asesor de inversión del art. 117 de la Ley 18.627 asesora sobre valores de oferta pública y canaliza órdenes de clientes hacia intermediarios del país o del exterior, sin custodia; el gestor de portafolios añade el mandato discrecional al amparo de la Recopilación del BCU. Garantías de la Circular 2477: 250 000 UI el asesor, en depósito en efectivo, valores indexados o seguro de caución con vigencia mínima de un año; 500 000 UI el gestor, más el 0,05% de las carteras de clientes que excedan de 1 000 000 000 UI. Una persona física puede registrarse como asesor (art. 117).

El asesor de inversión del art. 117 de la Ley 18.627 asesora sobre valores de oferta pública y canaliza órdenes de clientes hacia intermediarios del país o del exterior, sin custodia; el gestor de portafolios añade el mandato discrecional al amparo de la Recopilación del BCU. Garantías de la Circular 2477: 250 000 UI el asesor, en depósito en efectivo, valores indexados o seguro de caución con vigencia mínima de un año; 500 000 UI el gestor, más el 0,05% de las carteras de clientes que excedan de 1 000 000 000 UI. Una persona física puede registrarse como asesor (art. 117).

  • Asesoramiento y canalización de órdenes (art. 117)
  • Las órdenes pueden ir a intermediarios del exterior
  • Garantía de 250 000 UI - asesor
  • Garantía de 500 000 UI - gestor de portafolios
  • Persona física o jurídica
  • Sin custodia mientras no sea agente de valores
Iniciar la ruta de asesor →
02 - INTERMEDIARIO DE VALORES
Garantía de 2 000 000 UI

El corredor de bolsa o el agente de valores

El intermediario pleno de los arts. 94 a 100: corredor de bolsa admitido en la Bolsa de Valores de Montevideo, o agente de valores fuera de bolsa, organizado como sociedad comercial de la Ley 16.060 cuyos accionistas son personas físicas, identificadas como tales, y con la SSF autorizando cada emisión y cada transferencia de sus acciones (arts. 97 y 99). Garantía de 2 000 000 UI más el 0,05% de los activos de carteras de clientes que excedan de 1 000 000 000 UI, inmovilizada durante un año (Circular 2477); el patrimonio mínimo lo fija la SSF y lo confirmamos con ella antes de presentar.

Corredor de bolsa o agente de valores de los arts. 94 a 100: accionistas personas físicas, venia de la SSF para cada acción y garantía de 2 000 000 UI.

  • Corredor de bolsa · agente de valores (art. 94)
  • Autorización de la SSF (art. 96) · objeto exclusivo (art. 98)
  • Accionistas personas físicas (art. 97)
  • Emisión y transferencia de acciones con venia de la SSF (art. 99)
  • Garantía de 2 000 000 UI + 0,05% (Circular 2477)
  • Patrimonio mínimo: confirmado con la SSF
Evaluar la ruta de intermediario →

Los costes y los plazos se confirman para su caso antes de iniciar cualquier trabajo. El BCU no publica tarifa de solicitud ni de supervisión para las licencias del mercado de valores, ni plazo de resolución; confirmamos ambos con la Superintendencia antes de presentar.

Por qué Uruguay

Un mercado pequeño con una puerta de entrada ligera para el asesor.

Uruguay vende una licencia del banco central que puede tener una persona física, garantías en una unidad indexada y un 25% plano, para un mercado de 3,5 millones.

Una licencia al alcance de una persona

Los arts. 94 y 117 de la Ley 18.627 permiten a las personas físicas actuar como intermediarios o como asesores; y los accionistas de una sociedad intermediaria han de ser, ellos mismos, personas físicas (art. 97).Arts. 94 y 117.

Órdenes canalizadas al exterior

El asesor puede canalizar las órdenes de sus clientes hacia intermediarios radicados en el país o en el exterior (art. 117): la base legal de una casa de asesoramiento que atiende a clientes uruguayos en plataformas extranjeras.Lo permite el art. 117.

Garantías en UI, impresas

Circular 2477 de 20 de mayo de 2025: 250 000 UI el asesor, 500 000 UI el gestor, 2 000 000 UI el intermediario, 1 500 000 UI la AFI y 2 500 000 UI el fiduciario, cada cifra en unidades indexadas, de modo que la cobertura acompaña a los precios.Circular 2477, impresas.

IRAE del 25%, 7% en dividendos

Texto Ordenado 2023: IRAE del 25% (Título 4, art. 23), IRNR del 7% sobre dividendos pagados por un contribuyente de IRAE (Título 8, art. 18) y comisiones de intermediación en valores públicos y privados exoneradas del IVA del 22% (Título 10, art. 38).IRAE; IRNR en dividendos.

Decide el BCU

El art. 96 permite a la Superintendencia valorar legalidad, oportunidad y conveniencia; el art. 99 somete a su venia cada emisión y cada transferencia de acciones. Un regulador, un registro y una contraparte durante toda la vida de la licencia.Un regulador, art. 96.

Lo que la ley no imprime

En los arts. 94 a 100 no hay plazo de resolución, ni tarifa publicada, ni piso de capital del intermediario, ni esquema de compensación a inversores, ni recuentos del registro. Cada punto se confirma con la SSF antes de presentar.Ni plazo ni tarifa publicados.

Comparativa

En qué se diferencia Uruguay de otras rutas.

La comparativa honesta: una licencia del banco central con garantías y sin plazo, frente a los 20 días hábiles de ley en Argentina, los 30 días de Chile y los pisos en dólares de Panamá.

Uruguay frente a otras jurisdicciones
ParámetroUruguayOtras jurisdicciones
RégimenLey 18.627 - BCU/SSFCNV Argentina · CMF Chile · SMV Panamá
CapitalGarantía de 2 M UI intermediario · 250 000 UI asesor · AFI 1,5 M UI65 350 UVA AN Argentina · 6 000 UF Chile · B/. 250 000 Panamá
AlcanceMercado interno, órdenes derivables al exteriorSolo interno - sin pasaporte
PlazosSin plazo legal20 días hábiles Argentina · 30 días Chile · sin plazo publicado Panamá
Régimen
UruguayLey 18.627 - BCU/SSF
Otras jurisdiccionesCNV Argentina · CMF Chile · SMV Panamá
Capital
UruguayGarantía de 2 M UI intermediario · 250 000 UI asesor · AFI 1,5 M UI
Otras jurisdicciones65 350 UVA AN Argentina · 6 000 UF Chile · B/. 250 000 Panamá
Alcance
UruguayMercado interno, órdenes derivables al exterior
Otras jurisdiccionesSolo interno - sin pasaporte
Plazos
UruguaySin plazo legal
Otras jurisdicciones20 días hábiles Argentina · 30 días Chile · sin plazo publicado Panamá
País por país
PaísTipo de licenciaFiscalidadRequisitos
UruguayBCU intermediario · asesor · gestor25% IRAE · 7% dividendosGarantía 2 M UI · asesor 250 000 UI · sin plazo
ArgentinaCNV ALyC · AN · AAGIEscala 25% / 30% / 35%470 350 UVA ALyC · 65 350 UVA AN · 20 días hábiles
ChileCMF corredor de bolsa · AGF27% · 35% Adicional6 000 UF · garantía de 4 000 UF · 30 días
PanamáSMV casa de valores · asesor25% territorial · 10% dividendosB/. 250 000 casa · B/. 50 000 asesor · sin plazo
Uruguay
Tipo de licenciaBCU intermediario · asesor · gestor
Fiscalidad25% IRAE · 7% dividendos
RequisitosGarantía 2 M UI · asesor 250 000 UI · sin plazo
Argentina
Tipo de licenciaCNV ALyC · AN · AAGI
FiscalidadEscala 25% / 30% / 35%
Requisitos470 350 UVA ALyC · 65 350 UVA AN · 20 días hábiles
Chile
Tipo de licenciaCMF corredor de bolsa · AGF
Fiscalidad27% · 35% Adicional
Requisitos6 000 UF · garantía de 4 000 UF · 30 días
Panamá
Tipo de licenciaSMV casa de valores · asesor
Fiscalidad25% territorial · 10% dividendos
RequisitosB/. 250 000 casa · B/. 50 000 asesor · sin plazo
Antes de solicitar

Requisitos de la licencia uruguaya.Requisitos de la licencia.

El listado es el del art. 97, y la SSF lo aplica a satisfacción de esta Institución. La lista siguiente es lo que contiene un expediente que se aprueba; y donde la cifra la pone la Superintendencia, va al presupuesto.

01
Domicilio comercial: un domicilio comercial en Uruguay declarado en el expediente (art. 97 de la Ley 18.627).
02
La denominación: corredor de bolsa o agente de valores en el nombre de la sociedad, según la clase (art. 97).
03
Forma societaria: sociedad comercial de la Ley 16.060 cuyos accionistas o socios sean personas físicas (art. 97); para una AFI, sociedad anónima con acciones nominativas o escriturales y objeto exclusivo (art. 5 de la Ley 16.774).
04
Patrimonio mínimo: para intermediarios y gestores lo fija la Superintendencia por los arts. 97 d) y 100, y lo confirmamos con ella; para una AFI, 1 500 000 UI (art. 152 de la RNMV) y 500 000 UI mientras no tenga fondo activo (art. 154).
05
Garantía: 2 000 000 UI el intermediario, 500 000 UI el gestor, 250 000 UI el asesor y 1 500 000 UI la AFI (Circular 2477), constituida en depósitos en efectivo, valores públicos nacionales o acciones de bolsa en el caso del intermediario -el asesor puede recurrir a un seguro de caución- y no sustituible durante su primer año.
06
Estructura administrativa: organización y controles internos adecuados (art. 97), con los estándares de conducta, información y prudenciales que la SSF dicta por el art. 100.
07
Personas idóneas: directores y personal superior con capacidad legal y sin inhabilitaciones (art. 97), medidos con el estándar de aptitud, rectitud comercial y profesional del art. 100.
08
Control accionario: cada emisión y cada transferencia de acciones del intermediario las autoriza la SSF (art. 99).
09
Custodia: el asesor que custodia valores de clientes cumple los requisitos del agente de valores (art. 117); la garantía de una AFI se prenda a favor del BCU sobre depósitos indexados o valores públicos nacionales (art. 152).
10
Admisión en bolsa: al corredor de bolsa lo admite como miembro la Bolsa de Valores de Montevideo, por encima de la autorización de la SSF.
01
Domicilio en Uruguay.
02
La clase en la denominación.
03
Accionistas personas físicas.
04
Patrimonio mínimo según la SSF.
05
Garantía en UI constituida.
06
Controles internos en marcha.
07
Directores sin inhabilitaciones.
08
Venia de la SSF para las acciones.
09
Reglas de custodia cumplidas.
10
Admisión en la BVM para el corredor.

Refleja la Ley 18.627 (con las modificaciones de las Leyes 19.820 y 20.345), la Ley 16.774 y la Recopilación de Normas del Mercado de Valores del BCU con las modificaciones de las Circulares 2413, 2423 y 2477, a fecha de 2026.Ley 18.627 + Ley 16.774 + RNMV (Circular 2477), a 2026.

Cómo funciona

De la primera llamada al registro del BCU.

01
Clase y cifra

Asesor, gestor de portafolios, intermediario o AFI, y el tramo de garantía de la Circular 2477 que lleva aparejado.Tramo de garantía fijado.

02
Sociedad y personas

Sociedad de la Ley 16.060 con accionistas personas físicas, la denominación según la clase y los directores y el personal superior ya depurados.Accionistas personas físicas.

03
El expediente

Las acreditaciones del art. 97, los controles internos y el instrumento de garantía: completo al presentar y en español.Art. 97, completo.

04
Examen de la SSF

Sin plazo legal: el art. 96 deja a la Superintendencia valorar legalidad, oportunidad y conveniencia; cada requerimiento se contesta en su fecha.Sin plazo legal.

05
Autorizados y en marcha

Inscripción registral, garantía inmovilizada su primer año, condición de miembro de la BVM para el corredor y cuentas abiertas.Garantía inmovilizada y en marcha.

Datos clave
ReguladorBCU · SSF
LeyLey 18.627 (2009)
Garantía del intermediario2 000 000 UI
Garantía del gestor500 000 UI
Garantía del asesor250 000 UI
Capital de la AFI1 500 000 UI
Plazo legalNinguno
Impuesto de sociedades25% IRAE

Las cifras que la ley delega en la Superintendencia se las queda ella; el oficio está en confirmar con ella el patrimonio mínimo y el calendario antes de redactar, y en llegar con el instrumento de garantía ya expresado en UI.

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01
Clase y cifra

Asesor, gestor, intermediario o AFI: lo fijamos por escrito, con la garantía en UI y el patrimonio mínimo confirmados con la SSF antes de redactar.Confirmadas con la SSF.

02
El expediente ante la SSF

El listado del art. 97 -domicilio, denominación, sociedad, capital, garantía, estructura y personas- redactado en español conforme al estándar de la Superintendencia.Redactado en español.

03
Personas y accionistas

Accionistas personas físicas, directores sin inhabilitaciones y el personal superior que mide el art. 100, captados en Montevideo.Captadas en Montevideo.

04
Garantía y lanzamiento

El depósito en UI o el seguro de caución constituidos, la admisión en la BVM para el corredor y las relaciones bancarias secuenciadas con la autorización.Constituida en UI.

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Conviene saber

Fiscalidad de las empresas de inversión en Uruguay.

Un 25% plano, un 7% sobre dividendos y una exoneración de IVA escrita para los corredores.

IRAE del 25%

Texto Ordenado 2023, Título 4, art. 23: 25% sobre la renta neta fiscal, un solo tipo y sin escala.Tipo plano.

IRNR del 7% sobre dividendos

Título 8, art. 18: los dividendos pagados o acreditados por un contribuyente de IRAE tributan al 7%, las demás rentas del no residente al 12% y las entidades de jurisdicciones de baja tributación al 25%.Sobre dividendos.

IVA del 22%, intermediación exonerada

El Título 10, art. 34 fija la tasa básica en el 22% y la mínima en el 10%; el art. 38 exonera las comisiones por intervenir en la compraventa de valores públicos y privados (2 I) y los intereses de valores y depósitos bancarios (2 A).Intermediación exonerada.

Sin tarifa publicada del BCU

El BCU no publica tasa de solicitud ni canon anual de supervisión para los licenciatarios del mercado de valores; el importe, si lo hubiera, se confirma con la Superintendencia antes de presentar.Ninguna publicada.

La garantía no es un impuesto

La garantía en UI sigue siendo un activo suyo, prendado a favor del BCU: depósitos en efectivo, valores públicos nacionales o acciones de bolsa, inmovilizados durante su primer año (Circular 2477).Un activo, no un impuesto.

Zonas francas: según estructura

Si una entidad licenciada puede acogerse al régimen uruguayo de zona franca se confirma para cada estructura y se responde en el presupuesto, no se da por supuesto aquí.Según estructura.

Resumen fiscal
Impuesto de sociedades25% IRAE
Dividendos a no residentes7% IRNR
IVA22% · comisiones de intermediación exoneradas
Otras rentas de IRNR12% · 25% jurisdicciones de baja tributación
Canon de supervisión del BCUNinguno publicado

*Cifras a fecha de 2026 según la legislación uruguaya (Texto Ordenado 2023). Los resultados a nivel de grupo y de fundador se modelan según cada estructura.

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Ofrecemos acompañamiento integral, desde la constitución de la sociedad y el expediente de solicitud hasta la interlocución con el regulador y la supervisión del compliance, con un enfoque individual para cada cliente.

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15 años en FinTech y pagos. Traza la correspondencia entre su modelo de negocio y el alcance de licencia adecuado y dirige el expediente hasta la autorización de la SSF, incluidas las conexiones bancarias y de pago.

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Construye la solicitud en sí: sociedad uruguaya, paquete de políticas de PBC/KYC, estructura de capital y altas fiscales. Sus juegos documentales son la razón de que los exámenes terminen en meses y no en años.

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Preguntas frecuentes

La licencia de inversión de Uruguay, con respuestas.

¿Quién licencia a una empresa de inversión en Uruguay?+

El Banco Central del Uruguay, por medio de su Superintendencia de Servicios Financieros: autoriza a los intermediarios de valores (art. 96 de la Ley 18.627), registra a los asesores de inversión (art. 117), licencia a los gestores de portafolios al amparo de su propia Recopilación y autoriza a las administradoras de fondos por la Ley 16.774. Al corredor de bolsa lo admite además la Bolsa de Valores de Montevideo.

¿Qué diferencia hay entre asesor, gestor e intermediario?+

El asesor asesora y canaliza órdenes, sin custodia (art. 117). El gestor de portafolios administra carteras con mandato discrecional: una licencia del BCU, no una categoría legal. El intermediario de valores compra y vende por cuenta de clientes o por cuenta propia (art. 94), como corredor de bolsa en la bolsa o como agente de valores fuera de ella.

¿Qué capital se exige?+

Para una AFI, patrimonio mínimo de 1 500 000 UI (art. 152 de la RNMV). Para intermediarios y gestores el piso lo fija la Superintendencia por los arts. 97 y 100 en su Recopilación, y lo confirmamos con la SSF antes de presupuestar. Lo que sí está impreso es la garantía: 2 000 000, 500 000 y 250 000 UI según la clase.

¿Qué es una UI?+

La unidad indexada, la unidad de cuenta uruguaya ajustada por inflación. La Circular 2477 fija en ella todas las garantías y exige que el depósito, los valores o el seguro de caución estén también denominados en UI, con lo que la cobertura acompaña a los precios; el umbral de inversor calificado de la Circular 2423 es de 4 000 000 UI.

¿Cuánto tarda la autorización?+

La Ley 18.627 no fija plazo de resolución: el art. 96 deja a la Superintendencia valorar legalidad, oportunidad y conveniencia. La SSF lleva su propia tabla de tiempos de tramitación, así que confirmamos el calendario con ella antes de presentar y armamos el expediente para contestar cada requerimiento en su fecha.

¿Puede un grupo extranjero ser dueño de la firma?+

La ley no fija regla de nacionalidad ni tope porcentual. Lo que sí exige es que los accionistas de un intermediario sean personas físicas (art. 97) y que cada emisión o transferencia de sus acciones cuente con la autorización de la SSF (art. 99), de manera que una matriz societaria necesita estructurarse antes del expediente y no después.

¿Qué personas exige el BCU?+

Directores y personal superior con capacidad legal y sin inhabilitaciones (art. 97), valorados con el estándar de aptitud, rectitud comercial y profesional del art. 100, más una estructura y unos controles internos adecuados. Las reglas sobre oficial de cumplimiento y residencia están en la Recopilación del BCU y se confirman con la SSF antes de cerrar el equipo.

¿Cómo tributan las empresas de inversión uruguayas?+

IRAE del 25% sobre la renta neta fiscal (Título 4, art. 23); IRNR del 7% sobre dividendos a no residentes, 12% sobre las demás rentas y 25% para jurisdicciones de baja tributación (Título 8, art. 18); IVA del 22%, con las comisiones por la compraventa de valores públicos y privados exoneradas (Título 10, art. 38).

¿Uruguay o Argentina para una firma nueva?+

Uruguay compra una puerta más ligera -una licencia de asesor que puede tener una persona física, una garantía de 250 000 UI, un 25% de impuesto y un 7% sobre dividendos- hacia un mercado de 3,5 millones. Argentina compra 46 millones de personas y un plazo legal de 20 días hábiles con 65 350 UVA. Argentina imprime su calendario; Uruguay no.

¿Por qué Prifinance para Uruguay?+

Una oficina en Montevideo para el expediente ante la SSF, la garantía constituida en UI antes de presentar, el patrimonio mínimo y el calendario confirmados con la Superintendencia en lugar de supuestos, y el accionariado de personas físicas del art. 97 estructurado para una matriz extranjera desde la primera llamada.

¿Quién licencia?+

La SSF del BCU.

¿Asesor, gestor o intermediario?+

Asesora / administra / negocia.

¿Capital?+

AFI 1,5 M UI; el resto, según la SSF.

¿Qué es una UI?+

La unidad indexada uruguaya.

¿Cuánto tarda?+

Sin plazo legal.

¿Dueños extranjeros?+

Accionistas personas físicas, art. 97.

¿Personas?+

Estándares de los arts. 97 y 100.

¿Impuestos?+

25% + 7% en dividendos.

¿O Argentina?+

Puerta ligera frente a mercado.

¿Por qué nosotros?+

Montevideo y cifras confirmadas.

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