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México tiene un solo regulador bursátil y dos puertas. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores autoriza a la casa de bolsa conforme al art. 113 de la Ley del Mercado de Valores, sobre una escala de capital que ella misma escribe en el art. 10 de la Circular Única de Casas de Bolsa: 3 000 000 de UDIs para una casa limitada a servicios, 9 000 000 de UDIs para un intermediario completo y 12 500 000 de UDIs con préstamo de valores; al valor de la UDI de 8,665387 del 31 de diciembre de 2025 son unos 26,0, 78,0 y 108,3 millones de MXN. Esa misma Comisión inscribe al asesor en inversiones conforme al art. 225, donde el capital lo fijan sus propias disposiciones. La Ley Federal de Derechos tasa el expediente de casa de bolsa en 39 413,73 MXN por el estudio y 571 544,81 MXN por la autorización (art. 29 fr. XIII-XIV); los arts. 114-117 de la LMV no imprimen plazo de resolución, solo los 30 días hábiles del art. 116 previos al inicio de operaciones. El mercado son 126 014 024 personas según el censo de 2020, gravadas al 30% de ISR y con un 10% sobre dividendos al extranjero.

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México en breve

Un regulador, una autorización con escala en UDIs y una inscripción.

La Ley del Mercado de Valores, reformada al 14 de noviembre de 2025, entrega la puerta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Art. 113: para organizarse y operar como casa de bolsa se requiere la autorización de la Comisión. El solicitante es una sociedad anónima; el art. 115 enumera el expediente: estructura accionaria, programa general de funcionamiento, sistemas de control interno, proyecciones financieras y la infraestructura tecnológica con sus medidas de seguridad (III b, reforma de 2023). El capital está en la Circular Única de Casas de Bolsa, art. 10 reformado el 23 de junio de 2017: 3 000 000 de UDIs para una casa limitada a los servicios del art. 171 fr. I, VII, VIII, X, XIII, XX y XXII, que nunca ejecuta una operación; 9 000 000 de UDIs para cualquier actividad del art. 171 al margen del préstamo de valores y de las fr. IV-VI; 12 500 000 de UDIs con esas fracciones. Se paga a más tardar el 31 de diciembre al valor de la UDI del 31 de diciembre anterior -8,665387 para 2026, unos 26,0, 78,0 y 108,3 millones de MXN-, y el capital neto nunca puede quedar por debajo de ese mínimo.

La puerta ligera es el art. 225, reescrito por el decreto del 28 de diciembre de 2023. Para ser asesor en inversiones se requiere inscripción ante la Comisión, no autorización. La persona física acredita honorabilidad, un historial crediticio satisfactorio y la certificación de una asociación gremial que la CNBV reconozca como organismo autorregulatorio; la sociedad civil, anónima o de responsabilidad limitada añade la honorabilidad de sus socios y directivos (fr. II), un capital mínimo que fijan las disposiciones de carácter general de la CNBV (fr. III), las personas que poseen su capital y el origen de los recursos (fr. IV), y la certificación de sus apoderados (fr. VI). El asesor opera con un mandato para instruir a intermediarios, incluidas instituciones extranjeras del mismo tipo (art. 226 I), y un asesor constituido como S.A. puede solicitar ser socio fundador de un fondo (art. 225 Bis). Los arts. 114-117 de la LMV no fijan plazo de resolución; el art. 116 obliga a la casa de bolsa a acreditar capital, funcionarios e infraestructura al menos 30 días hábiles antes de arrancar. Construimos el expediente desde Ciudad de México.

Un regulador y dos puertas: la CNBV autoriza a la casa de bolsa (art. 113 de la LMV) sobre la escala del art. 10 de la Circular Única -3 000 000, 9 000 000 o 12 500 000 de UDIs, unos 26,0, 78,0 y 108,3 millones de MXN en 2026- e inscribe al asesor en inversiones (art. 225) con el capital que fijan sus propias disposiciones. Las operadoras de fondos necesitan la autorización del art. 33 de la LFI.

Son 39 413,73 MXN por el estudio y 571 544,81 MXN por la autorización de una casa de bolsa (art. 29 de la LFD); los arts. 114-117 de la LMV no fijan plazo de resolución y el art. 116 pide acreditación 30 días hábiles antes del inicio. ISR del 30%, 10% sobre dividendos al extranjero, IVA del 16%. Son 126 014 024 personas. Construido desde Ciudad de México.

Las dos vías

El asesor inscrito, o la casa de bolsa autorizada.

Un regulador y dos actos jurídicos: el asesor en inversiones se inscribe conforme al art. 225, con el capital que fijan las disposiciones de la CNBV; la casa de bolsa se autoriza conforme al art. 113 sobre la escala del art. 10 de la Circular Única, de 3 000 000 a 12 500 000 de UDIs, con los derechos que imprime la Ley Federal de Derechos. Primero fijamos la puerta y después construimos una sola vez.

El asesor inscrito, o la casa de bolsa autorizada.

01 - ASESOR EN INVERSIONES

El asesor inscrito

Asesoría de inversiones e instrucción de cartera mediante un mandato a intermediarios, en México o en el extranjero: una inscripción ante la CNBV conforme al art. 225 de la LMV reformado el 28 de diciembre de 2023. Para la persona física, honorabilidad, historial crediticio y certificación gremial; para las sociedades, forma de sociedad civil, anónima o de responsabilidad limitada, un capital mínimo fijado por las disposiciones de carácter general de la CNBV (fr. III), la relación de accionistas con el origen de los recursos (fr. IV) y apoderados certificados (fr. VI). La cifra de capital sale de las disposiciones de la Comisión y la fijamos para su expediente antes de presupuestar.

Asesoría de inversiones e instrucción de cartera mediante un mandato a intermediarios, en México o en el extranjero: una inscripción ante la CNBV conforme al art. 225 de la LMV reformado el 28 de diciembre de 2023. Para la persona física, honorabilidad, historial crediticio y certificación gremial; para las sociedades, forma de sociedad civil, anónima o de responsabilidad limitada, un capital mínimo fijado por las disposiciones de carácter general de la CNBV (fr. III), la relación de accionistas con el origen de los recursos (fr. IV) y apoderados certificados (fr. VI). La cifra de capital sale de las disposiciones de la Comisión y la fijamos para su expediente antes de presupuestar.

  • Inscripción, no autorización - art. 225
  • Capital mínimo según disposiciones de la CNBV - fr. III
  • Personas físicas · S.C., S.A. o S. de R.L.
  • Certificación gremial de los apoderados - fr. VI
  • Mandato para instruir a intermediarios - art. 226 I
  • Socio fundador de fondo a solicitud - art. 225 Bis
Iniciar la ruta de asesor →
02 - CASA DE BOLSA
3-12,5 millones de UDIs

La intermediaria bursátil autorizada

Ofertas públicas, colocación, promoción, operación, administración de cartera, asesoría y custodia conforme al art. 171: una sociedad anónima que la CNBV autoriza conforme al art. 113 sobre la escala del art. 10 de la Circular Única, con 3 000 000 de UDIs solo para servicios, 9 000 000 de UDIs para la intermediación completa y 12 500 000 de UDIs con préstamo de valores y las actividades del art. 171 fr. IV-VI, pagaderas a más tardar el 31 de diciembre al valor de la UDI del 31 de diciembre anterior (8,665387 para 2026). Son 39 413,73 MXN por el estudio y 571 544,81 MXN por la autorización, y capital, funcionarios e infraestructura acreditados 30 días hábiles antes de la primera operación (art. 116).

Colocación, promoción, operación y custodia conforme al art. 171: autorización de la CNBV del art. 113 con 3 000 000 a 12 500 000 de UDIs (art. 10 de la Circular Única) y 571 544,81 MXN por la autorización.

  • Autorización de la CNBV - art. 113 de la LMV
  • 3 000 000 de UDIs - solo servicios, sin operar
  • 9 000 000 de UDIs - intermediación completa
  • 12 500 000 de UDIs - con préstamo de valores
  • 39 413,73 MXN de estudio · 571 544,81 MXN de autorización
  • Acreditación 30 días hábiles antes del inicio - art. 116
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Los costes y los plazos se fijan para su caso antes de iniciar cualquier trabajo. Las operadoras, distribuidoras y valuadoras de fondos son una tercera autorización, la del art. 33 de la Ley de Fondos de Inversión, con 44 509,99 MXN por el estudio y 457 759,63 MXN por la autorización; su capital vive en las disposiciones de la CNBV y se confirma antes de presentar.

Por qué México

Un mercado de 126 millones con escala en UDIs y una puerta de inscripción.

El argumento de México es una escala de capital que se puede presupuestar de antemano, una puerta de inscripción para los asesores, derechos fijados en una ley federal y un mercado de 126 014 024 personas.

Una escala de capital en UDIs

Art. 10 de la Circular Única: 3 000 000 de UDIs para una casa limitada a servicios, 9 000 000 para la intermediación completa y 12 500 000 con préstamo de valores; al valor de la UDI del 31 de diciembre de 2025, unos 26,0, 78,0 y 108,3 millones de MXN. El peldaño lo elige el conjunto de actividades.3, 9 o 12,5 millones de UDIs.

126 014 024 personas

El dato del censo de 2020 (INEGI, 25 de enero de 2021): la bolsa de clientes que hay detrás de la BMV y la BIVA, alcanzable solo a través de una entidad mexicana.Censo de 2020.

Inscripción para los asesores

Art. 225 de la LMV: el asesor en inversiones se inscribe ante la CNBV -honorabilidad, historial crediticio, certificación gremial y un capital que la Comisión fija por disposición- e instruye a intermediarios extranjeros al amparo del mandato del art. 226 I.Art. 225, capital según la CNBV.

Derechos impresos en una ley federal

Art. 29 de la Ley Federal de Derechos: 39 413,73 MXN por el estudio y 571 544,81 MXN por la autorización de una casa de bolsa (fr. XIII-XIV); 44 509,99 MXN y 457 759,63 MXN para una operadora de fondos.Art. 29 de la LFD.

30% y 10%, en la ley

El art. 9 de la LISR grava el resultado fiscal al 30%, sin escalón para pymes; el art. 164 fr. I retiene un 10% sobre los dividendos a residentes en el extranjero con carácter definitivo, y la posición de convenio se resuelve por estructura.Arts. 9 y 164 de la LISR.

Sin plazo, pero con regla de arranque

Los arts. 114-117 de la LMV no imprimen plazo de resolución. Lo que sí imprimen: capital, funcionarios e infraestructura acreditados al menos 30 días hábiles antes de operar (art. 116) y un capital anclado al valor de la UDI del 31 de diciembre anterior, de modo que la cifra en pesos se conoce durante todo el año.30 días hábiles, art. 116.

Comparativa

En qué se diferencia México de otras rutas.

La comparativa honesta: una escala de capital en UDIs y derechos impresos en una ley federal, pero sin plazo de resolución, frente a vecinos que sí imprimen un plazo.

México frente a otras jurisdicciones
ParámetroMéxicoOtras jurisdicciones
RégimenLMV - CNBVBCB + CVM Brasil · SFC Colombia · CMF Chile
Capital3 / 9 / 12,5 millones de UDIs · asesor según disposiciones de la CNBVR$ 2 millones por actividad Brasil · base de 250 millones / 500 millones de COP Colombia · 6 000 UF Chile
AlcanceMercado interno, sin pasaporteSolo interno - sin pasaporte
PlazosSin plazo de resolución · 30 días hábiles previos al inicio (art. 116)60 días CVM Brasil · 4 meses Colombia · 30 días Chile
Régimen
MéxicoLMV - CNBV
Otras jurisdiccionesBCB + CVM Brasil · SFC Colombia · CMF Chile
Capital
México3 / 9 / 12,5 millones de UDIs · asesor según disposiciones de la CNBV
Otras jurisdiccionesR$ 2 millones por actividad Brasil · base de 250 millones / 500 millones de COP Colombia · 6 000 UF Chile
Alcance
MéxicoMercado interno, sin pasaporte
Otras jurisdiccionesSolo interno - sin pasaporte
Plazos
MéxicoSin plazo de resolución · 30 días hábiles previos al inicio (art. 116)
Otras jurisdicciones60 días CVM Brasil · 4 meses Colombia · 30 días Chile
País por país
PaísTipo de licenciaFiscalidadRequisitos
MéxicoCNBV: casa de bolsa · asesor30% ISR · 10% dividendos · 16% IVA3-12,5 millones de UDIs · derecho de 571 544,81 MXN
BrasilBCB: CTVM/DTVM · CVM: gestor40% nominal en CTVM · 34% generalR$ 2 millones por actividad · plazo CVM de 60 días
ColombiaSFC: comisionista de bolsa35% · 40% comisionistas hasta 2027Base de 250 millones / 500 millones de COP + IPC · AMV · 4 meses
ChileCMF: corredor de bolsa · AGF27% · 35% Adicional6 000 UF · garantía de 4 000 UF · 30 días
México
Tipo de licenciaCNBV: casa de bolsa · asesor
Fiscalidad30% ISR · 10% dividendos · 16% IVA
Requisitos3-12,5 millones de UDIs · derecho de 571 544,81 MXN
Brasil
Tipo de licenciaBCB: CTVM/DTVM · CVM: gestor
Fiscalidad40% nominal en CTVM · 34% general
RequisitosR$ 2 millones por actividad · plazo CVM de 60 días
Colombia
Tipo de licenciaSFC: comisionista de bolsa
Fiscalidad35% · 40% comisionistas hasta 2027
RequisitosBase de 250 millones / 500 millones de COP + IPC · AMV · 4 meses
Chile
Tipo de licenciaCMF: corredor de bolsa · AGF
Fiscalidad27% · 35% Adicional
Requisitos6 000 UF · garantía de 4 000 UF · 30 días
Antes de solicitar

Requisitos de la licencia mexicana.Requisitos de la licencia.

La CNBV revisa el expediente del art. 115 o el paquete de inscripción del art. 225; el oficio está en presentar un expediente que ya lleve el capital del art. 10 de la Circular Única en el peldaño correcto y a las personas certificadas. La lista siguiente es lo que contiene una solicitud que se aprueba.

01
Sociedad anónima mexicana: la forma de la casa de bolsa en la LMV; el asesor puede ser persona física, sociedad civil, sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada (art. 225 fr. I, reformado el 28 de diciembre de 2023).
02
Capital de la casa de bolsa: art. 10 de la Circular Única (DOF del 23 de junio de 2017), con 3 000 000 de UDIs solo para los servicios del art. 171 fr. I, VII, VIII, X, XIII, XX y XXII, 9 000 000 de UDIs para cualquier actividad del art. 171 al margen del préstamo de valores y de las fr. IV-VI, y 12 500 000 de UDIs con esas fracciones; el capital neto nunca por debajo del mínimo aplicable.
03
La cifra en pesos: suscrita y pagada a más tardar el 31 de diciembre al valor de la UDI del 31 de diciembre anterior, 8,665387 para 2026, unos 26,0 millones, 78,0 millones y 108,3 millones de MXN; una casa de bolsa nueva la entera antes de iniciar operaciones.
04
El expediente del art. 115: estructura accionaria, programa general de funcionamiento, sistemas de control interno, proyecciones financieras y la infraestructura tecnológica con sus medidas de seguridad de la información (art. 115 III b, reforma de 2023).
05
Acreditación previa al inicio: art. 116, con capital, funcionarios e infraestructura acreditados ante la CNBV al menos 30 días hábiles antes de que empiecen las operaciones.
06
Las personas del asesor: honorabilidad, historial crediticio satisfactorio y certificación gremial para la persona física (art. 225); la sociedad añade la honorabilidad de socios y directivos (fr. II), un capital mínimo según las disposiciones de carácter general de la CNBV (fr. III), la relación de accionistas con el origen de los recursos (fr. IV), capacidad administrativa y técnica (fr. V) y apoderados certificados (fr. VI).
07
El mandato del cliente: el asesor opera con un mandato para instruir a intermediarios o a instituciones extranjeras del mismo tipo (art. 226 I) y observa las reglas de conducta del art. 188 III-IV.
08
Derechos al presentar: 39 413,73 MXN por el estudio de la solicitud de casa de bolsa y 571 544,81 MXN al autorizarse (art. 29 fr. XIII-XIV de la LFD); 44 509,99 MXN y 457 759,63 MXN para una operadora de fondos.
09
La gestión de fondos va aparte: operadoras, distribuidoras y valuadoras de acciones de fondos necesitan su propia autorización de la CNBV (art. 33 de la LFI), y un asesor constituido como S.A. puede pedir autorización como socio fundador de un fondo (art. 225 Bis).
10
Altas fiscales: ISR al 30% (art. 9 de la LISR), retención definitiva del 10% sobre dividendos a residentes en el extranjero (art. 164 fr. I, con la posición de convenio confirmada por estructura) e IVA al 16% (art. 1 de la LIVA) con la exención de intereses del art. 15 fr. X; la cifra de capital del asesor y los derechos anuales de inspección de los arts. 29-D y 29-E de la LFD se confirman antes de que usted firme.
01
S.A. para la casa; S.C., S.A. o S. de R.L. para el asesor.
02
3 / 9 / 12,5 millones de UDIs, art. 10 Circular Única.
03
Pagado al valor de la UDI del 31 de diciembre (8,665387 en 2026).
04
Expediente del art. 115 completo.
05
Acreditación del art. 116, 30 días hábiles antes.
06
Honorabilidad, historial crediticio, certificación gremial.
07
Capital del asesor según la CNBV; origen de los recursos.
08
Mandato del cliente - art. 226 I.
09
Derechos de la LFD al presentar.
10
ISR 30%, dividendos 10%, IVA 16%.

Refleja la LMV reformada al 14 de noviembre de 2025, el art. 10 de la Circular Única reformado el 23 de junio de 2017, la LFI y la Ley Federal de Derechos con las modificaciones del 7 de noviembre de 2025.LMV al 14 de noviembre de 2025 + art. 10 Circular Única + LFI + LFD, a 2026.

Cómo funciona

De la primera llamada al registro de la CNBV.

01
Puerta y peldaño

Asesor o casa de bolsa; para la casa, el peldaño del art. 10 de la Circular Única según el conjunto de actividades: 3 000 000, 9 000 000 o 12 500 000 de UDIs, valorados al tipo de la UDI del 31 de diciembre.3, 9 o 12,5 millones de UDIs.

02
Sociedad y personas

Sociedad anónima para la casa, S.C., S.A. o S. de R.L. para el asesor; accionistas y origen del capital documentados, apoderados certificados.Origen documentado y certificados.

03
La presentación

Expediente del art. 115 o del art. 225 presentado ante la CNBV, con los 39 413,73 MXN de estudio en el caso de la casa de bolsa.Completa, con el derecho pagado.

04
Revisión de la CNBV

Los arts. 114-117 de la LMV no fijan plazo de resolución, así que el expediente entra completo y cada requerimiento se contesta en su fecha; la Comisión resuelve con el acuerdo de su Junta de Gobierno.Sin plazo: entramos preparados.

05
Autorizada o inscrita

571 544,81 MXN al autorizarse; capital, funcionarios e infraestructura acreditados 30 días hábiles antes de la primera operación (art. 116); inscripción, banca y mandatos en marcha.Acreditación del art. 116 y en marcha.

Datos clave
ReguladorCNBV
LeyLMV · reformada al 14 de noviembre de 2025
Capital de casa de bolsa3 / 9 / 12,5 millones de UDIs · art. 10 Circular Única
Conversión de 2026UDI 8,665387 · 26,0 / 78,0 / 108,3 millones de MXN
Asesor en inversionesInscripción - art. 225 · capital según la CNBV
Derecho de estudio39 413,73 MXN
Derecho de autorización571 544,81 MXN
Impuesto de sociedades30% ISR · 10% dividendos al extranjero

La puerta de inscripción es el gancho: un capital fijado por las disposiciones de la CNBV en lugar de una escala en UDIs, un mandato que alcanza plataformas extranjeras y, desde 2023, el derecho a fundar fondos. La casa de bolsa es la obra pesada: 3 000 000 de UDIs como mínimo, unos 26,0 millones de MXN en 2026, enterados al valor de la UDI del 31 de diciembre antes de la primera operación.

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01
Puerta y peldaño

Inscripción de asesor o autorización de casa de bolsa y, para la casa, el peldaño del art. 10 de la Circular Única -3, 9 o 12,5 millones de UDIs- fijado por escrito junto con la cifra en pesos al valor de la UDI del 31 de diciembre.Fijados por escrito.

02
El expediente ante la CNBV

El expediente del art. 115 o el paquete de inscripción del art. 225, redactados en español siguiendo la propia lista del artículo.Redactado en español.

03
Personas certificadas

Apoderados certificados por la asociación gremial reconocida, con las pruebas de honorabilidad e historial crediticio reunidas antes de presentar.Apoderados con certificación gremial.

04
Derechos y lanzamiento

Los derechos del art. 29 de la LFD pagados el mismo día, capital, funcionarios e infraestructura acreditados 30 días hábiles antes de la primera operación (art. 116), y la banca y los mandatos secuenciados con la resolución de la CNBV.Pagados el mismo día.

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Conviene saber

Fiscalidad de las empresas de inversión en México.

Un 30% plano sobre las sociedades, un 10% sobre los dividendos que salen del país y un IVA del 16% que exime los intereses pero no la línea de comisión bursátil.

ISR del 30%

Art. 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta: las personas morales aplican el 30% al resultado fiscal del ejercicio. Un solo tipo, sin escalón para pymes.Art. 9 de la LISR.

Dividendos fuera de la CUFIN

Art. 10: los dividendos que no provienen de la cuenta CUFIN se piramidan por 1,4286 y tributan al 30% en sede de la sociedad. Conviene repartir desde utilidad ya gravada.Piramidación por 1,4286.

Dividendos al extranjero, 10%

Art. 164 fr. I de la LISR: quien paga retiene el 10% sobre dividendos a residentes en el extranjero y el impuesto tiene carácter definitivo. La posición de convenio de la jurisdicción de su matriz se resuelve por estructura y entra en el presupuesto.Art. 164 fr. I, definitivo.

IVA del 16%

Art. 1 de la Ley del IVA: 16% sobre los valores que la ley enumera. El art. 15 fr. X exime los intereses de instituciones de crédito y entidades financieras, con la intermediación bursátil incluida; la fr. XI exime los derivados del art. 16-A del CFF; el art. 9 fr. VII exime la enajenación de valores.Intereses exentos, art. 15 fr. X.

Las comisiones no están exentas

Las comisiones de intermediación no figuran en el art. 15: allí solo están los intereses y los derivados. Prevea el IVA del 16% sobre la línea de comisión.Se les aplica el 16% de IVA.

Derechos de la CNBV

Art. 29 de la Ley Federal de Derechos: 39 413,73 MXN y 571 544,81 MXN para una casa de bolsa; los derechos anuales de inspección de los arts. 29-D y 29-E se confirman con la Comisión para el presupuesto.39 413,73 + 571 544,81 MXN.

Resumen fiscal
Impuesto de sociedades30% ISR
Dividendos a no residentes10% · art. 164 fr. I
IVA16% · intereses exentos (art. 15 fr. X)
Comisiones de intermediaciónSe les aplica el 16% de IVA
Derechos de la CNBV39 413,73 + 571 544,81 MXN

*Cifras a fecha de 2026 según la legislación federal mexicana. Los resultados a nivel de grupo y de fundador se modelan según cada estructura.

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La Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Autoriza a las casas de bolsa conforme al art. 113 de la Ley del Mercado de Valores, inscribe a los asesores en inversiones conforme al art. 225 y autoriza a operadoras, distribuidoras y valuadoras de fondos conforme al art. 33 de la Ley de Fondos de Inversión.

¿Qué diferencia hay entre una casa de bolsa y un asesor en inversiones?+

Autorización frente a inscripción. La casa de bolsa es una sociedad anónima que la CNBV autoriza para colocar, promover, operar y custodiar valores (arts. 113 y 171) con un capital de 3 000 000 a 12 500 000 de UDIs (art. 10 de la Circular Única); el asesor se inscribe, asesora e instruye a intermediarios al amparo de un mandato (arts. 225-226), con un capital que la CNBV fija por disposición.

¿Qué capital necesita una casa de bolsa?+

Art. 10 de la Circular Única: 3 000 000 de UDIs para una casa limitada a servicios que nunca ejecuta una operación, 9 000 000 de UDIs para la intermediación completa y 12 500 000 de UDIs con préstamo de valores y las actividades del art. 171 fr. IV-VI. Se paga a más tardar el 31 de diciembre al valor de la UDI del 31 de diciembre anterior: 8,665387 para 2026, unos 26,0, 78,0 y 108,3 millones de MXN.

¿Cuánto tarda la CNBV?+

Los arts. 114-117 de la LMV no fijan plazo de resolución. Los plazos rígidos corren en sentido contrario: el art. 116 obliga a la casa de bolsa a acreditar capital, funcionarios e infraestructura al menos 30 días hábiles antes de empezar a operar, y los 90 días hábiles del art. 117 solo se aplican a la excepción de participación de un gobierno extranjero. Planificamos el expediente por su integridad.

¿Qué debe acreditar un asesor persona física?+

Honorabilidad, un historial crediticio satisfactorio y la certificación expedida por una asociación gremial que la CNBV reconozca como organismo autorregulatorio (art. 225). El asesor sociedad -S.C., S.A. o S. de R.L.- añade un capital mínimo según las disposiciones de la CNBV (fr. III), sus accionistas y el origen de los recursos (fr. IV) y la certificación de sus apoderados (fr. VI).

¿Cuánto cuesta el expediente?+

Art. 29 de la Ley Federal de Derechos: 39 413,73 MXN por el estudio de la solicitud de una casa de bolsa (fr. XIII) y 571 544,81 MXN por la autorización (fr. XIV); una operadora de fondos paga 44 509,99 MXN y 457 759,63 MXN. Los derechos anuales de inspección de los arts. 29-D y 29-E se confirman por separado.

¿Cómo tributan las empresas de inversión mexicanas?+

ISR del 30% sobre el resultado fiscal (art. 9 de la LISR), dividendos fuera de la CUFIN piramidados y gravados al 30% (art. 10), retención definitiva del 10% sobre dividendos a no residentes (art. 164 fr. I) con la posición de convenio resuelta por estructura, e IVA del 16% con la exención del art. 15 fr. X para los intereses y ninguna para las comisiones de intermediación.

¿Puede un grupo extranjero ser dueño de una casa de bolsa?+

La LMV permite que instituciones financieras extranjeras tengan participaciones mayoritarias en filiales al amparo de los tratados internacionales de México y no imprime tope porcentual alguno; solo la participación de un gobierno extranjero necesita la excepción del art. 117, que se resuelve en 90 días hábiles. La vía del tratado depende de la jurisdicción de la matriz, así que la confirmamos para su grupo antes de dibujar la estructura.

¿México o Brasil para una firma nueva?+

México ofrece una escala en UDIs desde 3 000 000 de UDIs, una puerta de inscripción para asesores, derechos impresos en una ley federal y un 30% plano con un 10% sobre dividendos; Brasil ofrece un mercado mayor, de 214,2 millones de personas, un registro de gestor con plazo de 60 días y una fórmula de capital desde R$ 2 millones por actividad. Brasil le dice el plazo; México no.

¿Por qué Prifinance para México?+

Una oficina en Ciudad de México para el expediente ante la CNBV, el peldaño del art. 10 de la Circular Única fijado y valorado al tipo de la UDI del 31 de diciembre antes de redactar, apoderados certificados por la asociación gremial reconocida y el expediente del art. 115 o del art. 225 presentado completo, con los derechos de la LFD pagados el mismo día y la acreditación del art. 116 programada 30 días hábiles antes del lanzamiento.

¿Quién autoriza?+

La CNBV.

¿Casa o asesor?+

Autorización frente a inscripción.

¿Capital?+

3 / 9 / 12,5 millones de UDIs.

¿Cuánto tarda?+

Sin plazo; 30 días hábiles antes del inicio.

¿Asesor persona física?+

Honorabilidad, crédito y certificación gremial.

¿Coste?+

39 413,73 + 571 544,81 MXN.

¿Impuestos?+

ISR 30%, dividendos 10%, IVA 16%.

¿Dueños extranjeros?+

Filiales por tratado, sin tope impreso.

¿O Brasil?+

Escala en UDIs frente a un plazo.

¿Por qué ustedes?+

Ciudad de México y el peldaño valorado.

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