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Chile imprime sus umbrales en unidades de fomento y su plazo en la propia ley. El corredor de bolsa o el agente de valores se inscribe ante la Comisión para el Mercado Financiero conforme al art. 24 de la Ley 18.045 con un patrimonio permanente de 6 000 UF -la unidad de fomento es la unidad indexada a la inflación con la que cuenta el derecho chileno- o de 14 000 UF si opera además por cuenta propia, otorga una garantía de 4 000 UF (arts. 26 y 30) y la CMF debe pronunciarse dentro de los 30 días siguientes a la solicitud (art. 28). La administradora general de fondos de la Ley 20.712 necesita 10 000 UF de patrimonio y una garantía por el mismo importe. Desde la Ley Fintec 21.521 y la NCG 502, la asesoría de inversión, el enrutamiento de órdenes, la intermediación y la custodia funcionan también con una inscripción más una autorización por servicio, y el capital solo vincula una vez alcanzados los umbrales de volumen de la CMF (art. 11). El mercado son 18 480 432 personas según el censo de 2024, gravadas al 27%.

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Chile en breve

Umbrales en UF, un plazo de treinta días y una puerta nueva por inscripción.

La ley de valores es la Ley 18.045, de 1981, y su art. 24 define el oficio. Los intermediarios de valores son las personas naturales o jurídicas que se dedican al corretaje de valores: quienes son miembros de una bolsa se llaman corredores de bolsa y quienes operan fuera de ella, agentes de valores, y ninguno opera sin inscripción previa en el registro de la CMF (inciso 5). Los bancos no la necesitan (art. 25). El art. 26 enumera las condiciones: mayoría de edad, cuarto año medio rendido con conocimientos acreditados de intermediación, una oficina en Chile, un patrimonio mantenido de forma permanente en 6 000 UF -14 000 UF si opera además por cuenta propia conforme al art. 24 inciso 2- y la garantía del art. 30 por 4 000 UF en dinero, boleta bancaria, póliza de seguro o acciones prendadas, con las acciones limitadas al 25%. La sociedad lleva el título en su razón social y tiene la intermediación como objeto exclusivo (art. 27). La CMF resuelve dentro de 30 días, el plazo se suspende mientras pide antecedentes, y practica la inscripción dentro de los tres días siguientes (art. 28).

Quedan dos puertas más. La administradora general de fondos de la Ley 20.712, de 24 de diciembre de 2013, es una sociedad anónima especial cuyo objeto exclusivo es administrar recursos de terceros (art. 3), autorizada por resolución de la CMF conforme al art. 126 de la Ley 18.046, con un patrimonio no inferior a 10 000 UF (art. 4 c) y una garantía por el mismo importe (art. 12), sin plazo de resolución impreso. La Ley Fintec, Ley 21.521, de 4 de enero de 2023, con la NCG 502, de 12 de enero de 2024, añade la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros y una autorización por cada servicio de asesoría de inversión, enrutamiento, intermediación y custodia (arts. 3, 5 y 7). La inscripción se resuelve en 30 días hábiles (art. 6) y la autorización en seis meses como máximo (art. 7); el mínimo del art. 11 -el mayor entre 5 000 UF y el 3% de los activos ponderados por riesgo- solo vincula pasados los umbrales de volumen de la CMF. Las entidades que la CMF ya fiscaliza no necesitan inscripción Fintec (art. 5). Construimos desde Santiago.

Un regulador y tres puertas: el registro de corredores y agentes de la Ley 18.045 (6 000 UF, 14 000 UF con cuenta propia, garantía de 4 000 UF y 30 días por el art. 28), la AGF de la Ley 20.712 con 10 000 UF y la inscripción de la Ley Fintec para asesoría, enrutamiento y custodia con el capital aplazado hasta los umbrales del art. 11.

Primera Categoría 27%, Pro Pyme 25%, Impuesto Adicional 35% con crédito, IVA 19% con intereses exentos. 18 480 432 personas. Construido desde Santiago.

Las dos vías

La inscripción Fintec - o el intermediario del registro.

Un regulador y dos leyes: el prestador de la Ley Fintec se inscribe y se autoriza servicio a servicio, con el capital vinculando solo pasados los umbrales de la CMF; el corredor de bolsa o el agente de valores se inscribe conforme a la Ley 18.045 con 6 000 UF y una garantía de 4 000 UF. Primero fijamos la puerta y luego construimos una sola vez.

La inscripción Fintec - o el corredor de 6 000 UF.

01 - LEY FINTEC · ASESORÍA DE INVERSIÓN

La puerta por inscripción

Asesoría de inversión, enrutamiento de órdenes, intermediación de instrumentos financieros y custodia conforme a la Ley 21.521: la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros se resuelve en 30 días hábiles (art. 6), la autorización por servicio en seis meses como máximo (art. 7) y el mínimo del art. 11 -el mayor entre 5 000 UF y el 3% de los activos ponderados por riesgo- solo entra en juego una vez alcanzados los umbrales de volumen de la CMF. Una persona natural puede inscribirse para asesorar hasta a 100 000 personas identificadas en 12 meses (NCG 502).

Asesoría de inversión, enrutamiento de órdenes, intermediación de instrumentos financieros y custodia conforme a la Ley 21.521: la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros se resuelve en 30 días hábiles (art. 6), la autorización por servicio en seis meses como máximo (art. 7) y el mínimo del art. 11 -el mayor entre 5 000 UF y el 3% de los activos ponderados por riesgo- solo entra en juego una vez alcanzados los umbrales de volumen de la CMF. Una persona natural puede inscribirse para asesorar hasta a 100 000 personas identificadas en 12 meses (NCG 502).

  • Asesoría de inversión · enrutamiento · custodia
  • Inscripción en 30 días hábiles (art. 6)
  • Autorización en 6 meses como máximo (art. 7)
  • El capital vincula pasados los umbrales (art. 11)
  • Personas naturales para asesoría · 100 000 personas en 12 meses
  • Entidades extranjeras: agencia, salvo inversionistas calificados
Iniciar la ruta Fintec →
02 - CORREDOR DE BOLSA · AGENTE DE VALORES
Patrimonio permanente de 6 000 UF

El intermediario del registro

El intermediario de la Ley 18.045: corretaje de valores como miembro de bolsa (corredor de bolsa) o fuera de ella (agente de valores), operación por cuenta propia una vez alcanzadas las 14 000 UF (art. 24 inciso 2 y art. 26 d), la garantía de 4 000 UF del art. 30, objeto exclusivo (art. 27) y resolución de la CMF dentro de los 30 días siguientes a la solicitud (art. 28). Los bancos quedan exentos (art. 25); la administradora de fondos es otra construcción, de 10 000 UF, conforme a la Ley 20.712.

Corretaje conforme al art. 24 de la Ley 18.045, como miembro de bolsa o fuera de ella - 6 000 UF, 14 000 UF con cuenta propia, garantía de 4 000 UF y resolución en 30 días.

  • Corretaje de valores - Ley 18.045 art. 24
  • 6 000 UF · 14 000 UF con cuenta propia
  • Garantía de 4 000 UF (art. 30)
  • Personas naturales o jurídicas · objeto exclusivo (art. 27)
  • Resolución de la CMF en 30 días (art. 28)
  • AGF aparte: 10 000 UF + garantía de 10 000 UF
Evaluar la ruta de corredor →

Los costes y los plazos se confirman para su caso antes de iniciar cualquier trabajo. Los derechos de inscripción de la CMF están en el art. 33 del DL 3.538; el importe, el plazo de resolución de la AGF y el número de inscritos en cada registro los confirmamos con la Comisión antes de presentar.

Por qué Chile

Una ley que imprime sus cifras.

Chile vende un registro con umbrales en UF, treinta días de plazo y, desde 2023, una puerta que se abre con una inscripción.

Treinta días de plazo

Art. 28 de la Ley 18.045: la CMF debe pronunciarse sobre una solicitud de inscripción dentro de 30 días y practicar la inscripción en los tres días siguientes. El plazo se suspende solo mientras la Comisión pide antecedentes.Art. 28, impreso.

Capital que empieza en cero

El prestador de la Ley Fintec debe el mínimo del art. 11 -el mayor entre 5 000 UF y el 3% de los activos ponderados por riesgo- solo una vez alcanzados los umbrales de volumen de la CMF. La asesoría, el enrutamiento y la custodia arrancan con una inscripción.Umbral Fintec solo pasados los límites.

Una licencia que puede tener una persona

El art. 24 admite personas naturales en el registro; la NCG 502 permite a una persona natural inscribirse para asesoría de inversión a clientes identificados, hasta 100 000 en 12 meses.Art. 24; asesoría a 100 000.

Umbrales indexados, no erosionados

6 000 UF, 14 000 UF, 4 000 UF, 10 000 UF: cada umbral está escrito en la unidad indexada a la inflación, así que el listón real sigue siendo el que escribió la ley.Indexados, no erosionados.

El registro no pregunta por la nacionalidad

Los arts. 24 a 30 no exigen nacionalidad ni domicilio y no limitan la propiedad extranjera; un prestador Fintec extranjero necesita una agencia en Chile salvo que atienda solo a inversionistas calificados (NCG 502).Agencia para firmas Fintec extranjeras.

Cuatro puntos que confirmamos primero

Los derechos de inscripción del art. 33 del DL 3.538, el número de inscritos en cada registro, el plazo de resolución de la AGF y cualquier esquema de compensación más allá de las garantías de los arts. 30 y 12 - todo se confirma con la CMF antes del presupuesto, en lugar de darse por supuesto.Derechos, inscritos y plazo de la AGF.

Comparativa

En qué se diferencia Chile de otras rutas.

La comparación honesta: umbrales en UF y treinta días de plazo, frente a vecinos que imprimen un plazo en dos tramos, un mercado mayor o ningún plazo publicado.

Chile frente a otras jurisdicciones
ParámetroChileOtras jurisdicciones
RégimenLey 18.045 · Ley 21.521 - CMFSMV Perú · SFC Colombia · BCB + CVM Brasil
Capital6 000 UF · 14 000 UF por cuenta propia · Fintec ninguno a la entradaS/ 750 000 SAFI Perú · R$ 2 millones por actividad Brasil · indexado al IPC Colombia
AlcanceMercado interno, sin pasaporteSolo interno - sin pasaporte
Plazos30 días (art. 28) · Fintec hasta 6 meses30 + 30 días Perú · 60 días CVM Brasil · sin plazo publicado Colombia
Régimen
ChileLey 18.045 · Ley 21.521 - CMF
Otras jurisdiccionesSMV Perú · SFC Colombia · BCB + CVM Brasil
Capital
Chile6 000 UF · 14 000 UF por cuenta propia · Fintec ninguno a la entrada
Otras jurisdiccionesS/ 750 000 SAFI Perú · R$ 2 millones por actividad Brasil · indexado al IPC Colombia
Alcance
ChileMercado interno, sin pasaporte
Otras jurisdiccionesSolo interno - sin pasaporte
Plazos
Chile30 días (art. 28) · Fintec hasta 6 meses
Otras jurisdicciones30 + 30 días Perú · 60 días CVM Brasil · sin plazo publicado Colombia
País por país
PaísTipo de licenciaFiscalidadRequisitos
ChileCMF: corredor de bolsa · AGF · Fintec27% · 35% Adicional6 000 UF · garantía de 4 000 UF · 30 días
PerúSMV: SAB · SAFI29,50% IR · 5% dividendosSAFI S/ 750 000 · 30 + 30 días
ColombiaSFC: comisionista de bolsa35% · 40% comisionistas hasta 2027Afiliación al AMV · capital indexado al IPC
BrasilBCB: CTVM/DTVM · CVM: gestor40% nominal CTVM · 34% generalR$ 2 millones por actividad · plazo CVM de 60 días
Chile
Tipo de licenciaCMF: corredor de bolsa · AGF · Fintec
Fiscalidad27% · 35% Adicional
Requisitos6 000 UF · garantía de 4 000 UF · 30 días
Perú
Tipo de licenciaSMV: SAB · SAFI
Fiscalidad29,50% IR · 5% dividendos
RequisitosSAFI S/ 750 000 · 30 + 30 días
Colombia
Tipo de licenciaSFC: comisionista de bolsa
Fiscalidad35% · 40% comisionistas hasta 2027
RequisitosAfiliación al AMV · capital indexado al IPC
Brasil
Tipo de licenciaBCB: CTVM/DTVM · CVM: gestor
Fiscalidad40% nominal CTVM · 34% general
RequisitosR$ 2 millones por actividad · plazo CVM de 60 días
Antes de solicitar

Requisitos de la licencia chilena.Requisitos de la licencia.

La CMF inscribe contra el art. 26 de la Ley 18.045 o contra los formularios de la NCG 502; el oficio está en un expediente que ya lleva el umbral en UF y el instrumento de garantía. La lista siguiente recoge lo que contiene una solicitud que pasa.

01
Intermediario chileno - persona natural o jurídica conforme al art. 24 de la Ley 18.045; la sociedad lleva corredor de bolsa o agente de valores en su razón social y tiene la intermediación como objeto exclusivo, más las actividades complementarias que autorice la CMF (art. 27).
02
Patrimonio permanente - 6 000 UF para el corretaje y 14 000 UF cuando la firma opera además por cuenta propia conforme al art. 24 inciso 2 (art. 26 d), mantenido en todo momento.
03
Garantía - 4 000 UF iniciales en dinero, boleta bancaria, póliza de seguro o acciones prendadas (las acciones, como mucho el 25% del total), que la CMF puede elevar según el volumen y la naturaleza del negocio y que se mantiene hasta seis meses después de que la firma salga del registro (art. 30).
04
Condiciones personales - mayoría de edad, cuarto año medio rendido o equivalente con conocimientos acreditados de intermediación de valores (art. 26 a-b) y ninguna de las inhabilidades penales o concursales del art. 26 f-i.
05
Una oficina en Chile - local instalado para el giro del intermediario (art. 26 c).
06
Márgenes permanentes - las condiciones de endeudamiento, colocación, liquidez, solvencia y gestión de riesgos que fija la CMF conforme al art. 29; las cifras viven en las normas de la CMF y se confirman para su modelo.
07
Forma de la AGF - sociedad anónima especial conforme al art. 126 de la Ley 18.046, con la administración de recursos de terceros como objeto exclusivo y Administradora General de Fondos en su razón social (Ley 20.712, arts. 3 y 4 a-b), 10 000 UF de patrimonio (art. 4 c), una garantía de 10 000 UF (art. 12) y, dentro de un año, al menos un fondo de 10 000 UF con 50 partícipes (arts. 4 e y 5).
08
Inscripción Fintec - inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros y una autorización separada por cada servicio (Ley 21.521, arts. 5 a 7); las personas naturales, solo para asesoría a un máximo de 100 000 personas identificadas en 12 meses, y las entidades extranjeras a través de una agencia salvo que atiendan solo a inversionistas calificados (NCG 502).
09
Idoneidad y gobierno Fintec - los asesores cumplen los estándares de objetividad, coherencia y consistencia (art. 9), con certificación de conocimientos y un programa profesional o técnico de al menos cuatro semestres salvo que atiendan solo a inversionistas calificados (NCG 502), y políticas de riesgos, ciberseguridad y continuidad operacional (art. 12).
10
Derechos - la inscripción exige el pago previo de los derechos del art. 33 del DL 3.538 (NCG 502); el importe se confirma con la CMF antes de presentar.
01
Persona natural o jurídica, objeto exclusivo.
02
6 000 UF · 14 000 UF por cuenta propia.
03
Garantía de 4 000 UF (art. 30).
04
Mayoría de edad, estudios y conocimientos (art. 26).
05
Una oficina en Chile.
06
Márgenes del art. 29 según normas de la CMF.
07
AGF: 10 000 UF + garantía.
08
Inscripción Fintec y autorización por servicio.
09
Idoneidad y políticas del art. 12.
10
Derechos del DL 3.538, confirmados.

Refleja la Ley 18.045, la Ley 20.712, la Ley 21.521 y la NCG 502 a fecha de 2026.Ley 18.045, 20.712 y 21.521 + NCG 502, a 2026.

Cómo funciona

De la primera llamada al registro de la CMF.

01
Ruta y umbral

Corredor o agente, AGF o un servicio Fintec - y con ello el umbral: 6 000 UF, 14 000 UF, 10 000 UF o ninguno hasta los umbrales del art. 11.Umbral en UF fijado.

02
Entidad y garantía

La sociedad chilena o el solicitante persona natural, el patrimonio acreditado y el instrumento de garantía de 4 000 UF elegido conforme al art. 30.Instrumento elegido.

03
El expediente

Los antecedentes del art. 26 para el registro, o los formularios de la NCG 502 y las políticas del art. 12 para un prestador - completos en la presentación.Completo en la presentación.

04
Revisión de la CMF

30 días por el art. 28, con el plazo suspendido por las peticiones de antecedentes; Fintec, 30 días hábiles más hasta seis meses (arts. 6 y 7); la resolución de la AGF, sin plazo publicado.30 días; Fintec hasta 6 meses.

05
Inscrita y operando

Inscripción dentro de los tres días siguientes a la resolución (art. 28), incorporación a la bolsa para el corredor, garantía otorgada y cuentas abiertas.Tres días después.

Datos clave
ReguladorCMF
LeyesLey 18.045 · 20.712 · 21.521
Corredor / agentePatrimonio de 6 000 UF
Cuenta propia14 000 UF
Garantía4 000 UF (art. 30)
AGF10 000 UF + garantía de 10 000 UF
Plazo legal30 días (art. 28)
Impuesto de sociedades27% · 35% Adicional

El umbral es la ruta: 6 000 UF compran el corretaje, 14 000 UF añaden la operación por cuenta propia, 10 000 UF más una garantía compran la administración de fondos y una inscripción Fintec compra asesoría, enrutamiento o custodia con el capital aplazado hasta los umbrales del art. 11. Fíjelo antes de que nadie redacte.

Sobre el terreno en Chile

Gestionado desde nuestra oficina de Santiago.

Prifinance - Chile
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+351 300 528 936info.en@prifinance.com
Lun-Vie · respuesta en un día hábil
01
Ruta y registro

Corredor o agente conforme a la Ley 18.045, AGF conforme a la Ley 20.712 o un servicio Fintec de la Ley 21.521 - fijado por escrito antes de redactar, junto con el umbral en UF que se sigue de ello.Fijado por escrito.

02
El expediente de la CMF

Los antecedentes del art. 26, el instrumento de garantía del art. 30 y los formularios de la NCG 502 con las políticas del art. 12 sobre riesgos, ciberseguridad y continuidad - redactados en español siguiendo la propia lista de la norma.Redactado en español.

03
Personas y local

La oficina de Santiago que exige el art. 26 c, los conocimientos acreditados del art. 26 b y el programa de cuatro semestres que la NCG 502 pide a los asesores - buscados sobre el terreno.Buscados en Santiago.

04
Garantía y puesta en marcha

La garantía de 4 000 UF o de 10 000 UF otorgada, la incorporación a la Bolsa de Santiago para el corredor y las cuentas bancarias acompasadas con el plazo de 30 días.Otorgada, y a operar.

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Conviene saber

Fiscalidad de las empresas de inversión en Chile.

Un 27% de Primera Categoría con un régimen Pro Pyme del 25%, un 35% sobre lo que sale del país con crédito por lo ya pagado y un IVA del 19% que deja fuera los intereses.

Primera Categoría 27%

Art. 14 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta: el régimen general grava la renta de la empresa al 27% (Circular 73 del SII, de 22 de diciembre de 2020).Primera Categoría.

Pro Pyme 25%

Art. 14 D N° 3: el régimen para pymes grava al 25%, y transitoriamente al 10% para 2020-2022 (Circular 62 del SII, de 24 de septiembre de 2020). Si la firma licenciada encaja en el régimen se confirma en el presupuesto.Régimen para pymes.

Impuesto Adicional 35%

Los dividendos y las remesas a no residentes pagan el Impuesto Adicional a una tasa general del 35%, con crédito por el impuesto de Primera Categoría ya pagado (SII).Con crédito IDPC.

Los dueños sin convenio restituyen el crédito

Los propietarios residentes en jurisdicciones sin convenio deben restituir el 35% de ese crédito como débito fiscal (Circular 73/2020): la residencia de la matriz decide la tasa efectiva.Crédito restituido.

IVA 19%, intereses exentos

Art. 14 del DL 825: 19% sobre la base imponible; los intereses de operaciones financieras, instrumentos y créditos de cualquier clase están exentos (art. 12 E N° 10). El art. 12 E no recoge exención para las comisiones de corretaje, y su tratamiento se confirma para su conjunto de servicios.Intereses exentos.

Sin gravamen sectorial

La CMF no publica ningún gravamen sobre el sector financiero. Los derechos de inscripción del art. 33 del DL 3.538 son el único cargo del expediente, y el importe lo confirmamos con la CMF antes de presentar.Derechos del art. 33 confirmados.

Resumen fiscal
Impuesto de sociedades27% · Pro Pyme 25%
Impuesto Adicional35% con crédito IDPC
Dueños sin convenio35% del crédito restituido
IVA19% · intereses exentos
Gravamen sectorialNinguno publicado

*Cifras a fecha de 2026 según la legislación chilena. Los resultados a nivel de grupo y de fundador se modelan según cada estructura.

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Ofrecemos acompañamiento integral, desde la constitución de la sociedad y el expediente de solicitud hasta la interlocución con el regulador y la supervisión del compliance, con un enfoque individual para cada cliente.

Nikolai Timofejev
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15 años en FinTech y pagos. Traza la correspondencia entre su modelo de negocio y el alcance de licencia adecuado y dirige el expediente hasta la inscripción en el registro de la CMF, incluidas las conexiones bancarias y de pago.

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Construye la solicitud en sí: la sociedad chilena, paquete de políticas de PBC/KYC, estructura de capital y altas fiscales. Sus juegos documentales son la razón de que los exámenes terminen en meses y no en años.

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Preguntas frecuentes

La licencia de inversión chilena, explicada.

¿Quién licencia a las empresas de inversión en Chile?+

La Comisión para el Mercado Financiero. Lleva el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores conforme al art. 24 de la Ley 18.045, autoriza la existencia de las administradoras generales de fondos conforme a los arts. 3 y 4 de la Ley 20.712 y lleva el Registro de Prestadores de Servicios Financieros de la Ley Fintec (Ley 21.521, arts. 5 a 7).

¿Qué diferencia hay entre un corredor de bolsa y un agente de valores?+

La pertenencia a una bolsa. El art. 24 llama corredores de bolsa a los intermediarios que son miembros de una bolsa de valores y agentes de valores a los que operan fuera de ella; ambos se inscriben en el mismo registro de la CMF con el mismo umbral de 6 000 UF, y el corredor es miembro de la Bolsa de Santiago.

¿Qué capital necesita un corredor o un agente?+

Un patrimonio mantenido de forma permanente en 6 000 UF, o en 14 000 UF si la firma compra y vende además por cuenta propia (art. 26 d), más una garantía inicial de 4 000 UF en dinero, boleta bancaria, póliza de seguro o acciones prendadas (art. 30). La UF está indexada a la inflación, de modo que el umbral conserva su valor real.

¿Cuánto tarda la CMF?+

Treinta días desde la solicitud para el registro, con el plazo suspendido mientras la CMF pide antecedentes y la inscripción dentro de los tres días siguientes (art. 28). Una inscripción Fintec se resuelve en 30 días hábiles (art. 6) y cada autorización de servicio en seis meses como máximo (art. 7). Para una AGF la ley no imprime plazo, y la CMF no publica estadísticas de tramitación.

¿Qué añade la ruta de la Ley Fintec?+

Una inscripción más una autorización por cada servicio de asesoría de inversión, enrutamiento de órdenes, intermediación de instrumentos financieros y custodia (Ley 21.521, arts. 3, 5 y 7), con el mínimo del art. 11 -el mayor entre 5 000 UF y el 3% de los activos ponderados por riesgo, que la CMF puede elevar al 6%- vinculando solo una vez alcanzados sus umbrales de volumen.

¿Puede una persona natural tener la licencia?+

Sí. El art. 24 admite personas naturales en el registro de corredores y agentes, con las mismas condiciones del art. 26; conforme a la NCG 502 una persona natural también puede inscribirse como prestador Fintec, pero solo para asesoría de inversión a personas identificadas, como mucho 100 000 en 12 meses.

¿Puede una firma extranjera atender a clientes chilenos?+

No sin presencia en Chile. No existe pasaporte: una entidad extranjera bajo el régimen Fintec debe establecer una agencia en Chile salvo que atienda solo a inversionistas calificados (NCG 502). Los arts. 24 a 30 de la Ley 18.045 no exigen nacionalidad ni domicilio y no limitan la propiedad extranjera.

¿Cómo tributan las empresas de inversión chilenas?+

Primera Categoría al 27% conforme al art. 14 A, o al 25% bajo el régimen Pro Pyme del art. 14 D N° 3; el Impuesto Adicional del 35% sobre las remesas a no residentes con crédito por el impuesto de sociedades pagado, e IVA del 19% con los intereses exentos conforme al art. 12 E N° 10 del DL 825.

¿Chile o Perú para una firma nueva?+

Chile imprime cada umbral y un único plazo de 30 días, y abre la asesoría, el enrutamiento y la custodia con una inscripción; Perú imprime un plazo en dos tramos de 30 más 30 días (RAI, arts. 22 y 28), un umbral SAFI de S/ 750 000 y una retención del 5% sobre dividendos frente al 35% Adicional chileno. Repatriar desde Perú sale más barato; el expediente chileno se lee mejor.

¿Por qué Prifinance para Chile?+

Una oficina en Santiago para el expediente de la CMF, el umbral en UF y el instrumento de garantía del art. 30 fijados antes de que nadie redacte, los formularios de la NCG 502 y las políticas del art. 12 escritos en español siguiendo la lista de la norma, y el plazo de 30 días del art. 28 llevado con cada petición de antecedentes contestada en su fecha.

¿Quién licencia?+

La CMF.

¿Corredor o agente?+

Miembro de bolsa o no.

¿Capital?+

6 000 UF + 4 000 UF.

¿Cuánto tarda?+

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¿Personas naturales?+

Sí, art. 24.

¿Firmas extranjeras?+

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¿O Perú?+

Claridad frente a repatriación barata.

¿Por qué ustedes?+

Santiago y el umbral en UF fijado.

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