Si opta por el comercio de divisas como actividad, Chipre es la mejor opción.
A continuación se enumeran los servicios que prestan las sociedades que gozan del régimen CIF en virtud de la Ley 144(I). Se menciona asimismo las leyes que regulan los servicios y las operaciones de inversión. Las empresas quedan bajo la supervisión de la Comisión del Mercado de Valores de Chipre (CySEC).
Los servicios básicos incluyen:
- Recepción y transferencia de órdenes sobre uno o varios instrumentos financieros.
- Ejecución de las órdenes de los clientes.
- Transacciones en una cuenta.
- Gestión de la cartera.
- Asesoría en los casos de inversión.
- Garantías.
- Disposición de instrumentos financieros bajo compromiso firme o sin él.
- Actividades operativas.
Además de lo anterior, Chipre ofrece la posibilidad de seleccionar uno (o varios) servicio(s) complementario(s) relacionado(s) con la presencia en el mercado de divisas:
- Gestión de instrumentos financieros por cuenta y en interés del cliente.
- Custodia de valores en instituciones bancarias (incluida la gestión de garantías).
- Concesión de préstamos a inversores para transacciones en las que el acreedor es un participante.
- Asesoramiento sobre diversas cuestiones, como la estructura del capital, la adquisición de obligaciones o la estrategia empresarial.
- Operaciones en el mercado de divisas relacionadas con la inversión.
- Análisis financiero de transacciones y gastos de capital con aportación de recomendaciones.
- Servicios asociados a las obligaciones del cliente, etc.
Las empresas operan a través de diversos instrumentos financieros. Los más demandados son:
- Valores negociados.
- Futuros y opciones.
- Instrumentos financieros del mercado monetario.
- Bloques de valores para las obligaciones estatutarias.
- Contratos a término y otros instrumentos derivados relacionados con índices financieros, tipos de interés y pagos al contado.
- Contratos sobre mercancías, liquidaciones en efectivo o de compensación cuando se trabaja en plataformas de negociación multilaterales.
- Valores derivados y contratos a término para los contratos de mercancías, que pueden comprometerse en forma de liquidaciones de compensación, a menos que se estipule lo contrario en el apartado 6 anterior.
- Contratos financieros liquidados en efectivo.
- Opciones, futuros, contratos a término para tipos de interés y cualesquiera otros instrumentos derivados vinculados a variables climáticas, tarifas de flete, cuotas de emisión, realizados en efectivo, etc.
A la hora de expedir una licencia comercial, la CySEC considera debidamente los siguientes aspectos:
- Adecuación organizativa y disposiciones administrativas del solicitante.
- Eficacia de los mecanismos de auditoría interna y su regularidad.
- Segregación de los activos del solicitante de los activos de sus clientes, así como la segregación de los activos de los clientes entre sí.
- Adecuación y eficacia del mecanismo y procedimiento para la prevención y solución de conflictos de intereses.
- El personal del solicitante debe estar capacitado para la tarea.
El siguiente listado enumera los requisitos que deben cumplirse para obtener el estatus CIF.
Requisitos de capital
Para prestar los servicios de inversión enumerados en los apartados (1), (2), (4) y (5), el capital inicial de la sociedad no deberá ser inferior a 200.000 euros. Para llevar a cabo las actividades descritas en los apartados (3), (6), (7) y (8), la sociedad deberá disponer de un capital inicial de al menos 1.000.000 de euros. Es necesario confirmar que el solicitante dispone de los fondos necesarios para generar el capital inicial y que se compromete a inmovilizarlos en la cuenta bancaria para liquidaciones si así lo requiere la CySEC.
Requisitos organizativos
La sociedad de inversión chipriota está obligada a:
- Establecer, aplicar y respaldar procedimientos de toma de decisiones y una estructura organizativa que determinen las líneas jerárquicas y asignen funciones y responsabilidades de forma clara y documentada. A continuación, debe establecer, aplicar y respaldar los mecanismos adecuados de auditoría interna que permitan garantizar el cumplimiento de las decisiones y los procedimientos a todos los niveles del FIC.
- Establecer, aplicar y respaldar una política adecuada de gestión de riesgos y procedimientos que identifique los riesgos asociados a la actividad, los procesos y los sistemas del FIC. Asimismo, establecer cuando proceda el nivel de riesgo aceptable para el FIC.
- Respaldar y adoptar disposiciones organizativas y administrativas eficaces para tomar todas las medidas razonables destinadas a prevenir los conflictos de intereses y proteger los intereses de los clientes frente a cualquier repercusión negativa.
- Adoptar medidas razonables para garantizar la continuidad y regularidad de las inversiones, los servicios complementarios y las acciones, aplicando sistemas, recursos y procedimientos adecuados y proporcionados.
- Aplicar procedimientos adecuados para la identificación de los clientes, el mantenimiento de registros y la elaboración de informes internos.
- Establecer y respaldar un cumplimiento de la normativa de manera continua y eficaz (teniendo debidamente en cuenta las disposiciones legales) que actúe de forma independiente. Se asignará una persona que se encargue del control interno e informe a la dirección del FIC al menos una vez al año.
- Establecer, aplicar y mantener los principios y procedimientos contables para la presentación puntual de los informes financieros a la CySEC.
Funciones que se pueden delegar
Se pueden externalizar las siguientes actividades:
- Contabilidad.
- Soporte informático.
- Gestión de los recursos humanos.
- Control interno y gestión de riesgos (la función de control interno será desempeñada por una persona encargada del control interno y una persona responsable de la lucha contra el blanqueo de dinero).
- Auditoria interna.
A discreción del solicitante:
- Comité de inversión.
- Comité de auditoría.
- Comité de gestión de riesgos.
Sede de la CIF
La sede de la Firma de Inversión en Chipre (CIF) deberá estar ubicada en la República de Chipre. Para constituir una empresa en este país resulta fundamental cumplir una serie de requisitos:
- El Consejo de Administración estará compuesto por:
- Al menos dos directores ejecutivos (pueden ser directores generales), uno de los cuales debe ser residente.
- Tres directores no ejecutivos, de los cuales al menos dos poseen nacionalidad chipriota.
- Un jefe por cada Departamento de Servicios de Inversión que preste sus servicios a tiempo completo.
- Las funciones de externalización antes mencionadas.
Estos son los requisitos mínimos obligatorios. Sin embargo, en la práctica, la CySEC evalúa a los candidatos de forma individual según las circunstancias particulares, la naturaleza de su actividad, la oferta de servicios complementarios, las características específicas del personal contratado, etc.
Documentos complementarios
- Un organigrama que muestre los diferentes departamentos y sus responsables (por ejemplo, TI, gestión de activos, contabilidad, etc.).
- Los reglamentos internos que se deben implantar y respaldar en la CIF, incluyendo todas las políticas, procedimientos, instrucciones y mecanismos elaborados en virtud de la legislación vigente y de las directivas emitidas al amparo de la misma.
- El plan de negocios que debe incluir una descripción analítica de la naturaleza, la forma de desarrollo, la organización de las inversiones de capital y los servicios complementarios para los que la empresa solicita autorización. Debe hacer referencia a los mercados en los que pretende operar, la composición y cartera de clientes prevista, la forma de investigar y atender a los clientes, así como el desarrollo potencial del personal de la CIF y sus capacidades técnicas y financieras.
- Se deben proporcionar los cuestionarios individuales debidamente cumplimentados.
- Acuerdos básicos relacionados con las actividades de la CIF.
Escritura de constitución societaria
Estos documentos atestiguan que una empresa opera como Firma de Inversión en Chipre (CIF). Las empresas de inversión chipriotas desarrollan su actividad al amparo de la Ley, prestando servicios básicos y complementarios autorizados por las leyes pertinentes.
Solicitud
En general, el proceso de presentación de una solicitud a la CySEC requiere dos o tres meses. Este plazo depende en gran medida de la rapidez con la que los clientes faciliten a nuestros expertos la documentación y los datos necesarios. Existe un plazo legal dentro del cual la CySEC debe adoptar una resolución sobre una solicitud debidamente cumplimentada. Para ello se reservan seis meses a partir de la fecha de presentación. Se aplica una tasa de solicitud fija de 3.000 euros a la que hay que añadir una cantidad suplementaria (cuyo importe puede variar) por cada servicio de inversión básico que se solicite. Además de lo anterior, se debe abonar una cuota de 500 euros por cada servicio suplementario.
La CySEC ha regularizado las Opciones Binarias como parte de las actividades del mercado mundial de divisas. Si solicita una licencia CIF para los instrumentos 4-7, también están incluidas las Opciones Binarias. Por lo tanto, no existe un procedimiento específico en este caso, más allá del proceso de licencia estándar requerido para la CIF. Nuestros honorarios estimados para la constitución de una empresa Forex y su licencia ascienden a 30.000 euros. Debe considerarse un desembolso adicional por parte del cliente de al menos el 0,6% en concepto de capital social suscrito (es una garantía exigida).