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Fundación de interés privado en Panamá: la Ley 25 de 1995 y el Registro Público.
Una fundación de interés privado en Panamá es una persona jurídica de la Ley 25 de 1995 que no puede perseguir fines de lucro y necesita un patrimonio de al menos 10 000 B/. La inscripción de su acta fundacional en el Registro Público de Panamá le da personalidad jurídica, y la Ley 25 no designa ningún supervisor. Su agente residente debe ser un abogado o una firma de abogados. La constituimos desde Ciudad de Panamá.
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Fundación de interés privado en Panamá: personalidad jurídica con la sola inscripción.
Una fundación de interés privado en Panamá existe en virtud de la Ley 25 de 12 de junio de 1995, publicada en la Gaceta Oficial 22804 de 14 de junio de 1995; la copia oficial del Órgano Judicial reproduce el texto de 1995. Pueden constituirla una o más personas naturales o jurídicas, directamente o por medio de terceros (art. 1). El fundador firma el acta fundacional ante notario o hace autenticar su firma (art. 4). Un notario de Panamá la protocoliza y el agente residente la refrenda (arts. 5 y 6). La inscripción en el Registro Público da a la fundación personalidad jurídica sin ninguna otra autorización legal o administrativa (art. 9). No puede perseguir fines de lucro (art. 3), pero sí ejercer derechos de accionista cuyo producto sirva a sus fines, de modo que puede ser titular de las acciones de una sociedad familiar o de una sociedad de inversión panameña. Intervienen dos autoridades: la Dirección General de Ingresos (DGI) cobra la tasa única anual y la Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF) registra a los agentes residentes.
Dos normas fijan las cantidades principales. El patrimonio debe alcanzar 10 000 B/., o su equivalente en cualquier moneda de curso legal (art. 5, num. 2). La primera tasa única, de 350 B/., se paga al inscribir y luego 400 B/. cada año conforme al art. 318-A del Código Fiscal, en la redacción de la Ley 52 de 2016: hasta el 15 de julio si la fundación se inscribió entre enero y junio, y hasta el 15 de enero si se inscribió después. Tres años consecutivos sin pagar suspenden sus derechos corporativos. Una vez inscrita, la fundación es irrevocable salvo que el acta fundacional disponga expresamente lo contrario o concurra una causa de revocación de las donaciones (art. 12). Según el derecho panameño, las normas sucesorias del domicilio del fundador o de los beneficiarios no pueden oponerse a ella (art. 14). Los acreedores del fundador, en cambio, pueden impugnar durante tres años desde la transferencia las aportaciones hechas en fraude de sus derechos (art. 15). El agente residente registra a los beneficiarios finales en los 15 días hábiles siguientes a la constitución o la inscripción, según la Ley 129 de 2020.
Ley 25 de 1995: una persona jurídica sin fines de lucro, con 10 000 B/. de patrimonio y personalidad jurídica desde la inscripción en el Registro Público, sin licencia. Un abogado o una firma de abogados refrenda como agente residente.
Tasa única de 350 B/. al inscribir y luego 400 B/. al año. Según el derecho panameño, las normas sucesorias del domicilio no pueden oponerse a la fundación, mientras que las aportaciones fraudulentas quedan expuestas a los acreedores del fundador durante tres años.
Una fundación en vida, o una que surte efecto al fallecer.
La Ley 25 de 1995 permite que el acta fundacional surta efecto de inmediato o tras el fallecimiento del fundador (art. 4). Esa elección decide quién puede revocar la fundación y en qué términos.
Efectiva de inmediato, o solo tras el fallecimiento del fundador (art. 4 de la Ley 25 de 1995).
Efectiva de inmediato
La fundación existe desde su inscripción en el Registro Público, con un consejo de al menos tres miembros o una persona jurídica (art. 17). El protector u órgano de fiscalización es opcional; el acta fundacional puede exigir su autorización previa (art. 19).
La fundación existe desde su inscripción en el Registro Público, con un consejo de al menos tres miembros o una persona jurídica (art. 17). El protector u órgano de fiscalización es opcional; el acta fundacional puede exigir su autorización previa (art. 19).
- ✓Consejo de tres o más
- ✓El fundador puede ser consejero
- ✓El fundador puede ser beneficiario
- ✓Protector o comité opcional
- ✓Modificación reservable en el acta
- ✓Cuentas aprobadas tácitamente a los 90 días
Efectiva al fallecer
Un acta fundacional redactada para surtir efecto tras el fallecimiento del fundador. El fundador conserva un derecho exclusivo e ilimitado de revocarla (art. 13), y, según el derecho panameño, las normas sucesorias de su domicilio no pueden oponerse a ella (art. 14).
Surte efecto al fallecer; hasta entonces solo el fundador puede revocarla, y según el derecho panameño las normas sucesorias del domicilio no pueden oponerse a ella.
- ✓Surte efecto al fallecer el fundador
- ✓Revocación exclusiva e ilimitada
- ✓Normas sucesorias del domicilio inoponibles
- ✓Beneficiarios fijados en el acta
- ✓Patrimonio de 10 000 B/. en el acta
- ✓Consejo y agente residente designados
Refleja la Ley 25 de 1995 tal como se publicó en la Gaceta Oficial 22804. Si una ley posterior modificó algún artículo en el que nos basamos lo comprobamos por estructura antes de firmar el acta fundacional.
Seis razones por las que los fundadores eligen la Ley 25 de 1995.
La Ley 25 de 1995 no exige licencia ni aprobación: basta la inscripción en el Registro Público para que la fundación sea persona jurídica (art. 9). La misma inscripción la da a conocer a terceros.Basta la inscripción en el Registro Público.
El acta fundacional indica un patrimonio inicial de al menos 10 000 B/., que puede expresarse en cualquier moneda de curso legal (art. 5, num. 2). La tasa única anual es de 400 B/.Cualquier moneda de curso legal.
El fundador puede formar parte del consejo y figurar entre los beneficiarios (art. 5, nums. 3 y 7). El acta fundacional también puede reservar el derecho a modificarla (art. 5, num. 8).El fundador, en el consejo y entre los beneficiarios.
Una fundación constituida conforme a una ley extranjera puede acogerse a la Ley 25 de 1995 (art. 28). Una panameña puede trasladarse a la ley y jurisdicción de otro país según prevea su acta fundacional (art. 32); el Registro Público publica para ello un derecho de calificación de 25 B/.Entrada por el art. 28, salida por el art. 32.
Una fundación privada panameña puede tener su acta fundacional en inglés o en cualquier otro idioma de alfabeto latino (art. 6). Antes de la inscripción, un notario de Panamá la protocoliza con una traducción al español hecha por un intérprete público autorizado.Alfabeto latino, traducción al español.
Los miembros del consejo, los del órgano de fiscalización y los funcionarios deben guardar reserva sobre los asuntos de la fundación; el art. 35 castiga la infracción con 6 meses de prisión y multa de 50 000 B/. Aun así, los beneficiarios finales se registran conforme a la Ley 129 de 2020.Seis meses de prisión, multa de 50 000 B/.
En qué se distingue Panamá de otras jurisdicciones de fundaciones.
Cada ley fija su propio mínimo: 10 000 B/. en Panamá, 10 000 B$ o 10 000 US$ en Bahamas, 1164,69 € en Malta y 30 000 CHF en Liechtenstein. El cargo anual de Panamá es la tasa única de 400 B/.
| Parámetro | Panamá | Otras jurisdicciones |
|---|---|---|
| Patrimonio mínimo | 10 000 B/. | 1 US$ (Seychelles), 30 000 CHF (Liechtenstein) |
| Cargo del primer año | Tasa única de 350 B/. | De 350 € a 1747 € (Malta) |
| Cargo anual | Tasa única de 400 B/. | 500 $ (Bahamas), 200 US$ (Seychelles) |
| Trámite de constitución | Inscripción pública (art. 9) | Notificación depositada, 300 CHF (Liechtenstein) |
| País | Instrumento | Supervisión | Notas |
|---|---|---|---|
Panamá | Fundación - Ley 25 de 1995 | Inscripción en el Registro Público; sin supervisor en la Ley 25 | 10 000 B/.; 350 B/. y luego 400 B/. al año |
Liechtenstein | Stiftung - PGR art. 552 | STIFTA: utilidad pública o por escritura | Capital de 30 000 CHF; notificación de 300 CHF |
Bahamas | Fundación - Ch. 369D | Agente de fundación con licencia; lo supervisa su regulador | 10 000 B$ o 10 000 US$; exenciones de la s.69(1) |
Malta | Fundación - Código Civil | Administradores autorizados por la MFSA (art. 43(12)) | Dotación de al menos 1164,69 € |
Panamá
Liechtenstein
Bahamas
MaltaQué exige de verdad una fundación de interés privado en Panamá.Qué exige una fundación de interés privado en Panamá.
El art. 5 de la Ley 25 de 1995 enumera lo que debe contener el acta fundacional. La Ley 129 de 2020 y la Ley 52 de 2016 añaden el registro de beneficiarios finales y la contabilidad.
Refleja la Ley 25 de 1995 en su texto de 1995, y la Ley 129 de 2020 y la Ley 52 de 2016 con sus modificaciones de 2021, a 2026.Ley 25 de 1995, Ley 129 de 2020, Ley 52 de 2016.
Fuentes oficiales
Páginas del regulador, textos legales y registros públicos en los que se basan las cifras de esta página.
- LeyÓrgano Judicial, CENDOJ - Ley 25 de 12 de junio de 1995 (sobre fundaciones de interés privado, Gaceta Oficial 22804)organojudicial.gob.pa
- LeyAsamblea Nacional, Legispan - Ley 52 de 27 de octubre de 2016 (registros contables; art. 318-A del Código Fiscal, Gaceta Oficial 28149-B, texto original)s3-legispan.asamblea.gob.pa
- RegistroRegistro Público de Panamá - Calculadora registral (tasas registrales)registro-publico.gob.pa
- GuíaDirección General de Ingresos (DGI) - Agentes Residentes, preguntas frecuentes (guía de la DGI sobre agentes residentes)dgi.mef.gob.pa
- LeyMEF / CNBC - Ley 129 de 17 de marzo de 2020 (registro de beneficiarios finales, texto con los cambios de la Ley 254 de 2021)cnbc.mef.gob.pa
De la primera llamada a la inscripción en el Registro Público.
Familia, bienes y el momento en que la fundación debe empezar: de inmediato o al fallecer el fundador (art. 4).De inmediato o al fallecer.
Consejo, beneficiarios y cláusula de modificación decididos antes de la firma, porque la revocación debe reservarse expresamente en el acta fundacional (art. 12).Cláusula de revocación decidida de antemano.
Firma autenticada, acta protocolizada en Panamá y refrendo del agente residente una vez que ha identificado al fundador conforme a la Ley 2 de 2011.Notario, protocolo, refrendo del agente.
Inscripción con el derecho de calificación de 10 B/. y la primera tasa única de 350 B/.; personalidad jurídica desde la inscripción (art. 9).Inscripción con 10 B/. y 350 B/.
Beneficiarios finales registrados en 15 días hábiles, la tasa única de 400 B/. cada año y registros contables conservados al menos cinco años.Beneficiarios registrados, 400 B/. al año.
Confirmamos el plazo de inscripción del Registro Público al presentar el acta fundacional. Los 15 días hábiles para los beneficiarios finales corren desde la constitución o la inscripción, así que ese expediente se prepara primero.
Dirigido desde nuestra oficina de Ciudad de Panamá.

El acta fundacional redactada conforme al art. 5 de la Ley 25 de 1995: patrimonio, consejo, agente residente, beneficiarios, reserva de modificación y duración.Contenido del art. 5 por escrito.
La firma del fundador autenticada, y después el acta protocolizada ante un notario de Panamá y refrendada por el agente residente.Autenticada, protocolizada y refrendada.
Inscripción con la primera tasa única de 350 B/., y el registro de beneficiarios finales en los 15 días hábiles siguientes.Inscrita con la tasa de 350 B/.
Tasa única de 400 B/. pagada antes del 15 de julio o del 15 de enero, y registros contables al día, con copias o los datos del custodio en poder del agente.400 B/. al año, registros al día.






Fiscalidad de las fundaciones de Panamá.
La Ley 25 de 1995 tiene su propio artículo fiscal, el art. 27. A su lado están la tasa única y, desde el ejercicio fiscal 2027, la Ley 926 de 2026.
El texto de 1995 exime de todo impuesto la constitución, la modificación y la extinción de la fundación y las transferencias de sus bienes y las rentas que producen, siempre que esos bienes estén en el extranjero, sean depósitos de dinero de fuente no panameña o acciones de sociedades con rentas de ese tipo. Confirmamos su alcance actual por estructura.Exenciones del texto de 1995.
350 B/. al inscribir y luego 400 B/. al año (art. 318-A del Código Fiscal), con vencimiento el 15 de julio o el 15 de enero según el semestre de inscripción; el pago tardío añade 50 B/. por año o fracción.400 B/. al año, 50 B/. si se paga tarde.
Tres años consecutivos sin pago suspenden los derechos corporativos de la fundación. Después tiene dos años para reactivarse antes de la cancelación definitiva (art. 318-A).Suspensión tras tres años sin pagar.
Desde el ejercicio fiscal 2027, una entidad no calificada de un grupo multinacional paga una tarifa única y definitiva del 15 % sobre rentas pasivas de fuente extranjera (art. 707-D). El texto no menciona a las fundaciones; evaluamos cada estructura.15 % para ciertas entidades de grupos desde 2027.
La Ley 52 de 2016, modificada por la Ley 254 de 2021, trata la fundación de interés privado como persona jurídica que lleva registros contables durante al menos cinco años; su agente residente conserva copias o certificaciones y los datos del custodio.Registros durante al menos cinco años.
La Ley 129 de 2020 encarga al agente residente registrar a los beneficiarios finales en 15 días hábiles. El sistema es privado y de acceso restringido, y sus datos solo llegan a las autoridades competentes.Registrados en 15 días hábiles.
*A 2026, según la Ley 25 de 1995 (texto de 1995), el art. 318-A del Código Fiscal y la Ley 926 de 2026. La tributación en el país de origen se modela por estructura.
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¿Necesita licencia una fundación panameña?+
No. La Ley 25 de 1995 no prevé licencia alguna: la fundación es persona jurídica cuando su acta fundacional se inscribe en el Registro Público (art. 9). En su lugar, la Ley 124 de 2020 somete a la supervisión de la SSNF el trabajo de los abogados con fundaciones de interés privado (art. 40).
¿Quién forma parte del consejo de fundación?+
En Panamá, al menos tres miembros, o una sola persona jurídica (art. 17), y el fundador puede ser uno de ellos (art. 5, num. 3). La Ley 25 de 1995 no exige licencia a los miembros del consejo. El filtro profesional es el agente residente, que debe ser un abogado o una firma de abogados (art. 5, num. 5).
¿Qué hace el agente residente?+
El agente residente refrenda el acta fundacional antes de la inscripción, identifica al cliente y comprueba su identidad con documentos conforme a la Ley 2 de 2011, y registra a los beneficiarios finales. Si el cliente no facilita información, el agente puede renunciar y presentar la renuncia en el Registro Público (Ley 2 de 2011, art. 32).
¿Cuánto se tarda en constituir una fundación de interés privado en Panamá?+
La Ley 25 de 1995 fija los pasos: la firma notarial del fundador, la protocolización ante un notario de Panamá, el refrendo del agente residente y la inscripción en el Registro Público (arts. 4-9). El plazo de tramitación del Registro Público se confirma cuando presentamos el acta fundacional. En nuestra experiencia, los documentos de identificación del fundador marcan el ritmo.
¿Cuánto cuesta una fundación de interés privado en Panamá?+
El acta fundacional debe recoger al menos 10 000 B/. de patrimonio inicial. La DGI cobra una primera tasa única de 350 B/. al inscribir y 400 B/. al año después, y el Registro Público publica un derecho de calificación de 10 B/.; el derecho registral del art. 318 del Código Fiscal se confirma en el presupuesto. Nuestros honorarios en Ciudad de Panamá se comunican por escrito tras una evaluación gratuita.
¿Pueden los acreedores del fundador alcanzar los bienes de la fundación?+
Sí, cuando la transferencia se hizo en fraude de sus derechos: el art. 15 permite a esos acreedores impugnar la aportación, y sus derechos prescriben a los tres años de ella. Fuera de ese caso, los bienes solo responden de las obligaciones propias de la fundación, de los daños causados al cumplir sus fines y de los derechos legítimos de los beneficiarios, nunca de las deudas personales del fundador o de los beneficiarios (art. 11).
¿Se aplican las legítimas a una fundación panameña?+
Según el derecho panameño, no las del domicilio del fundador o de los beneficiarios: el art. 14 dispone que esas normas no pueden oponerse a la fundación, afectar su validez ni impedirle cumplir sus fines. El art. 14 no decide cómo tratarán la donación los tribunales del país del fundador, y una causa de revocación de las donaciones aún puede deshacer la fundación (art. 12). Revisamos las normas del país de origen del fundador en cada familia.
¿Qué derechos tienen los beneficiarios?+
Según la Ley 25 de 1995, cualquier beneficiario puede impugnar los actos de la fundación que perjudiquen los derechos que esta le otorga, a través del protector o directamente ante los tribunales (art. 26). El consejo informa a los beneficiarios de la situación financiera según disponga el acta fundacional (art. 18, num. 3); sus cuentas se tienen por aprobadas si nadie las objeta en 90 días, salvo que el acta fije otro plazo (art. 20).
¿Fundación panameña o Stiftung de Liechtenstein?+
Liechtenstein hace una cosa mejor: allí una fundación de beneficio privado deposita una notificación de constitución ante el Amt für Justiz (300 CHF) en lugar de inscribirse públicamente. A cambio pide 30 000 CHF de capital. Panamá pide 10 000 B/., inscribe el acta fundacional en un registro público y pone a un abogado entre el fundador y el Estado.
¿Por qué Prifinance para una fundación de interés privado en Panamá?+
Redactamos el acta fundacional conforme al art. 5 de la Ley 25 de 1995, fijamos la forma en vida o sucesoria y llevamos los pasos del notario, el agente residente y el Registro Público como una sola secuencia, con el registro de beneficiarios finales y el calendario de la tasa única. Lo dirige nuestra oficina de Ciudad de Panamá.
¿Hace falta licencia?+
No: la inscripción sola da personalidad.
¿Quién está en el consejo?+
Tres o más, o una persona jurídica.
¿Agente residente?+
Un abogado que refrenda y registra.
¿Cuánto tarda?+
Se confirma con el Registro Público al presentar.
¿Cuánto cuesta?+
10 000 B/. de patrimonio; 350 B/. y luego 400 B/.
¿Acreedores del fundador?+
Tres años contra aportaciones fraudulentas.
¿Legítimas?+
Según el derecho panameño, las normas del domicilio no la vinculan.
¿Derechos de los beneficiarios?+
Pueden impugnar actos perjudiciales en los tribunales.
¿O Liechtenstein?+
Allí, notificación depositada; capital de 30 000 CHF.
¿Por qué Prifinance?+
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