Fundación de interés privado en Panamá: la Ley 25 de 1995 y el Registro Público.

Una fundación de interés privado en Panamá es una persona jurídica de la Ley 25 de 1995 que no puede perseguir fines de lucro y necesita un patrimonio de al menos 10 000 B/. La inscripción de su acta fundacional en el Registro Público de Panamá le da personalidad jurídica, y la Ley 25 no designa ningún supervisor. Su agente residente debe ser un abogado o una firma de abogados. La constituimos desde Ciudad de Panamá.

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Panamá en breve

Fundación de interés privado en Panamá: personalidad jurídica con la sola inscripción.

Una fundación de interés privado en Panamá existe en virtud de la Ley 25 de 12 de junio de 1995, publicada en la Gaceta Oficial 22804 de 14 de junio de 1995; la copia oficial del Órgano Judicial reproduce el texto de 1995. Pueden constituirla una o más personas naturales o jurídicas, directamente o por medio de terceros (art. 1). El fundador firma el acta fundacional ante notario o hace autenticar su firma (art. 4). Un notario de Panamá la protocoliza y el agente residente la refrenda (arts. 5 y 6). La inscripción en el Registro Público da a la fundación personalidad jurídica sin ninguna otra autorización legal o administrativa (art. 9). No puede perseguir fines de lucro (art. 3), pero sí ejercer derechos de accionista cuyo producto sirva a sus fines, de modo que puede ser titular de las acciones de una sociedad familiar o de una sociedad de inversión panameña. Intervienen dos autoridades: la Dirección General de Ingresos (DGI) cobra la tasa única anual y la Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF) registra a los agentes residentes.

Dos normas fijan las cantidades principales. El patrimonio debe alcanzar 10 000 B/., o su equivalente en cualquier moneda de curso legal (art. 5, num. 2). La primera tasa única, de 350 B/., se paga al inscribir y luego 400 B/. cada año conforme al art. 318-A del Código Fiscal, en la redacción de la Ley 52 de 2016: hasta el 15 de julio si la fundación se inscribió entre enero y junio, y hasta el 15 de enero si se inscribió después. Tres años consecutivos sin pagar suspenden sus derechos corporativos. Una vez inscrita, la fundación es irrevocable salvo que el acta fundacional disponga expresamente lo contrario o concurra una causa de revocación de las donaciones (art. 12). Según el derecho panameño, las normas sucesorias del domicilio del fundador o de los beneficiarios no pueden oponerse a ella (art. 14). Los acreedores del fundador, en cambio, pueden impugnar durante tres años desde la transferencia las aportaciones hechas en fraude de sus derechos (art. 15). El agente residente registra a los beneficiarios finales en los 15 días hábiles siguientes a la constitución o la inscripción, según la Ley 129 de 2020.

Ley 25 de 1995: una persona jurídica sin fines de lucro, con 10 000 B/. de patrimonio y personalidad jurídica desde la inscripción en el Registro Público, sin licencia. Un abogado o una firma de abogados refrenda como agente residente.

Tasa única de 350 B/. al inscribir y luego 400 B/. al año. Según el derecho panameño, las normas sucesorias del domicilio no pueden oponerse a la fundación, mientras que las aportaciones fraudulentas quedan expuestas a los acreedores del fundador durante tres años.

Las dos vías

Una fundación en vida, o una que surte efecto al fallecer.

La Ley 25 de 1995 permite que el acta fundacional surta efecto de inmediato o tras el fallecimiento del fundador (art. 4). Esa elección decide quién puede revocar la fundación y en qué términos.

Efectiva de inmediato, o solo tras el fallecimiento del fundador (art. 4 de la Ley 25 de 1995).

01 - EN VIDA (INTER VIVOS)

Efectiva de inmediato

La fundación existe desde su inscripción en el Registro Público, con un consejo de al menos tres miembros o una persona jurídica (art. 17). El protector u órgano de fiscalización es opcional; el acta fundacional puede exigir su autorización previa (art. 19).

La fundación existe desde su inscripción en el Registro Público, con un consejo de al menos tres miembros o una persona jurídica (art. 17). El protector u órgano de fiscalización es opcional; el acta fundacional puede exigir su autorización previa (art. 19).

  • ✓Consejo de tres o más
  • ✓El fundador puede ser consejero
  • ✓El fundador puede ser beneficiario
  • ✓Protector o comité opcional
  • ✓Modificación reservable en el acta
  • ✓Cuentas aprobadas tácitamente a los 90 días
02 - FUNDACIÓN SUCESORIA

Efectiva al fallecer

Un acta fundacional redactada para surtir efecto tras el fallecimiento del fundador. El fundador conserva un derecho exclusivo e ilimitado de revocarla (art. 13), y, según el derecho panameño, las normas sucesorias de su domicilio no pueden oponerse a ella (art. 14).

Surte efecto al fallecer; hasta entonces solo el fundador puede revocarla, y según el derecho panameño las normas sucesorias del domicilio no pueden oponerse a ella.

  • ✓Surte efecto al fallecer el fundador
  • ✓Revocación exclusiva e ilimitada
  • ✓Normas sucesorias del domicilio inoponibles
  • ✓Beneficiarios fijados en el acta
  • ✓Patrimonio de 10 000 B/. en el acta
  • ✓Consejo y agente residente designados

Refleja la Ley 25 de 1995 tal como se publicó en la Gaceta Oficial 22804. Si una ley posterior modificó algún artículo en el que nos basamos lo comprobamos por estructura antes de firmar el acta fundacional.

Por qué Panamá

Seis razones por las que los fundadores eligen la Ley 25 de 1995.

✓
Personalidad por inscripción

La Ley 25 de 1995 no exige licencia ni aprobación: basta la inscripción en el Registro Público para que la fundación sea persona jurídica (art. 9). La misma inscripción la da a conocer a terceros.Basta la inscripción en el Registro Público.

✓
10 000 B/. en cualquier moneda

El acta fundacional indica un patrimonio inicial de al menos 10 000 B/., que puede expresarse en cualquier moneda de curso legal (art. 5, num. 2). La tasa única anual es de 400 B/.Cualquier moneda de curso legal.

✓
El fundador dentro de la estructura

El fundador puede formar parte del consejo y figurar entre los beneficiarios (art. 5, nums. 3 y 7). El acta fundacional también puede reservar el derecho a modificarla (art. 5, num. 8).El fundador, en el consejo y entre los beneficiarios.

✓
Entrar o salir

Una fundación constituida conforme a una ley extranjera puede acogerse a la Ley 25 de 1995 (art. 28). Una panameña puede trasladarse a la ley y jurisdicción de otro país según prevea su acta fundacional (art. 32); el Registro Público publica para ello un derecho de calificación de 25 B/.Entrada por el art. 28, salida por el art. 32.

✓
Un acta fundacional en inglés

Una fundación privada panameña puede tener su acta fundacional en inglés o en cualquier otro idioma de alfabeto latino (art. 6). Antes de la inscripción, un notario de Panamá la protocoliza con una traducción al español hecha por un intérprete público autorizado.Alfabeto latino, traducción al español.

✓
Confidencialidad con sanciones

Los miembros del consejo, los del órgano de fiscalización y los funcionarios deben guardar reserva sobre los asuntos de la fundación; el art. 35 castiga la infracción con 6 meses de prisión y multa de 50 000 B/. Aun así, los beneficiarios finales se registran conforme a la Ley 129 de 2020.Seis meses de prisión, multa de 50 000 B/.

Comparativa

En qué se distingue Panamá de otras jurisdicciones de fundaciones.

Cada ley fija su propio mínimo: 10 000 B/. en Panamá, 10 000 B$ o 10 000 US$ en Bahamas, 1164,69 € en Malta y 30 000 CHF en Liechtenstein. El cargo anual de Panamá es la tasa única de 400 B/.

Panamá frente a otras jurisdicciones de fundaciones
ParámetroPanamáOtras jurisdicciones
Patrimonio mínimo10 000 B/.1 US$ (Seychelles), 30 000 CHF (Liechtenstein)
Cargo del primer añoTasa única de 350 B/.De 350 € a 1747 € (Malta)
Cargo anualTasa única de 400 B/.500 $ (Bahamas), 200 US$ (Seychelles)
Trámite de constituciónInscripción pública (art. 9)Notificación depositada, 300 CHF (Liechtenstein)
Patrimonio mínimo
Panamá10 000 B/.
Otras jurisdicciones1 US$ (Seychelles), 30 000 CHF (Liechtenstein)
Cargo del primer año
PanamáTasa única de 350 B/.
Otras jurisdiccionesDe 350 € a 1747 € (Malta)
Cargo anual
PanamáTasa única de 400 B/.
Otras jurisdicciones500 $ (Bahamas), 200 US$ (Seychelles)
Trámite de constitución
PanamáInscripción pública (art. 9)
Otras jurisdiccionesNotificación depositada, 300 CHF (Liechtenstein)
País por país
PaísInstrumentoSupervisiónNotas
PanamáFundación - Ley 25 de 1995Inscripción en el Registro Público; sin supervisor en la Ley 2510 000 B/.; 350 B/. y luego 400 B/. al año
LiechtensteinStiftung - PGR art. 552STIFTA: utilidad pública o por escrituraCapital de 30 000 CHF; notificación de 300 CHF
BahamasFundación - Ch. 369DAgente de fundación con licencia; lo supervisa su regulador10 000 B$ o 10 000 US$; exenciones de la s.69(1)
MaltaFundación - Código CivilAdministradores autorizados por la MFSA (art. 43(12))Dotación de al menos 1164,69 €
Panamá
InstrumentoFundación - Ley 25 de 1995
SupervisiónInscripción en el Registro Público; sin supervisor en la Ley 25
Notas10 000 B/.; 350 B/. y luego 400 B/. al año
Liechtenstein
InstrumentoStiftung - PGR art. 552
SupervisiónSTIFTA: utilidad pública o por escritura
NotasCapital de 30 000 CHF; notificación de 300 CHF
Bahamas
InstrumentoFundación - Ch. 369D
SupervisiónAgente de fundación con licencia; lo supervisa su regulador
Notas10 000 B$ o 10 000 US$; exenciones de la s.69(1)
Malta
InstrumentoFundación - Código Civil
SupervisiónAdministradores autorizados por la MFSA (art. 43(12))
NotasDotación de al menos 1164,69 €
Antes de constituir

Qué exige de verdad una fundación de interés privado en Panamá.Qué exige una fundación de interés privado en Panamá.

El art. 5 de la Ley 25 de 1995 enumera lo que debe contener el acta fundacional. La Ley 129 de 2020 y la Ley 52 de 2016 añaden el registro de beneficiarios finales y la contabilidad.

01
Fundador: una o más personas naturales o jurídicas, que actúan directamente o por medio de terceros (art. 1).
02
Forma del acta: firmada ante notario o con la firma del fundador autenticada, en cualquier idioma de alfabeto latino (arts. 4 y 6).
03
Denominación: debe incluir la palabra fundación (art. 5, num. 1).
04
Patrimonio inicial: al menos 10 000 B/., o su equivalente en cualquier moneda de curso legal (art. 5, num. 2).
05
Consejo de fundación: al menos tres miembros, o una persona jurídica (art. 17); el fundador puede ser miembro (art. 5, num. 3).
06
Agente residente: un abogado o una firma de abogados que refrenda el acta fundacional antes de la inscripción (art. 5, num. 5).
07
Protocolización: el acta fundacional se protocoliza ante un notario de Panamá antes de llegar al Registro Público (art. 6).
08
Fines y duración: sin fines de lucro (art. 3) y con una duración indicada en el acta fundacional (art. 5, num. 9).
09
Beneficiarios finales: los registra el agente residente en los 15 días hábiles siguientes a la inscripción (Ley 129 de 2020, art. 11).
10
Registros contables: al menos cinco años; el agente residente conserva copias o certificaciones y los datos del custodio (Ley 52 de 2016, arts. 1-2, modificada en 2021).
01
Uno o más fundadores.
02
Acta notarial, alfabeto latino.
03
Fundación en el nombre.
04
Patrimonio mínimo de 10 000 B/.
05
Consejo: 3+ miembros o una persona jurídica.
06
Abogado como agente residente.
07
Protocolizada ante notario en Panamá.
08
Sin fines de lucro; duración indicada.
09
Beneficiarios finales en 15 días hábiles.
10
Registros conservados cinco años.

Refleja la Ley 25 de 1995 en su texto de 1995, y la Ley 129 de 2020 y la Ley 52 de 2016 con sus modificaciones de 2021, a 2026.Ley 25 de 1995, Ley 129 de 2020, Ley 52 de 2016.

Compruébelo usted mismo

Fuentes oficiales

Páginas del regulador, textos legales y registros públicos en los que se basan las cifras de esta página.

Cómo funciona

De la primera llamada a la inscripción en el Registro Público.

01
En vida o sucesoria

Familia, bienes y el momento en que la fundación debe empezar: de inmediato o al fallecer el fundador (art. 4).De inmediato o al fallecer.

02
Redacción del acta

Consejo, beneficiarios y cláusula de modificación decididos antes de la firma, porque la revocación debe reservarse expresamente en el acta fundacional (art. 12).Cláusula de revocación decidida de antemano.

03
Notario y agente

Firma autenticada, acta protocolizada en Panamá y refrendo del agente residente una vez que ha identificado al fundador conforme a la Ley 2 de 2011.Notario, protocolo, refrendo del agente.

04
Inscripción en el Registro Público

Inscripción con el derecho de calificación de 10 B/. y la primera tasa única de 350 B/.; personalidad jurídica desde la inscripción (art. 9).Inscripción con 10 B/. y 350 B/.

05
Registros y mantenimiento

Beneficiarios finales registrados en 15 días hábiles, la tasa única de 400 B/. cada año y registros contables conservados al menos cinco años.Beneficiarios registrados, 400 B/. al año.

Datos clave
NormaLey 25 de 1995
GacetaGaceta Oficial 22804
PatrimonioMínimo de 10 000 B/.
Consejo3 o más, o 1 persona jurídica
Agente residenteAbogado o firma de abogados
Primera tasa única350 B/. al inscribir
Tasa única anual400 B/.
Beneficiarios finales15 días hábiles

Confirmamos el plazo de inscripción del Registro Público al presentar el acta fundacional. Los 15 días hábiles para los beneficiarios finales corren desde la constitución o la inscripción, así que ese expediente se prepara primero.

Sobre el terreno en Panamá

Dirigido desde nuestra oficina de Ciudad de Panamá.

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Ciudad de Panamá · Panamá
Ciudad de Panamá, Panamá
✆+351 300 528 936✉info.en@prifinance.com
◷Lun-Vie · respuesta en un día hábil
01
Redacción del acta

El acta fundacional redactada conforme al art. 5 de la Ley 25 de 1995: patrimonio, consejo, agente residente, beneficiarios, reserva de modificación y duración.Contenido del art. 5 por escrito.

02
Notario y protocolo

La firma del fundador autenticada, y después el acta protocolizada ante un notario de Panamá y refrendada por el agente residente.Autenticada, protocolizada y refrendada.

03
Inscripción en el Registro Público

Inscripción con la primera tasa única de 350 B/., y el registro de beneficiarios finales en los 15 días hábiles siguientes.Inscrita con la tasa de 350 B/.

04
Mantenimiento anual

Tasa única de 400 B/. pagada antes del 15 de julio o del 15 de enero, y registros contables al día, con copias o los datos del custodio en poder del agente.400 B/. al año, registros al día.

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Conviene saber

Fiscalidad de las fundaciones de Panamá.

La Ley 25 de 1995 tiene su propio artículo fiscal, el art. 27. A su lado están la tasa única y, desde el ejercicio fiscal 2027, la Ley 926 de 2026.

Artículo 27, texto de 1995

El texto de 1995 exime de todo impuesto la constitución, la modificación y la extinción de la fundación y las transferencias de sus bienes y las rentas que producen, siempre que esos bienes estén en el extranjero, sean depósitos de dinero de fuente no panameña o acciones de sociedades con rentas de ese tipo. Confirmamos su alcance actual por estructura.Exenciones del texto de 1995.

Tasa única cada año

350 B/. al inscribir y luego 400 B/. al año (art. 318-A del Código Fiscal), con vencimiento el 15 de julio o el 15 de enero según el semestre de inscripción; el pago tardío añade 50 B/. por año o fracción.400 B/. al año, 50 B/. si se paga tarde.

Tres años sin pagar

Tres años consecutivos sin pago suspenden los derechos corporativos de la fundación. Después tiene dos años para reactivarse antes de la cancelación definitiva (art. 318-A).Suspensión tras tres años sin pagar.

Ley 926 de 2026

Desde el ejercicio fiscal 2027, una entidad no calificada de un grupo multinacional paga una tarifa única y definitiva del 15 % sobre rentas pasivas de fuente extranjera (art. 707-D). El texto no menciona a las fundaciones; evaluamos cada estructura.15 % para ciertas entidades de grupos desde 2027.

Registros contables

La Ley 52 de 2016, modificada por la Ley 254 de 2021, trata la fundación de interés privado como persona jurídica que lleva registros contables durante al menos cinco años; su agente residente conserva copias o certificaciones y los datos del custodio.Registros durante al menos cinco años.

Beneficiarios finales

La Ley 129 de 2020 encarga al agente residente registrar a los beneficiarios finales en 15 días hábiles. El sistema es privado y de acceso restringido, y sus datos solo llegan a las autoridades competentes.Registrados en 15 días hábiles.

Resumen fiscal
Constitución, modificación, extinciónExención del art. 27 (texto de 1995)
Bienes en el extranjeroArt. 27, alcance confirmado en cada caso
Tasa única350 B/. y luego 400 B/.
Pago tardío50 B/. por año o fracción
Desde el ejercicio 2027Ley 926: alcance evaluado

*A 2026, según la Ley 25 de 1995 (texto de 1995), el art. 318-A del Código Fiscal y la Ley 926 de 2026. La tributación en el país de origen se modela por estructura.

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Preguntas frecuentes

La fundación panameña, pregunta a pregunta.

¿Necesita licencia una fundación panameña?+

No. La Ley 25 de 1995 no prevé licencia alguna: la fundación es persona jurídica cuando su acta fundacional se inscribe en el Registro Público (art. 9). En su lugar, la Ley 124 de 2020 somete a la supervisión de la SSNF el trabajo de los abogados con fundaciones de interés privado (art. 40).

¿Quién forma parte del consejo de fundación?+

En Panamá, al menos tres miembros, o una sola persona jurídica (art. 17), y el fundador puede ser uno de ellos (art. 5, num. 3). La Ley 25 de 1995 no exige licencia a los miembros del consejo. El filtro profesional es el agente residente, que debe ser un abogado o una firma de abogados (art. 5, num. 5).

¿Qué hace el agente residente?+

El agente residente refrenda el acta fundacional antes de la inscripción, identifica al cliente y comprueba su identidad con documentos conforme a la Ley 2 de 2011, y registra a los beneficiarios finales. Si el cliente no facilita información, el agente puede renunciar y presentar la renuncia en el Registro Público (Ley 2 de 2011, art. 32).

¿Cuánto se tarda en constituir una fundación de interés privado en Panamá?+

La Ley 25 de 1995 fija los pasos: la firma notarial del fundador, la protocolización ante un notario de Panamá, el refrendo del agente residente y la inscripción en el Registro Público (arts. 4-9). El plazo de tramitación del Registro Público se confirma cuando presentamos el acta fundacional. En nuestra experiencia, los documentos de identificación del fundador marcan el ritmo.

¿Cuánto cuesta una fundación de interés privado en Panamá?+

El acta fundacional debe recoger al menos 10 000 B/. de patrimonio inicial. La DGI cobra una primera tasa única de 350 B/. al inscribir y 400 B/. al año después, y el Registro Público publica un derecho de calificación de 10 B/.; el derecho registral del art. 318 del Código Fiscal se confirma en el presupuesto. Nuestros honorarios en Ciudad de Panamá se comunican por escrito tras una evaluación gratuita.

¿Pueden los acreedores del fundador alcanzar los bienes de la fundación?+

Sí, cuando la transferencia se hizo en fraude de sus derechos: el art. 15 permite a esos acreedores impugnar la aportación, y sus derechos prescriben a los tres años de ella. Fuera de ese caso, los bienes solo responden de las obligaciones propias de la fundación, de los daños causados al cumplir sus fines y de los derechos legítimos de los beneficiarios, nunca de las deudas personales del fundador o de los beneficiarios (art. 11).

¿Se aplican las legítimas a una fundación panameña?+

Según el derecho panameño, no las del domicilio del fundador o de los beneficiarios: el art. 14 dispone que esas normas no pueden oponerse a la fundación, afectar su validez ni impedirle cumplir sus fines. El art. 14 no decide cómo tratarán la donación los tribunales del país del fundador, y una causa de revocación de las donaciones aún puede deshacer la fundación (art. 12). Revisamos las normas del país de origen del fundador en cada familia.

¿Qué derechos tienen los beneficiarios?+

Según la Ley 25 de 1995, cualquier beneficiario puede impugnar los actos de la fundación que perjudiquen los derechos que esta le otorga, a través del protector o directamente ante los tribunales (art. 26). El consejo informa a los beneficiarios de la situación financiera según disponga el acta fundacional (art. 18, num. 3); sus cuentas se tienen por aprobadas si nadie las objeta en 90 días, salvo que el acta fije otro plazo (art. 20).

¿Fundación panameña o Stiftung de Liechtenstein?+

Liechtenstein hace una cosa mejor: allí una fundación de beneficio privado deposita una notificación de constitución ante el Amt für Justiz (300 CHF) en lugar de inscribirse públicamente. A cambio pide 30 000 CHF de capital. Panamá pide 10 000 B/., inscribe el acta fundacional en un registro público y pone a un abogado entre el fundador y el Estado.

¿Por qué Prifinance para una fundación de interés privado en Panamá?+

Redactamos el acta fundacional conforme al art. 5 de la Ley 25 de 1995, fijamos la forma en vida o sucesoria y llevamos los pasos del notario, el agente residente y el Registro Público como una sola secuencia, con el registro de beneficiarios finales y el calendario de la tasa única. Lo dirige nuestra oficina de Ciudad de Panamá.

¿Hace falta licencia?+

No: la inscripción sola da personalidad.

¿Quién está en el consejo?+

Tres o más, o una persona jurídica.

¿Agente residente?+

Un abogado que refrenda y registra.

¿Cuánto tarda?+

Se confirma con el Registro Público al presentar.

¿Cuánto cuesta?+

10 000 B/. de patrimonio; 350 B/. y luego 400 B/.

¿Acreedores del fundador?+

Tres años contra aportaciones fraudulentas.

¿Legítimas?+

Según el derecho panameño, las normas del domicilio no la vinculan.

¿Derechos de los beneficiarios?+

Pueden impugnar actos perjudiciales en los tribunales.

¿O Liechtenstein?+

Allí, notificación depositada; capital de 30 000 CHF.

¿Por qué Prifinance?+

Una sola secuencia, desde Ciudad de Panamá.

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