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Obtenga una licencia de pago en Uruguay.
Uruguay autoriza a los emisores de dinero electrónico a través de su banco central, bajo la ley de inclusión financiera de 2014. El artículo 4 de la Ley 19.210 exige la autorización previa del Banco Central del Uruguay, y el artículo 86 de la recopilación del sistema de pagos añade una habilitación separada de la Gerencia de Sistema de Pagos antes de emitir el primer instrumento. La recopilación no imprime capital mínimo, ni plazo de decisión, ni tasa. Hoy tienen la autorización doce emisores, de cuarenta y nueve inscriptos del sistema de pagos.
Actualizado el
Una ley, una recopilación y una cifra de capital que el texto no imprime.
La Ley N° 19.210, la ley de inclusión financiera promulgada el 29 de abril de 2014, es donde empieza el régimen. El artículo 4 dice que un emisor de dinero electrónico debe obtener la autorización previa del Banco Central del Uruguay, resuelta por razones de legalidad, oportunidad y conveniencia. El detalle está en la recopilación de normas del sistema de pagos del banco central, la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos, Libro VII. El artículo 82 fija quién puede solicitarla: cualquier forma de sociedad comercial que prevea el derecho uruguayo, con un estatuto que declare el objeto de dinero electrónico del artículo 93 y que someta la emisión de nuevas acciones y la transferencia de las existentes a la autorización previa del banco. El artículo 84 hace que la Gerencia de Sistema de Pagos eleve al Directorio un informe sobre la calidad de la administración y la tecnología, el estado de la gestión de riesgos y, cuando corresponde, la red de retiro de efectivo. Después el artículo 86 exige una habilitación separada de la misma gerencia, atada a la categoría de dinero electrónico emitido, antes de que un solo instrumento llegue a un cliente. La recopilación no fija capital mínimo ni patrimonio mínimo para los emisores. Es una ausencia en el texto, no una cifra que no hayamos encontrado.
Lo que la recopilación sí cuantifica es el dinero ajeno. El artículo 99 coloca los fondos de clientes en cuentas de bancos habilitados que no se usan para nada más. El artículo 100 convierte esos saldos en un patrimonio de afectación independiente, separado del patrimonio propio del emisor hasta que el titular los gaste. El artículo 101 permite invertir los fondos administrados solo en colocaciones de no más de doce meses, y solo en colocaciones bancarias y valores públicos, con la autorización previa de la Gerencia de Sistema de Pagos y prueba de liquidez. Una cifra sí está cuantificada: el artículo 93.3 pide a los emisores que colocan saldos de dinero electrónico en cuotapartes de fondos de inversión una garantía a favor del banco central de UI 2.000.000, más el 0,5% del valor nominal de las cuotapartes emitidas al cierre de cada trimestre. Tienen la autorización doce emisores de dinero electrónico, de cuarenta y nueve inscriptos del sistema de pagos. Ningún artículo imprime un plazo de decisión y no hay arancel publicado, así que el expediente tiene que estar bien a la primera lectura. El banco central presentó su hoja de ruta de pagos para 2026 a 2030 el 23 de marzo de 2026. La fiscalidad es IRAE al 25%, IVA al 22% con una tasa mínima del 10% y 7% sobre dividendos a no residentes. Llevamos el expediente desde Madeira, en español.
Ley 19.210, artículo 4: autorización previa del Banco Central del Uruguay. El artículo 86 de la recopilación del sistema de pagos añade una habilitación separada antes de emitir. Sirve cualquier forma de sociedad comercial uruguaya bajo el artículo 82. El Libro VII no imprime capital mínimo, ni patrimonio mínimo, ni plazo de decisión.
Los fondos de clientes están en bancos habilitados bajo el artículo 99 y forman un patrimonio de afectación bajo el artículo 100; las colocaciones se topean en doce meses y se limitan a bancos y valores públicos. Doce emisores de cuarenta y nueve inscriptos. IRAE 25%, IVA 22%. De seis a nueve meses realistas. Lo llevamos desde Madeira.
El emisor de dinero electrónico, o una de las otras siete categorías del registro.
El registro del BCU tiene ocho tipos de licencia del sistema de pagos. Uno emite valor almacenado y los otros siete lo mueven, conmutan, adquieren o cobran. Fijamos primero la ruta - y construimos una sola vez.
La autorización de emisor de dinero electrónico, o una de las otras siete categorías del mismo registro.
Institución Emisora de Dinero Electrónico
La autorización del artículo 4 del Banco Central del Uruguay, concedida por razones de legalidad, oportunidad y conveniencia, seguida de la habilitación separada del artículo 86 antes de emitir. Sirve cualquier forma de sociedad comercial uruguaya bajo el artículo 82, y el Libro VII no fija piso de capital.
La autorización del artículo 4 del Banco Central del Uruguay, concedida por razones de legalidad, oportunidad y conveniencia, seguida de la habilitación separada del artículo 86 antes de emitir. Sirve cualquier forma de sociedad comercial uruguaya bajo el artículo 82, y el Libro VII no fija piso de capital.
- ✓Cualquier forma de sociedad comercial que prevea el derecho uruguayo (artículo 82)
- ✓Sin capital mínimo ni patrimonio mínimo en el Libro VII
- ✓Fondos de clientes en bancos habilitados, sin otro uso (artículo 99)
- ✓Los saldos forman un patrimonio de afectación independiente (artículo 100)
- ✓Inversión solo en colocaciones bancarias y valores públicos a 12 meses (artículo 101)
- ✓Habilitación separada por categoría de dinero electrónico antes de emitir (artículo 86)
Proveedores de servicios de pago y cobranza
Un negocio que procesa, conmuta, adquiere o cobra sin emitir valor almacenado solicita en una de las otras siete categorías del registro. Un banco habilitado no necesita autorización de IEDE bajo el artículo 82, solo la habilitación del artículo 86.
Servicios de pago y de cobranza, redes POS, conmutación, procesamiento y adquirencia - las otras siete categorías del registro. Los bancos toman solo la habilitación del artículo 86.
- ✓Proveedores de servicios de pago y de cobranza
- ✓Administradores de redes de terminales POS y cámaras compensadoras
- ✓Proveedores de conmutación y procesadores de medios de pago electrónicos
- ✓Adquirentes, incluida la adquirencia de pagos por transferencia doméstica (PCT)
- ✓Los bancos toman la habilitación sin autorización de IEDE separada (artículo 82)
- ✓Cuarenta y nueve inscriptos en las ocho categorías a septiembre de 2026
Costes y plazos se confirman para su caso antes de empezar cualquier trabajo. El banco central no publica tasa de solicitud ni de supervisión para emisores de dinero electrónico, así que las cargas estatales, el montaje de la segregación y la sustancia se detallan en su presupuesto.
Un registro corto, dinero de clientes segregado y ningún capital que reunir.
Uruguay es el extremo pequeño y ordenado de la región: doce emisores autorizados, una recopilación que saca el dinero de los clientes de la masa concursal y ninguna cifra que levantar antes de que lean el expediente.
El Libro VII no fija capital mínimo ni patrimonio mínimo a los emisores de dinero electrónico. El expediente se juzga por administración, tecnología y gestión de riesgos, bajo el artículo 84.El Libro VII no imprime cifra.
El artículo 7 de la Ley 19.210 mantiene los fondos segregados fuera del concurso y hace que se devuelvan a los titulares sin demora, sin orden judicial previa.El artículo 7 los devuelve a los titulares.
Doce emisores de dinero electrónico de cuarenta y nueve inscriptos del sistema de pagos a septiembre de 2026 - un supervisor que lee cada expediente él mismo y no a través de una cola.Cuarenta y nueve inscriptos en total.
El artículo 81 divide los instrumentos en especial, general, mixto y de alimentación. Sueldos, honorarios, pasividades y prestaciones sociales forman su propia clase, y la habilitación se concede por categoría.El dinero de sueldos tiene su clase.
El Decreto 263/015 deja el instrumento básico sin coste de apertura, mantenimiento ni cierre y da ocho transferencias domésticas gratuitas de hasta UI 2.000 cada una, sin cargo para ninguna de las partes.Ocho transferencias gratuitas por decreto.
El banco central presentó su Hoja de Ruta del Sistema de Pagos 2026-2030 el 23 de marzo de 2026, con los pagos rápidos entre las líneas de trabajo que nombra.Presentada el 23 de marzo de 2026.
En qué se diferencia Uruguay de sus vecinos.
Uruguay vende un registro pequeño y cuidadoso y ninguna cifra de capital. Sus vecinos venden escala, un reloj impreso o un tipo más bajo. La comparación honesta está abajo.
| Característica | Uruguay | Otras jurisdicciones |
|---|---|---|
| Capital | No impreso en la recopilación | S/ 2,89M en Perú · R$ 2M en Brasil |
| Fondos de clientes | Patrimonio de afectación · arts. 99-101 | Fideicomisos y depósitos en el banco central |
| Plazo de decisión | Ninguno en los artículos 82 a 86 | Argentina: 10 + 20 días hábiles de trámite |
| Impuesto de sociedades | IRAE 25% · IVA 22% | 27% a 35% en la región |
| País | Tipo de licencia | Fiscalidad | Requisitos |
|---|---|---|---|
Uruguay | IEDE (BCU) | 25% · IVA 22% | Sin capital impreso · fondos segregados |
Argentina | Inscripción PSP (BCRA) | 25/30/35% | Sin capital · 100% en cuentas a la vista |
Paraguay | EMPE (BCP) | 10% · IVA 10% | Sin capital impreso · 100% garantizado |
Brasil | Instituição de pagamento (BCB) | ≈34% | R$ 2M por modalidad · R$ 1M ITP |
Uruguay
Argentina
Paraguay
BrasilRequisitos de la autorización del BCU.Requisitos de la autorización.
El artículo 82 de la recopilación del sistema de pagos lista el expediente y el artículo 84 la prueba que aplica la Gerencia de Sistema de Pagos. La lista de abajo es lo que contiene un expediente que pasa.
Refleja la Ley N° 19.210 de 2014 con las modificaciones de la Ley N° 19.478 (2017) y la Ley N° 20.446 (2025), el Decreto N° 263/015 y la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos, Libro VII, a 2026.Ley N° 19.210 (2014, modificada en 2017 y 2025); Decreto N° 263/015; RNSP Libro VII.
De la primera llamada al registro del BCU.
Emisor de dinero electrónico o una de las otras siete categorías del registro; el tipo de instrumento del artículo 81; la ruta y el presupuesto fijados por escrito.IEDE u otra categoría del registro.
Sociedad comercial uruguaya constituida, el objeto del artículo 93 y la cláusula de transferencia de acciones en el estatuto, inscripción fiscal y en la seguridad social hechas.Objeto y cláusula de acciones en su sitio.
Documentos del artículo 82 completos: testimonio notarial, accionistas y directores con currículos, nómina gerencial, descripción de administración, tecnología y riesgos.Documentos del artículo 82 completos.
La Gerencia de Sistema de Pagos informa al Directorio bajo el artículo 84 y las rondas de preguntas quedan respondidas. No hay reloj impreso; cuente de seis a nueve meses.Sin reloj impreso; 6-9 meses.
Autorización concedida, habilitación del artículo 86 tomada para la categoría de dinero electrónico, cuentas segregadas abiertas, primer instrumento emitido.Artículo 86, después la primera emisión.
Los artículos 82 a 86 no imprimen plazo de decisión, lo que pone todo el peso en la primera presentación. Un expediente sobre el que la Gerencia de Sistema de Pagos pueda informar sin una segunda ronda es lo que mantiene corto el examen, y nuestro trabajo.
Desde nuestra mesa de las Américas.

Una sociedad comercial bajo el artículo 82 con el objeto del artículo 93 y la cláusula de transferencia de acciones escritas en el estatuto desde el principio, más la inscripción fiscal y en la seguridad social.Objeto del artículo 93; cláusula de acciones.
Nóminas de accionistas y directores con currículos, la descripción de administración, tecnología y riesgos por la que se juzga el artículo 84, y el manual de prevención - redactados por nosotros y defendidos en las rondas de preguntas.Documentos del 82, prueba del 84.
Las cuentas bancarias dedicadas del artículo 99, el patrimonio de afectación del artículo 100 y, cuando se colocan saldos, la autorización del artículo 101 de la Gerencia de Sistema de Pagos.Cuentas bancarias; colocaciones del 101.
Un oficial de cumplimiento responsable del sistema de prevención, un auditor externo para los estados bajo el artículo 113 y la presencia en Montevideo sobre la que se construye la inscripción.Oficial de cumplimiento, auditor, Montevideo.







Fiscalidad de las empresas de pago en Uruguay.
IRAE al 25%, IVA al 22% con una tasa mínima del 10% y una retención del 7% sobre dividendos a no residentes - leídos del Texto Ordenado de la DGI y no de un resumen suyo.
Título 4, artículo 23: 25% sobre la renta neta fiscal. En ese título no aparece ningún tipo societario reducido.Título 4, artículo 23.
El Título 10, artículo 34 fija una tasa básica del 22% y una tasa mínima del 10%. Qué líneas de comisión caen dónde se mapea antes de que ponga precio al producto.Tasa mínima del 10%.
Título 8, artículo 18: los dividendos y utilidades pagados o acreditados por contribuyentes de IRAE a no residentes se retienen al 7%.A no residentes.
El tipo general para no residentes es del 12%, y sube al 25% para rentas obtenidas por residentes de jurisdicciones de baja tributación.25% baja tributación.
Los intereses de depósitos e instrumentos de deuda pagados a no residentes se retienen entre el 0,5% y el 12%, según el instrumento y su plazo.Por instrumento y plazo.
Impuesto a la renta y aportes a la seguridad social sobre los sueldos de Montevideo. El presupuesto operativo los incluye junto con las contrataciones de cumplimiento y auditoría.Renta + aportes.
*Cifras a 2026 según el Texto Ordenado 2023 de la DGI. Las posiciones de convenio y régimen se evalúan por estructura.
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La autorización de pago uruguaya, respondida.
¿Qué autorización necesita un negocio de dinero electrónico en Uruguay?+
La autorización previa del Banco Central del Uruguay bajo el artículo 4 de la Ley 19.210, y después una habilitación separada de la Gerencia de Sistema de Pagos bajo el artículo 86 de la recopilación del sistema de pagos, antes de emitir ningún instrumento. La habilitación está atada a la categoría de dinero electrónico que emita.
¿Cuánto capital se exige?+
Ninguno impreso. El Libro VII de la recopilación del sistema de pagos no fija capital mínimo ni patrimonio mínimo a los emisores de dinero electrónico. El único requisito financiero cuantificado es el artículo 93.3, y alcanza solo a los emisores que colocan saldos en cuotapartes de fondos de inversión.
¿Qué es la garantía del artículo 93.3?+
Una garantía a favor del banco central de UI 2.000.000, más el 0,5% del valor nominal de las cuotapartes emitidas al cierre de cada trimestre. Se constituye en prenda sobre un depósito en UI en el banco central o sobre valores públicos nacionales cotizados en UI depositados allí.
¿Cómo se protegen los fondos de clientes?+
El artículo 99 los coloca en cuentas de bancos habilitados que no se usan para nada más. El artículo 100 convierte los saldos en un patrimonio de afectación independiente, separado del patrimonio del emisor hasta que se gastan. En insolvencia, el artículo 7 de la Ley 19.210 los deja fuera del concurso y los devuelve a los titulares sin demora.
¿Puede el emisor invertir los saldos?+
Solo en colocaciones de no más de doce meses, y solo en colocaciones bancarias y valores públicos, con la autorización previa de la Gerencia de Sistema de Pagos y prueba de liquidez (artículo 101). Los rendimientos y las pérdidas de esas colocaciones son por cuenta del emisor bajo el artículo 102.
¿Cuánto tarda el banco central?+
Los artículos 82 a 86 no imprimen plazo de decisión y no se publican estadísticas de tramitación. El artículo 84 fija una prueba y no un reloj: administración, tecnología, gestión de riesgos y, cuando corresponde, la red de retiro de efectivo. Cuente de seis a nueve meses de principio a fin.
¿Hay límites a los saldos de dinero electrónico?+
No aparece tope de saldo ni de transacción en el Libro VII ni en el Decreto 263/015. El retiro de efectivo en un comercio está topeado en 1.500 UI por retiro bajo el artículo 81.1, y el instrumento no paga intereses por definición bajo el artículo 2 de la Ley 19.210.
¿A cuánto ascienden las tasas estatales?+
El banco central no publica tasa de solicitud ni de supervisión para emisores de dinero electrónico. Cotizamos el trabajo profesional y los costes de terceros que podemos poner precio, y confirmamos las cargas estatales con el regulador antes de que se comprometa con un presupuesto.
¿Cómo tributan las empresas de pago?+
IRAE al 25% sobre la renta neta fiscal, IVA al 22% con una tasa mínima del 10% y una retención del 7% sobre dividendos pagados a no residentes. Las otras rentas de no residentes van al 12% en general y al 25% cuando el receptor está en una jurisdicción de baja tributación.
¿Por qué Uruguay y no Argentina o Brasil?+
Uruguay tiene el registro más pequeño de los tres, ninguna cifra de capital que financiar y el dinero de los clientes escrito fuera de la masa concursal. Argentina inscribe en lugar de licenciar y lleva 215 proveedores de cuentas de pago, así que el mercado es más profundo y las reglas sobre el dinero de clientes más estrictas. Brasil pide R$ 2 millones por modalidad y supervisa un mercado mucho mayor. Los grupos que quieren una base tranquila y un supervisor con doce emisores empiezan aquí.
¿Qué autorización?+
BCU bajo el artículo 4, más la habilitación del 86.
¿Capital?+
Ninguno impreso en el Libro VII.
¿La garantía del 93.3?+
UI 2.000.000 más 0,5% al colocar en cuotapartes.
¿Fondos de clientes?+
Bancos habilitados; patrimonio de afectación.
¿Inversión?+
Bancos y valores públicos a 12 meses.
¿Cuánto tarda?+
Sin plazo impreso; 6-9 meses realistas.
¿Límites de billetera?+
Ninguno; retiro de efectivo topeado en 1.500 UI.
¿Tasas?+
Ninguna publicada; se confirman con el regulador.
¿Impuestos?+
IRAE 25%, IVA 22%, dividendos 7%.
¿Frente a Argentina / Brasil?+
El registro más pequeño; sin cifra de capital.
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A un mensaje de su autorización del BCU.
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