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La segunda economía de América Latina licencia el dinero electrónico a través de su Ley Fintech: una Institución de Fondos de Pago Electrónico autorizada por la CNBV con el acuerdo del Comité Interinstitucional, 500.000 o 700.000 UDIs de capital, fondos de clientes segregados por ley - y un mercado de 130 millones de personas, 60.000 millones de dólares al año en remesas y el auge del nearshoring en la frontera con Estados Unidos.
Actualizado el
Una Ley Fintech, una licencia para dinero electrónico, capital contado en UDIs.
México escribió sus reglas en un solo estatuto en marzo de 2018: la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, la Ley Fintech. Los artículos 22 y 23 reservan la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico a una Institución de Fondos de Pago Electrónico, una IFPE. El artículo 35 da la autorización a la CNBV con el acuerdo previo del Comité Interinstitucional - dos asientos cada uno para la Secretaría de Hacienda, el Banco de México y la CNBV. El artículo 36 exige una sociedad anónima con domicilio en México y el capital mínimo fijado por las disposiciones generales de la CNBV; los artículos 6 a 8 de esas disposiciones lo sitúan en 500.000 UDIs para una institución que opera solo en pesos y 700.000 UDIs para una que además maneja divisas, activos virtuales o compensación, pagado a más tardar el último día hábil del año al valor de la UDI del 31 de diciembre anterior. A 8,665 pesos por UDI, son unos 4,33 millones y 6,07 millones de pesos para 2026.
La ley es precisa con el dinero. El artículo 46 mantiene los fondos de clientes segregados de los propios de la institución, identificados cliente por cliente y depositados en instituciones financieras autorizadas o en reportos; el artículo 29 prohíbe pagar intereses sobre ellos; los artículos 26 y 30 abren las divisas y los activos virtuales solo con autorización del Banco de México; el artículo 38 publica cada autorización en el Diario Oficial; el artículo 40 hace que la CNBV verifique capital y controles antes de la primera operación. Lo que abre la licencia son 130 millones de personas, más de 60.000 millones de dólares al año en remesas entrantes, SPEI y los raíles instantáneos de Banxico, y las cadenas de suministro que se mudan a la frontera con Estados Unidos. El impuesto es del 30% de sociedades más el 10% de participación de utilidades, con IVA del 16%. La ruta del Comité es minuciosa - cuente un año o más desde la presentación - y el expediente tiene que leerse bien para tres instituciones a la vez. Así lo construimos desde nuestra mesa de las Américas, en español.
La Ley Fintech (2018) reserva el dinero electrónico a la IFPE (arts. 22-23), autorizada por la CNBV con el Comité Interinstitucional (art. 35). Capital 500.000 UDIs, 700.000 con divisas/cripto/compensación (disposiciones CNBV arts. 6-8) - unos 4,33M / 6,07M MXN en 2026. Fondos de clientes segregados, sin intereses (arts. 46, 29).
130 millones de personas, más de 60.000M USD en remesas, SPEI y nearshoring. 30% de impuesto + 10% PTU, IVA 16%. Doce a dieciocho meses realistas. Construimos desde nuestra mesa de las Américas.
IFPE bajo la Ley Fintech - o registro como transmisor de dinero.
Dos puertas, dos profundidades: la autorización IFPE para monederos, cuentas y dinero electrónico bajo supervisión plena de la CNBV, y el registro de transmisor de dinero para corredores de remesas con una carga más ligera. Fijamos primero la ruta - y construimos una sola vez.
IFPE para dinero electrónico - registro de transmisor para remesas.
Institución de Fondos de Pago Electrónico
La licencia de la Ley Fintech para emitir, mantener y mover fondos de pago electrónico - monederos, cuentas prepagadas, transferencias y pagos - autorizada por la CNBV con el Comité Interinstitucional, 500.000 UDIs de capital en modo solo pesos, 700.000 con divisas, activos virtuales o compensación.
La licencia de la Ley Fintech para emitir, mantener y mover fondos de pago electrónico - monederos, cuentas prepagadas, transferencias y pagos - autorizada por la CNBV con el Comité Interinstitucional, 500.000 UDIs de capital en modo solo pesos, 700.000 con divisas, activos virtuales o compensación.
- ✓Emisión, administración, redención y transmisión de fondos electrónicos
- ✓Capital 500.000 UDIs · 700.000 con divisas/cripto/compensación
- ✓≈ 4,33M / 6,07M MXN al valor UDI de 2026
- ✓Fondos de clientes segregados bajo el artículo 46
- ✓Autorización publicada en el Diario Oficial
- ✓Verificación previa al lanzamiento bajo el artículo 40
Transmisor de dinero
La ruta de registro para negocios de remesas y transferencias que no mantienen saldos de clientes - un expediente más ligero bajo la ley de actividades auxiliares, registrado ante la CNBV y supervisado en prevención de lavado, sin el capital ni el Comité de la IFPE.
Transmisor de dinero: registro para transferencias sin saldos almacenados; supervisión PLD; ruta de mejora a la IFPE.
- ✓Transferencias y pago de remesas
- ✓Registro en lugar de licencia
- ✓Sin saldos almacenados para clientes
- ✓Supervisión PLD de la CNBV
- ✓Socios de corredor y agentes
- ✓Ruta de mejora a la IFPE más adelante
Costes y plazos se confirman para su caso antes de empezar cualquier trabajo. El capital está en los artículos 6 a 8 de las disposiciones de la CNBV en UDIs; las cifras en pesos siguen a la UDI publicada en el Diario Oficial cada año. Sustancia, expediente y cualquier autorización del Banco de México se detallan en su presupuesto.
Una ley escrita, un corredor de 60.000 millones de dólares y una frontera que se movió.
México no es una jurisdicción de pasaporte - es un mercado de destino con un estatuto que dice exactamente lo que un licenciatario puede hacer.
La Ley Fintech fija qué es una IFPE, quién la autoriza, cómo se guarda el dinero de los clientes y qué no puede hacer - las reglas están en una ley que se puede leer, no en los hábitos de un regulador.La Ley Fintech dice qué es una IFPE.
500.000 o 700.000 UDIs, pagados al valor de la UDI del 31 de diciembre anterior - unos 4,33 o 6,07 millones de pesos en 2026 - un listón muy por debajo del de un banco para una licencia que mantiene saldos de clientes.≈ 4,33M / 6,07M MXN.
Más de 60.000 millones de dólares al año entran en México desde Estados Unidos - el mayor corredor único del hemisferio occidental y la razón por la que monederos y redes de pago se licencian aquí.El mayor del hemisferio.
La segunda economía de América Latina, una población joven y un Estado que empuja los pagos digitales con SPEI, CoDi y DiMo - la demanda que sirve una licencia es grande y sigue creciendo.SPEI, CoDi, DiMo.
Las cadenas de suministro que se reubican en la frontera traen flujos de nómina, proveedores y transfronterizos - los negocios de pagos B2B se licencian aquí para sentarse donde se mueve el dinero.Flujos de nómina y proveedores.
El artículo 46 mantiene los fondos de clientes aparte, identificados por cliente y depositados en instituciones autorizadas - una protección que inversores y clientes corporativos reconocen de Europa.Artículo 46.
En qué se diferencia México de otras rutas.
México cambia una autorización lenta de tres instituciones por el mercado de destino más profundo de la América hispanohablante. La comparación honesta está abajo.
| Característica | México | Otras jurisdicciones |
|---|---|---|
| Ley | Ley Fintech 2018 - un estatuto | Reglamentos sobre leyes bancarias |
| Capital | 500.000 / 700.000 UDIs | Fijado en moneda local |
| Decisión | CNBV + Comité - un año o más | Relojes legales de tres meses |
| Mercado | 130M · 60.000M USD en remesas | Menor o basado en pasaporte |
| País | Tipo de licencia | Fiscalidad | Requisitos |
|---|---|---|---|
México | IFPE (CNBV) | 30% + PTU 10% | 500k / 700k UDIs · segregación |
Brasil | Instituição de pagamento (BCB) | ≈34% | R$ 2M por modalidad · R$ 1M ITP |
Colombia | SEDPE (SFC) | 35% | COP 5.846M indexados · Fogafín |
EE. UU. | Licencias estatales · MSB | 21% + estados | 50 licencias · fianzas |
México
Brasil
Colombia
EE. UU.Requisitos de la autorización IFPE.Requisitos de la autorización.
El artículo 36 de la ley y las disposiciones de la CNBV enumeran lo que el expediente debe probar; el oficio está en un expediente que tres instituciones leen igual. La lista de abajo es lo que contiene una solicitud que pasa.
Refleja la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (artículos 5, 22-23, 26, 29-30, 35-36, 38, 40, 46) y las Disposiciones de carácter general aplicables a las ITF de la CNBV (artículos 6-8), con la UDI del 31 de diciembre de 2025 publicada en el Diario Oficial.Ley Fintech arts. 5, 22-23, 26, 29-30, 35-36, 38, 40, 46; disposiciones CNBV arts. 6-8; UDI 31.12.2025.
De la primera llamada al Diario Oficial.
IFPE o transmisor, solo pesos o con divisas y activos virtuales, corredores y productos - la ruta y el presupuesto fijados por escrito.IFPE o transmisor - por escrito.
Constitución de la S.A., acreditación del capital en UDIs y los accionistas, consejeros y directivos que la CNBV evalúa.S.A., capital en UDIs, directivos evaluados.
Cada requisito de la ley y las disposiciones respondido antes de presentar - el expediente tiene que sobrevivir a la CNBV, Banxico y el Comité juntos.Ley y disposiciones respondidas en su totalidad.
Rondas de preguntas respondidas, acuerdo del Comité obtenido - cuente de doce a dieciocho meses de principio a fin.12-18 meses realistas.
Verificación del artículo 40 superada, autorización publicada en el Diario Oficial, raíles conectados - y el calendario de reporting en marcha.Art. 40 superado, DOF publicado.
La ley es precisa y el proceso es lento. Un expediente que responde al estatuto artículo por artículo - y se lee igual para tres instituciones - es lo que acorta el año, y nuestro trabajo.
Desde nuestra mesa de las Américas.

Constitución de la S.A., capital hasta la cifra en UDIs y la capa societaria que espera la CNBV - estructurada para la autorización desde el primer día.S.A., capital en UDIs, capa societaria.
Plan de negocio, diseño de segregación, documentación tecnológica y PLD según las disposiciones de la CNBV - redactados por nosotros y defendidos ante las preguntas de tres instituciones.Se lee igual para tres instituciones.
Donde el modelo toque divisas o activos virtuales, las autorizaciones de Banxico se dimensionan con la licencia para que el producto se lance entero.Divisas y cripto dimensionadas con la licencia.
Consejeros residentes, un director general y un oficial de cumplimiento, y locales en Ciudad de México o Monterrey - una presencia real que la CNBV verifica bajo el artículo 40.Directivos residentes, locales reales.







Fiscalidad de las empresas de pago en México.
Un tipo de sociedades del 30%, la participación de utilidades del 10%, IVA del 16% y una amplia red de convenios - una estructura para planificar, no para descubrir.
El tipo federal sobre los ingresos por comisiones y margen de una IFPE - sin impuesto estatal de sociedades, pero con la PTU al lado.Federal, sin capa estatal.
Los empleados reciben el 10% de la utilidad fiscal por derecho constitucional, con tope por empleado desde la reforma de 2021 - presupuestado como coste desde el primer año rentable.Participación de utilidades obligatoria.
El tipo general; los intereses y ciertas operaciones financieras están exentos mientras las comisiones tributan en general - la mezcla de productos se mapea antes del lanzamiento.Comisiones gravadas, intereses exentos.
Retención del 10% sobre dividendos a accionistas extranjeros con alivio bajo más de 60 convenios - la estructura de grupo se modela con la licencia.Aliviada por convenio.
IMSS, INFONAVIT e impuestos estatales sobre nómina encima de los salarios - el presupuesto operativo los incluye.IMSS, INFONAVIT, estatales.
Deducciones aceleradas por inversión en sectores exportadores - relevante para la parte tecnológica de un grupo que construye en la frontera.Deducciones aceleradas.
*Cifras a 2026 según el SAT. La elegibilidad para incentivos se evalúa por estructura.
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¿Qué licencia necesita un negocio de pagos en México?+
Una autorización como Institución de Fondos de Pago Electrónico bajo los artículos 22 y 23 de la Ley Fintech, otorgada por la CNBV con el acuerdo previo del Comité Interinstitucional bajo el artículo 35. Los negocios de remesas puros que no mantienen saldos de clientes pueden registrarse como transmisores de dinero.
¿Cuánto capital se exige?+
Artículos 6 a 8 de las disposiciones de la CNBV: 500.000 UDIs para una IFPE que opera solo en pesos, 700.000 UDIs si además maneja divisas, activos virtuales o compensación - pagados a más tardar el último día hábil del año al valor UDI del 31 de diciembre anterior. A 8,665 pesos, unos 4,33 millones y 6,07 millones de pesos en 2026.
¿Cuánto tarda la autorización?+
El artículo 5 de la ley fija noventa días por trámite, pero un expediente IFPE pasa por la CNBV, el Banco de México y el Comité Interinstitucional, y después por una verificación del artículo 40 antes del lanzamiento. Cuente de doce a dieciocho meses de principio a fin; un expediente que se lee igual para los tres es la palanca.
¿Cómo se protegen los fondos de clientes?+
Artículo 46: segregados de los fondos propios de la institución, identificados por cliente y depositados en instituciones financieras autorizadas o colocados en operaciones de reporto. El artículo 29 prohíbe pagar intereses o cualquier otro rendimiento sobre ellos.
¿Puede una IFPE manejar divisas o cripto?+
Solo con autorización previa del Banco de México - artículo 26 para divisas, artículo 30 para activos virtuales, limitados a los que Banxico determine por disposiciones generales. Ambos elevan el listón de capital a 700.000 UDIs.
¿Quién autoriza y cómo se publica?+
La CNBV, con el acuerdo del Comité de seis - dos miembros cada uno de la Secretaría de Hacienda, el Banco de México y la CNBV. Bajo el artículo 38 cada autorización se publica en el Diario Oficial de la Federación.
¿Cómo tributan las empresas de pago?+
Sociedades al 30%, la participación de utilidades del 10% a los empleados, IVA del 16% con exenciones para intereses y ciertas operaciones financieras, y retención del 10% sobre dividendos al extranjero con alivio por convenio.
¿Qué sustancia espera la CNBV?+
Una S.A. mexicana dirigida desde México: consejeros residentes y un director general, un oficial de cumplimiento que reporta a la Unidad de Inteligencia Financiera, locales reales y sistemas que la CNBV verifica bajo el artículo 40 antes de la primera operación.
¿La licencia pasaporta a algún sitio?+
No - México es una licencia de destino para su propio mercado y el corredor con Estados Unidos. Los grupos que sirven a la América hispanohablante la emparejan con Colombia, Chile o Perú; nosotros fijamos el orden.
¿Por qué México y no Brasil?+
Mercados distintos, raíles distintos: Brasil es Pix y un regulador en portugués; México es el corredor de remesas, SPEI y una ley escrita para fintech. Los grupos que sirven a ambos tienen ambas - la mesa de las Américas construye cada expediente en su idioma.
¿Qué licencia?+
IFPE bajo la Ley Fintech; registro de transmisor para remesas puras.
¿Capital?+
500k / 700k UDIs - ≈ 4,33M / 6,07M MXN.
¿Cuánto tarda?+
12-18 meses por CNBV, Banxico y el Comité.
¿Fondos de clientes?+
Segregados, sin intereses (arts. 46, 29).
¿Divisas / cripto?+
Solo con autorización de Banxico; 700k UDIs.
¿Quién autoriza?+
CNBV con el Comité de seis; publicación en el DOF.
¿Impuestos?+
30% + PTU 10%, IVA 16%, retención 10%.
¿Sustancia?+
Directivos residentes, cumplimiento, verificación del art. 40.
¿Pasaporte?+
No - licencia de destino.
¿Frente a Brasil?+
Corredor de remesas y SPEI frente a Pix.
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