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La segunda economía de América Latina licencia el dinero electrónico a través de su Ley Fintech: una Institución de Fondos de Pago Electrónico autorizada por la CNBV con el acuerdo del Comité Interinstitucional, 500.000 o 700.000 UDIs de capital, fondos de clientes segregados por ley - y un mercado de 130 millones de personas, 60.000 millones de dólares al año en remesas y el auge del nearshoring en la frontera con Estados Unidos.

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México en breve

Una Ley Fintech, una licencia para dinero electrónico, capital contado en UDIs.

México escribió sus reglas en un solo estatuto en marzo de 2018: la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, la Ley Fintech. Los artículos 22 y 23 reservan la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico a una Institución de Fondos de Pago Electrónico, una IFPE. El artículo 35 da la autorización a la CNBV con el acuerdo previo del Comité Interinstitucional - dos asientos cada uno para la Secretaría de Hacienda, el Banco de México y la CNBV. El artículo 36 exige una sociedad anónima con domicilio en México y el capital mínimo fijado por las disposiciones generales de la CNBV; los artículos 6 a 8 de esas disposiciones lo sitúan en 500.000 UDIs para una institución que opera solo en pesos y 700.000 UDIs para una que además maneja divisas, activos virtuales o compensación, pagado a más tardar el último día hábil del año al valor de la UDI del 31 de diciembre anterior. A 8,665 pesos por UDI, son unos 4,33 millones y 6,07 millones de pesos para 2026.

La ley es precisa con el dinero. El artículo 46 mantiene los fondos de clientes segregados de los propios de la institución, identificados cliente por cliente y depositados en instituciones financieras autorizadas o en reportos; el artículo 29 prohíbe pagar intereses sobre ellos; los artículos 26 y 30 abren las divisas y los activos virtuales solo con autorización del Banco de México; el artículo 38 publica cada autorización en el Diario Oficial; el artículo 40 hace que la CNBV verifique capital y controles antes de la primera operación. Lo que abre la licencia son 130 millones de personas, más de 60.000 millones de dólares al año en remesas entrantes, SPEI y los raíles instantáneos de Banxico, y las cadenas de suministro que se mudan a la frontera con Estados Unidos. El impuesto es del 30% de sociedades más el 10% de participación de utilidades, con IVA del 16%. La ruta del Comité es minuciosa - cuente un año o más desde la presentación - y el expediente tiene que leerse bien para tres instituciones a la vez. Así lo construimos desde nuestra mesa de las Américas, en español.

La Ley Fintech (2018) reserva el dinero electrónico a la IFPE (arts. 22-23), autorizada por la CNBV con el Comité Interinstitucional (art. 35). Capital 500.000 UDIs, 700.000 con divisas/cripto/compensación (disposiciones CNBV arts. 6-8) - unos 4,33M / 6,07M MXN en 2026. Fondos de clientes segregados, sin intereses (arts. 46, 29).

130 millones de personas, más de 60.000M USD en remesas, SPEI y nearshoring. 30% de impuesto + 10% PTU, IVA 16%. Doce a dieciocho meses realistas. Construimos desde nuestra mesa de las Américas.

Las dos rutas

IFPE bajo la Ley Fintech - o registro como transmisor de dinero.

Dos puertas, dos profundidades: la autorización IFPE para monederos, cuentas y dinero electrónico bajo supervisión plena de la CNBV, y el registro de transmisor de dinero para corredores de remesas con una carga más ligera. Fijamos primero la ruta - y construimos una sola vez.

IFPE para dinero electrónico - registro de transmisor para remesas.

01 - IFPE

Institución de Fondos de Pago Electrónico

La licencia de la Ley Fintech para emitir, mantener y mover fondos de pago electrónico - monederos, cuentas prepagadas, transferencias y pagos - autorizada por la CNBV con el Comité Interinstitucional, 500.000 UDIs de capital en modo solo pesos, 700.000 con divisas, activos virtuales o compensación.

La licencia de la Ley Fintech para emitir, mantener y mover fondos de pago electrónico - monederos, cuentas prepagadas, transferencias y pagos - autorizada por la CNBV con el Comité Interinstitucional, 500.000 UDIs de capital en modo solo pesos, 700.000 con divisas, activos virtuales o compensación.

  • Emisión, administración, redención y transmisión de fondos electrónicos
  • Capital 500.000 UDIs · 700.000 con divisas/cripto/compensación
  • ≈ 4,33M / 6,07M MXN al valor UDI de 2026
  • Fondos de clientes segregados bajo el artículo 46
  • Autorización publicada en el Diario Oficial
  • Verificación previa al lanzamiento bajo el artículo 40
Iniciar la autorización IFPE →
02 - TRANSMISOR DE DINERO
Remesas - registro CNBV

Transmisor de dinero

La ruta de registro para negocios de remesas y transferencias que no mantienen saldos de clientes - un expediente más ligero bajo la ley de actividades auxiliares, registrado ante la CNBV y supervisado en prevención de lavado, sin el capital ni el Comité de la IFPE.

Transmisor de dinero: registro para transferencias sin saldos almacenados; supervisión PLD; ruta de mejora a la IFPE.

  • Transferencias y pago de remesas
  • Registro en lugar de licencia
  • Sin saldos almacenados para clientes
  • Supervisión PLD de la CNBV
  • Socios de corredor y agentes
  • Ruta de mejora a la IFPE más adelante
Valorar la ruta de transmisor →

Costes y plazos se confirman para su caso antes de empezar cualquier trabajo. El capital está en los artículos 6 a 8 de las disposiciones de la CNBV en UDIs; las cifras en pesos siguen a la UDI publicada en el Diario Oficial cada año. Sustancia, expediente y cualquier autorización del Banco de México se detallan en su presupuesto.

Por qué México

Una ley escrita, un corredor de 60.000 millones de dólares y una frontera que se movió.

México no es una jurisdicción de pasaporte - es un mercado de destino con un estatuto que dice exactamente lo que un licenciatario puede hacer.

Un estatuto, no una circular

La Ley Fintech fija qué es una IFPE, quién la autoriza, cómo se guarda el dinero de los clientes y qué no puede hacer - las reglas están en una ley que se puede leer, no en los hábitos de un regulador.La Ley Fintech dice qué es una IFPE.

Capital convertible

500.000 o 700.000 UDIs, pagados al valor de la UDI del 31 de diciembre anterior - unos 4,33 o 6,07 millones de pesos en 2026 - un listón muy por debajo del de un banco para una licencia que mantiene saldos de clientes.≈ 4,33M / 6,07M MXN.

El corredor de remesas

Más de 60.000 millones de dólares al año entran en México desde Estados Unidos - el mayor corredor único del hemisferio occidental y la razón por la que monederos y redes de pago se licencian aquí.El mayor del hemisferio.

130 millones de personas

La segunda economía de América Latina, una población joven y un Estado que empuja los pagos digitales con SPEI, CoDi y DiMo - la demanda que sirve una licencia es grande y sigue creciendo.SPEI, CoDi, DiMo.

Nearshoring

Las cadenas de suministro que se reubican en la frontera traen flujos de nómina, proveedores y transfronterizos - los negocios de pagos B2B se licencian aquí para sentarse donde se mueve el dinero.Flujos de nómina y proveedores.

Segregación por ley

El artículo 46 mantiene los fondos de clientes aparte, identificados por cliente y depositados en instituciones autorizadas - una protección que inversores y clientes corporativos reconocen de Europa.Artículo 46.

Comparativa

En qué se diferencia México de otras rutas.

México cambia una autorización lenta de tres instituciones por el mercado de destino más profundo de la América hispanohablante. La comparación honesta está abajo.

México frente a otras jurisdicciones
CaracterísticaMéxicoOtras jurisdicciones
LeyLey Fintech 2018 - un estatutoReglamentos sobre leyes bancarias
Capital500.000 / 700.000 UDIsFijado en moneda local
DecisiónCNBV + Comité - un año o másRelojes legales de tres meses
Mercado130M · 60.000M USD en remesasMenor o basado en pasaporte
Ley
MéxicoLey Fintech 2018 - un estatuto
Otras jurisdiccionesReglamentos sobre leyes bancarias
Capital
México500.000 / 700.000 UDIs
Otras jurisdiccionesFijado en moneda local
Decisión
MéxicoCNBV + Comité - un año o más
Otras jurisdiccionesRelojes legales de tres meses
Mercado
México130M · 60.000M USD en remesas
Otras jurisdiccionesMenor o basado en pasaporte
País por país
PaísTipo de licenciaFiscalidadRequisitos
MéxicoIFPE (CNBV)30% + PTU 10%500k / 700k UDIs · segregación
BrasilInstituição de pagamento (BCB)≈34%R$ 2M por modalidad · R$ 1M ITP
ColombiaSEDPE (SFC)35%COP 5.846M indexados · Fogafín
EE. UU.Licencias estatales · MSB21% + estados50 licencias · fianzas
México
Tipo de licenciaIFPE (CNBV)
Fiscalidad30% + PTU 10%
Requisitos500k / 700k UDIs · segregación
Brasil
Tipo de licenciaInstituição de pagamento (BCB)
Fiscalidad≈34%
RequisitosR$ 2M por modalidad · R$ 1M ITP
Colombia
Tipo de licenciaSEDPE (SFC)
Fiscalidad35%
RequisitosCOP 5.846M indexados · Fogafín
EE. UU.
Tipo de licenciaLicencias estatales · MSB
Fiscalidad21% + estados
Requisitos50 licencias · fianzas
Antes de solicitar

Requisitos de la autorización IFPE.Requisitos de la autorización.

El artículo 36 de la ley y las disposiciones de la CNBV enumeran lo que el expediente debe probar; el oficio está en un expediente que tres instituciones leen igual. La lista de abajo es lo que contiene una solicitud que pasa.

01
Una sociedad anónima mexicana con domicilio en territorio nacional y estatutos ajustados a la Ley Fintech - artículo 36 (I) a (III).
02
Capital mínimo bajo los artículos 6 a 8 de las disposiciones de la CNBV: 500.000 UDIs en modo solo pesos, 700.000 UDIs con divisas, activos virtuales o compensación - suscrito y pagado al valor UDI del 31 de diciembre anterior.
03
Accionistas y beneficiarios finales identificados con origen de fondos, y consejeros y un director general con antecedentes limpios y experiencia relevante para la evaluación de la CNBV.
04
Un plan de negocio y programa de operaciones que la CNBV, el Banco de México y el Comité puedan interrogar - productos, volúmenes, proyecciones y la tecnología detrás.
05
Segregación de fondos de clientes bajo el artículo 46: cuentas en instituciones financieras autorizadas o reportos, identificadas cliente por cliente, sin intereses bajo el artículo 29.
06
Controles operativos y tecnológicos según las disposiciones de la CNBV: seguridad de la información, continuidad de negocio, gestión de incidentes y el estándar de ciberseguridad que la CNBV actualizó para 2026.
07
Marco PLD/FT bajo el artículo 58 y las disposiciones de la CNBV: identificación de clientes, monitorización, reportes a la Unidad de Inteligencia Financiera y un oficial de cumplimiento.
08
Autorización del Banco de México donde el modelo toque divisas o activos virtuales (artículos 26 y 30), diseñada en el expediente y no añadida después.
09
Gobierno: un consejo, control interno y gestión de riesgos, auditoría externa y el reporting que la CNBV espera de una institución supervisada.
10
Preparación para la verificación del artículo 40 - capital, sistemas y controles en su sitio antes de la primera operación, con la autorización publicada en el Diario Oficial bajo el artículo 38.
01
S.A. mexicana, domicilio en México (art. 36).
02
Capital 500k / 700k UDIs al valor del 31 de diciembre anterior.
03
Titulares y directivos evaluados por la CNBV.
04
Plan que tres instituciones puedan interrogar.
05
Segregación según art. 46; sin intereses (art. 29).
06
Controles tecnológicos según disposiciones CNBV.
07
PLD con oficial de cumplimiento (UIF).
08
Autorizaciones de Banxico para divisas/cripto.
09
Consejo, control interno, auditoría externa.
10
Verificación del art. 40 antes del lanzamiento.

Refleja la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (artículos 5, 22-23, 26, 29-30, 35-36, 38, 40, 46) y las Disposiciones de carácter general aplicables a las ITF de la CNBV (artículos 6-8), con la UDI del 31 de diciembre de 2025 publicada en el Diario Oficial.Ley Fintech arts. 5, 22-23, 26, 29-30, 35-36, 38, 40, 46; disposiciones CNBV arts. 6-8; UDI 31.12.2025.

Cómo funciona

De la primera llamada al Diario Oficial.

01
Ruta y estrategia

IFPE o transmisor, solo pesos o con divisas y activos virtuales, corredores y productos - la ruta y el presupuesto fijados por escrito.IFPE o transmisor - por escrito.

02
Sociedad y personas en México

Constitución de la S.A., acreditación del capital en UDIs y los accionistas, consejeros y directivos que la CNBV evalúa.S.A., capital en UDIs, directivos evaluados.

03
El expediente

Cada requisito de la ley y las disposiciones respondido antes de presentar - el expediente tiene que sobrevivir a la CNBV, Banxico y el Comité juntos.Ley y disposiciones respondidas en su totalidad.

04
Examen de la CNBV y el Comité

Rondas de preguntas respondidas, acuerdo del Comité obtenido - cuente de doce a dieciocho meses de principio a fin.12-18 meses realistas.

05
Verificación y lanzamiento

Verificación del artículo 40 superada, autorización publicada en el Diario Oficial, raíles conectados - y el calendario de reporting en marcha.Art. 40 superado, DOF publicado.

Datos clave
ReguladorCNBV · Banxico · Comité
LeyLey Fintech · 9 de marzo de 2018
LicenciaIFPE · arts. 22-23
Capital500.000 / 700.000 UDIs
En pesos≈ 4,33M / 6,07M MXN (2026)
Fondos de clientesSegregados · sin intereses
Plazo12-18 meses realistas
Impuesto de sociedades30% + PTU 10% · IVA 16%

La ley es precisa y el proceso es lento. Un expediente que responde al estatuto artículo por artículo - y se lee igual para tres instituciones - es lo que acorta el año, y nuestro trabajo.

Su mesa de México

Desde nuestra mesa de las Américas.

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Lun-Vie · respuesta en un día laborable
01
Constitución de la sociedad mexicana

Constitución de la S.A., capital hasta la cifra en UDIs y la capa societaria que espera la CNBV - estructurada para la autorización desde el primer día.S.A., capital en UDIs, capa societaria.

02
El expediente de la CNBV

Plan de negocio, diseño de segregación, documentación tecnológica y PLD según las disposiciones de la CNBV - redactados por nosotros y defendidos ante las preguntas de tres instituciones.Se lee igual para tres instituciones.

03
Capa del Banco de México

Donde el modelo toque divisas o activos virtuales, las autorizaciones de Banxico se dimensionan con la licencia para que el producto se lance entero.Divisas y cripto dimensionadas con la licencia.

04
Sustancia en México

Consejeros residentes, un director general y un oficial de cumplimiento, y locales en Ciudad de México o Monterrey - una presencia real que la CNBV verifica bajo el artículo 40.Directivos residentes, locales reales.

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Conviene saber

Fiscalidad de las empresas de pago en México.

Un tipo de sociedades del 30%, la participación de utilidades del 10%, IVA del 16% y una amplia red de convenios - una estructura para planificar, no para descubrir.

Sociedades 30%

El tipo federal sobre los ingresos por comisiones y margen de una IFPE - sin impuesto estatal de sociedades, pero con la PTU al lado.Federal, sin capa estatal.

PTU 10%

Los empleados reciben el 10% de la utilidad fiscal por derecho constitucional, con tope por empleado desde la reforma de 2021 - presupuestado como coste desde el primer año rentable.Participación de utilidades obligatoria.

IVA 16%

El tipo general; los intereses y ciertas operaciones financieras están exentos mientras las comisiones tributan en general - la mezcla de productos se mapea antes del lanzamiento.Comisiones gravadas, intereses exentos.

Dividendos y convenios

Retención del 10% sobre dividendos a accionistas extranjeros con alivio bajo más de 60 convenios - la estructura de grupo se modela con la licencia.Aliviada por convenio.

Nómina y seguridad social

IMSS, INFONAVIT e impuestos estatales sobre nómina encima de los salarios - el presupuesto operativo los incluye.IMSS, INFONAVIT, estatales.

Incentivos al nearshoring

Deducciones aceleradas por inversión en sectores exportadores - relevante para la parte tecnológica de un grupo que construye en la frontera.Deducciones aceleradas.

Resumen fiscal
Impuesto de sociedades30%
Participación de utilidades (PTU)10% de la utilidad fiscal
IVA16% · zona fronteriza 8%
Retención sobre dividendos10% · aliviada por convenio
NóminaIMSS · INFONAVIT · estatales
Convenios fiscales60+

*Cifras a 2026 según el SAT. La elegibilidad para incentivos se evalúa por estructura.

Acompañamiento profesional llave en mano

Abogados con experiencia y consultores internacionales.

Ofrecemos acompañamiento integral, desde la constitución de la sociedad y el expediente de solicitud hasta la interlocución con el regulador y la supervisión del compliance, con un enfoque individual para cada cliente.

Nikolai Timofejev
Nikolai Timofejev

15 años en FinTech y pagos. Traslada su modelo de negocio al alcance de licencia adecuado y dirige el expediente hasta la resolución de la CNBV, incluidas las conexiones bancarias y de pago.

Oleksii Kindratenko
Oleksii Kindratenko

Elabora la propia solicitud: S.A. mexicana, paquete de políticas de PBC/KYC, estructura de capital y altas fiscales. Sus juegos documentales son la razón de que los exámenes terminen en meses, no en años.

Eugeniu Bevziuc
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Primer punto de contacto para fundadores internacionales. Dirige todo el proceso en remoto, entre husos horarios e idiomas, desde la primera llamada hasta una entidad con licencia y en marcha.

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Preguntas frecuentes

La licencia de pago mexicana, respondida.

¿Qué licencia necesita un negocio de pagos en México?+

Una autorización como Institución de Fondos de Pago Electrónico bajo los artículos 22 y 23 de la Ley Fintech, otorgada por la CNBV con el acuerdo previo del Comité Interinstitucional bajo el artículo 35. Los negocios de remesas puros que no mantienen saldos de clientes pueden registrarse como transmisores de dinero.

¿Cuánto capital se exige?+

Artículos 6 a 8 de las disposiciones de la CNBV: 500.000 UDIs para una IFPE que opera solo en pesos, 700.000 UDIs si además maneja divisas, activos virtuales o compensación - pagados a más tardar el último día hábil del año al valor UDI del 31 de diciembre anterior. A 8,665 pesos, unos 4,33 millones y 6,07 millones de pesos en 2026.

¿Cuánto tarda la autorización?+

El artículo 5 de la ley fija noventa días por trámite, pero un expediente IFPE pasa por la CNBV, el Banco de México y el Comité Interinstitucional, y después por una verificación del artículo 40 antes del lanzamiento. Cuente de doce a dieciocho meses de principio a fin; un expediente que se lee igual para los tres es la palanca.

¿Cómo se protegen los fondos de clientes?+

Artículo 46: segregados de los fondos propios de la institución, identificados por cliente y depositados en instituciones financieras autorizadas o colocados en operaciones de reporto. El artículo 29 prohíbe pagar intereses o cualquier otro rendimiento sobre ellos.

¿Puede una IFPE manejar divisas o cripto?+

Solo con autorización previa del Banco de México - artículo 26 para divisas, artículo 30 para activos virtuales, limitados a los que Banxico determine por disposiciones generales. Ambos elevan el listón de capital a 700.000 UDIs.

¿Quién autoriza y cómo se publica?+

La CNBV, con el acuerdo del Comité de seis - dos miembros cada uno de la Secretaría de Hacienda, el Banco de México y la CNBV. Bajo el artículo 38 cada autorización se publica en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo tributan las empresas de pago?+

Sociedades al 30%, la participación de utilidades del 10% a los empleados, IVA del 16% con exenciones para intereses y ciertas operaciones financieras, y retención del 10% sobre dividendos al extranjero con alivio por convenio.

¿Qué sustancia espera la CNBV?+

Una S.A. mexicana dirigida desde México: consejeros residentes y un director general, un oficial de cumplimiento que reporta a la Unidad de Inteligencia Financiera, locales reales y sistemas que la CNBV verifica bajo el artículo 40 antes de la primera operación.

¿La licencia pasaporta a algún sitio?+

No - México es una licencia de destino para su propio mercado y el corredor con Estados Unidos. Los grupos que sirven a la América hispanohablante la emparejan con Colombia, Chile o Perú; nosotros fijamos el orden.

¿Por qué México y no Brasil?+

Mercados distintos, raíles distintos: Brasil es Pix y un regulador en portugués; México es el corredor de remesas, SPEI y una ley escrita para fintech. Los grupos que sirven a ambos tienen ambas - la mesa de las Américas construye cada expediente en su idioma.

¿Qué licencia?+

IFPE bajo la Ley Fintech; registro de transmisor para remesas puras.

¿Capital?+

500k / 700k UDIs - ≈ 4,33M / 6,07M MXN.

¿Cuánto tarda?+

12-18 meses por CNBV, Banxico y el Comité.

¿Fondos de clientes?+

Segregados, sin intereses (arts. 46, 29).

¿Divisas / cripto?+

Solo con autorización de Banxico; 700k UDIs.

¿Quién autoriza?+

CNBV con el Comité de seis; publicación en el DOF.

¿Impuestos?+

30% + PTU 10%, IVA 16%, retención 10%.

¿Sustancia?+

Directivos residentes, cumplimiento, verificación del art. 40.

¿Pasaporte?+

No - licencia de destino.

¿Frente a Brasil?+

Corredor de remesas y SPEI frente a Pix.

Opiniones de clientes
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