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Japón ordena los pagos con una sola ley: la Ley de Servicios de Pago, la Ley n.º 59 de 2009. Un negocio de transferencia de fondos se registra ante la Financial Services Agency en uno de tres tipos: el tipo III para transferencias de 50.000 yenes o menos, el tipo II hasta 1.000.000 de yenes y el tipo I sin techo alguno, con una autorización adicional de su plan de ejecución del negocio. Los emisores de instrumentos de prepago de terceros se registran aparte y mantienen 100.000.000 de yenes de patrimonio neto. Los registros recogían 84 proveedores de transferencia de fondos y 792 emisores de prepago de terceros el 31 de julio de 2026, y la ley volvió a reformarse en junio de 2025.
Actualizado el
Una ley, tres tipos de transferencia de fondos y un depósito de garantía en lugar de un suelo de capital.
La Ley de Servicios de Pago, 資金決済に関する法律, es la Ley n.º 59 de 2009, promulgada el 24 de junio de 2009; la traducción del Ministerio de Justicia la lleva hasta la Ley n.º 61 de 2022, y la Dieta volvió a reformarla con la Ley n.º 66 de 2025, aprobada el 6 de junio de 2025. El artículo 37 convierte el negocio de transferencia de fondos en un registro y no en una licencia, y la reforma de 2020 lo dividió en tres tipos según el importe de una sola transferencia. El tipo III atiende operaciones de cambio de 50.000 yenes o menos. El tipo II arrastra el techo antiguo de 1.000.000 de yenes, fijado por el artículo 2 de la Orden del Gabinete. El tipo I no tiene techo alguno y lo paga con un segundo paso: el artículo 40-2 obliga a la agencia a autorizar su plan de ejecución del negocio además del registro. Los instrumentos de prepago viven en la misma ley. Un emisor que solo acepta sus propios instrumentos notifica bajo el artículo 5; un emisor de terceros tiene que ser una persona jurídica y registrarse bajo el artículo 7, con un patrimonio neto de 100.000.000 de yenes según el artículo 5 de la Orden del Gabinete, o de 10.000.000 de yenes cuando el uso queda dentro de un solo municipio.
Lo que la ley no imprime es una cifra de capital para un proveedor de transferencia de fondos. El artículo 40 permite a la agencia rechazar a un solicitante sin una base financiera suficiente y deja el número al expediente. El dinero va en cambio a la garantía de cumplimiento del artículo 43: un depósito por las obligaciones pendientes más los costes estimados de atenderlas, con un suelo de 10.000.000 de yenes según el artículo 14 de la Orden del Gabinete, recalculado cada día hábil por un proveedor de tipo I y al menos una vez por semana por los tipos II y III. Un contrato de garantía o un contrato de fideicomiso pueden sustituir al depósito, y el artículo 45 limita lo que ese fideicomiso puede contener a dinero, depósitos bancarios y bonos del Estado u otros títulos prescritos. Los emisores de prepago aportan su propia cobertura: en cuanto el saldo no consumido en una fecha de referencia, el 31 de marzo o el 30 de septiembre, supera los 10.000.000 de yenes, el artículo 14(1) exige una garantía de emisión no inferior a la mitad de ese saldo. Los registros de 31 de julio de 2026 listan 84 proveedores de transferencia de fondos y 792 emisores de prepago de terceros. El impuesto de sociedades es del 23,20% y el impuesto al consumo del 10%. La ley no fija plazo de resolución ni hay tasa publicada, así que cualquier calendario es una estimación, y la nuestra son de nueve a doce meses.
Ley de Servicios de Pago, Ley n.º 59 de 2009. La transferencia de fondos se registra bajo el artículo 37 en tres tipos: tipo III hasta 50.000 yenes por transferencia, tipo II hasta 1.000.000 de yenes, tipo I sin techo más la autorización de plan del artículo 40-2. Los emisores de prepago de terceros se registran bajo el artículo 7 con 100.000.000 de yenes de patrimonio neto.
Sin cifra de capital para la transferencia de fondos; la garantía de cumplimiento del artículo 43 tiene un suelo de 10.000.000 de yenes. La garantía de prepago es la mitad del saldo no consumido por encima de ese suelo. Registros de 31 de julio de 2026: 84 proveedores y 792 emisores de prepago. Impuesto 23,20%, consumo 10%. Sin plazo de resolución, así que nueve a doce meses son una estimación.
Registro de transferencia de fondos - o emisor de prepago de terceros.
Dos registros bajo una misma ley, y la elección sigue a lo que hace el dinero: el valor que se mueve entre personas es transferencia de fondos; un saldo que se gasta en comercios es un instrumento de pago prepagado. El tipo dentro de cada ruta lo deciden las cifras.
Registro de transferencia de fondos en uno de tres tipos, o emisión de prepago de terceros.
資金移動業 - tipos I, II y III
Registro ante la Financial Services Agency bajo el artículo 37, en el tipo que corresponde al importe de sus transferencias. El tipo I no lleva techo y necesita que su plan de ejecución del negocio se autorice bajo el artículo 40-2; el tipo II se detiene en 1.000.000 de yenes por transferencia y el tipo III en 50.000 yenes. Los tres aportan la garantía de cumplimiento del artículo 43.
Registro ante la Financial Services Agency bajo el artículo 37, en el tipo que corresponde al importe de sus transferencias. El tipo I no lleva techo y necesita que su plan de ejecución del negocio se autorice bajo el artículo 40-2; el tipo II se detiene en 1.000.000 de yenes por transferencia y el tipo III en 50.000 yenes. Los tres aportan la garantía de cumplimiento del artículo 43.
- ✓Tipo I - sin techo por transferencia, plan autorizado (artículo 40-2)
- ✓Tipo II - JPY 1.000.000 por operación de cambio
- ✓Tipo III - JPY 50.000 por operación de cambio
- ✓Garantía de cumplimiento del artículo 43, suelo JPY 10.000.000
- ✓El tipo I calcula a diario y cubre en dos días hábiles
- ✓Contrato de fideicomiso o de garantía en lugar del depósito (artículo 45)
前払式支払手段 - emisor de terceros
Registro bajo el artículo 7 para instrumentos que se gastan en comercios distintos del emisor. El solicitante tiene que ser una persona jurídica, mantener un patrimonio neto de 100.000.000 de yenes según el artículo 5 de la Orden del Gabinete y aportar una garantía de emisión en cuanto el saldo no consumido en una fecha de referencia supere los 10.000.000 de yenes.
Prepago de terceros: registro bajo el artículo 7, solo personas jurídicas, patrimonio neto JPY 100.000.000, garantía de emisión de la mitad del saldo no consumido por encima de JPY 10.000.000.
- ✓Registro bajo el artículo 7 · solo personas jurídicas
- ✓Patrimonio neto JPY 100.000.000 (artículo 5 de la Orden)
- ✓JPY 10.000.000 cuando el uso se limita a un municipio
- ✓Fechas de referencia 31 de marzo y 30 de septiembre (artículo 3(2))
- ✓Garantía de emisión de al menos la mitad del saldo no consumido
- ✓Los emisores de instrumentos propios notifican bajo el artículo 5
Costes y plazos se confirman para su caso antes de empezar cualquier trabajo. La ley no publica tasa de solicitud ni la agencia estadísticas de tramitación, así que las cargas estatales, la dotación de la garantía y la sustancia se detallan en su presupuesto.
Un registro con el que se puede planificar, en el mayor mercado interno de la región.
La ley dice qué puede hacer un negocio de pagos y qué tiene que aportar frente al dinero que retiene. Ambas rutas son registros, ambas llevan sus cifras escritas y la agencia publica el registro cada trimestre.
La transferencia de fondos del artículo 37 y la emisión de prepago de terceros del artículo 7 viven en la misma norma, de modo que un grupo que haga ambas lee un solo marco dos veces en lugar de dos marcos distintos.Las dos rutas, una norma.
50.000 yenes para el tipo III, 1.000.000 de yenes para el tipo II, sin techo para el tipo I con la autorización de plan del artículo 40-2. El tipo lo decide el producto antes que los abogados.JPY 50.000, JPY 1M, sin techo.
La ley no imprime ninguna para la transferencia de fondos. El artículo 40 pide una base financiera suficiente, y el balance se juzga contra el plan de negocio y no contra un suelo fijo.Ninguno impreso para transferencia.
El artículo 43 fija la garantía de cumplimiento en las obligaciones pendientes más los costes de atenderlas, con el suelo de 10.000.000 de yenes del artículo 14 de la Orden. Los emisores de prepago aportan la mitad del saldo no consumido.Artículo 43, suelo JPY 10.000.000.
Ochenta y cuatro proveedores de transferencia de fondos y 792 emisores de prepago de terceros a 31 de julio de 2026, listados por nombre y por oficina financiera.84 proveedores, 792 emisores de prepago.
La Ley n.º 66 de 2025 mete los servicios de cobro transfronterizo dentro del perímetro de la transferencia de fondos y añade métodos de preservación de activos; la agencia abrió consulta sobre las órdenes de desarrollo el 16 de diciembre de 2025.Ley n.º 66 de 2025.
En qué se diferencia Japón de las otras rutas asiáticas.
Japón es la única jurisdicción de este grupo que no imprime ni una cifra de capital para su licencia de transferencia ni un plazo de resolución. Lo que sí imprime es la cobertura. La comparación honesta está abajo.
| Característica | Japón | Otras jurisdicciones |
|---|---|---|
| Capital | Sin cifra impresa para transferencia de fondos | KRW 5.000M en Corea, NT$500M en Taiwán |
| Topes por transferencia | Tipo II JPY 1.000.000 · tipo III JPY 50.000 | Topes de saldo en lugar de topes por transferencia |
| Plazo de resolución | Ninguno en la ley | 3 meses en Corea, 60 días hábiles en Tailandia |
| Fondos de clientes | Garantía de cumplimiento, suelo JPY 10.000.000 | Fideicomiso pleno en Taiwán, 100% del flotante en Corea |
| País | Tipo de licencia | Fiscalidad | Requisitos |
|---|---|---|---|
Japón | Transferencia · prepago (FSA) | 23,20% · 15% pequeñas | Sin cifra de capital · garantía con suelo JPY 10M |
Corea del Sur | Licencia de e-money · registros (FSC) | 10-25% desde el ejercicio 2026 | KRW 5.000M de e-money · resolución en 3 meses |
Taiwán | Institución de pago electrónico (FSC) | 20% · dividendos 21% | NT$500M · fideicomiso pleno o garantía bancaria |
Singapur | SPI / MPI (MAS) | 17% · beneficios | Escalera, sello de referencia |
Japón
Corea del Sur
Taiwán
SingapurRequisitos del registro ante la FSA.Requisitos del registro.
La ley fija las rutas y las causas de denegación, la Orden del Gabinete fija las cifras y las directrices de supervisión de la agencia fijan lo que el expediente tiene que enseñar. La lista de abajo es lo que contiene una solicitud que pasa.
Refleja la Ley de Servicios de Pago (Ley n.º 59 de 2009), la Orden de Ejecución (Orden del Gabinete n.º 19 de 2010) y las directrices de supervisión de la FSA, junto con la Ley n.º 66 de 2025 y la consulta de 16 de diciembre de 2025, a 2026.Ley de Servicios de Pago (Ley n.º 59 de 2009); Orden del Gabinete n.º 19 de 2010; directrices de la FSA; Ley n.º 66 de 2025.
De la primera llamada al registro de la FSA.
Transferencia de fondos o prepago; tipo I, II o III según el importe de sus transferencias - la ruta y el presupuesto fijados por escrito.Transferencia o prepago, por escrito.
Persona jurídica japonesa constituida, patrimonio neto o base financiera acreditados, modelo de garantía elegido y presupuestado.Constituida, acreditada, garantía presupuestada.
Solicitud del artículo 37 o del artículo 7, el plan del artículo 40-2 para el tipo I, documentación de sistemas y de PBC según las directrices de supervisión.Artículo 37 o 7, plan, sistemas, PBC.
Rondas de preguntas resueltas con la oficina que lleva el expediente - la ley no fija plazo, así que cuente de nueve a doce meses.Sin plazo; 9-12 meses estimados.
Asiento practicado, garantía de cumplimiento depositada o contratada, y el ciclo de cálculo en marcha desde el primer día.Asiento practicado, garantía viva.
La ley no fija plazo de resolución y la agencia no publica estadísticas de tramitación, así que los nueve a doce meses son estimación nuestra y no un reloj legal. Lo que la mantiene ahí es un expediente que la oficina acepta a la primera lectura.
Desde nuestra mesa de Asia-Pacífico.

Una persona jurídica con los registros de accionistas y administradores que pide el alta, constituida antes de presentar el expediente y no sobre la marcha.Persona jurídica, registros, administradores.
Elección del tipo, el plan de ejecución del negocio del artículo 40-2 para el tipo I, el modelo de garantía y la documentación de sistemas que piden las directrices de supervisión.Tipo, plan, garantía, sistemas.
El depósito del artículo 43 - o el contrato de garantía o de fideicomiso que ocupa su lugar - dimensionado y dotado antes del asiento registral.Depósito, garantía o fideicomiso.
Directivos, una función de cumplimiento y locales, con la Oficina Financiera Local que llevará su registro identificada desde el principio.Directivos, cumplimiento, locales.







Fiscalidad de las empresas de pago en Japón.
Impuesto de sociedades al 23,20%, un tipo del 15% sobre los primeros 8.000.000 de yenes de renta para las empresas más pequeñas, impuesto al consumo del 10% y retención del 20,42% sobre dividendos pagados al exterior.
El tipo de una sociedad ordinaria. Los impuestos nacionales y locales juntos dan un tipo efectivo del 29,74% según la cifra del propio ministerio de finanzas.Efectivo 29,74% con el tributo local.
Sobre renta anual de hasta 8.000.000 de yenes cuando el capital social es de 100 millones de yenes o menos; sube al 17% si la renta pasa de 1.000 millones de yenes, para los ejercicios que empiecen a partir del 1 de abril de 2025.Hasta JPY 8M de renta.
7,8% nacional y 2,2% local, con un tramo reducido del 8%. Cuáles de sus comisiones caen dentro de él se mapea antes de fijar precios y no después.7,8% + 2,2%; reducido 8%.
Retención sobre dividendos a no residentes y sociedades extranjeras, o 15,315% sobre acciones cotizadas, antes de aplicar convenio.Acciones cotizadas 15,315%.
15,315% sobre intereses y 20,42% sobre cánones pagados al exterior, de nuevo sujetos a la red de convenios de Japón.15,315% y 20,42%.
IRPF y seguros sociales sobre los salarios de Tokio - el presupuesto operativo los incluye junto con las contrataciones de cumplimiento.IRPF + seguros sociales.
*Cifras a 2026 según la Agencia Nacional Tributaria y el Ministerio de Finanzas. Las posiciones de convenio se evalúan por estructura.
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¿Qué autorización necesita un negocio de pagos en Japón?+
El registro ante la Financial Services Agency bajo la Ley de Servicios de Pago: como proveedor de transferencia de fondos bajo el artículo 37, o como emisor de prepago de terceros bajo el artículo 7. Un emisor cuyos instrumentos solo se gastan con él mismo notifica bajo el artículo 5 en lugar de registrarse.
¿Cuáles son los tres tipos de transferencia de fondos?+
El tipo III atiende operaciones de cambio de 50.000 yenes o menos. El tipo II arrastra el techo de 1.000.000 de yenes fijado por el artículo 2 de la Orden del Gabinete. El tipo I no tiene techo por transferencia y necesita que su plan de ejecución del negocio se autorice bajo el artículo 40-2.
¿Cuánto capital se exige?+
Para un proveedor de transferencia de fondos la ley no imprime cifra alguna; el artículo 40 permite a la agencia rechazar a un solicitante sin base financiera suficiente. Un emisor de prepago de terceros necesita un patrimonio neto de 100.000.000 de yenes según el artículo 5 de la Orden del Gabinete, o de 10.000.000 de yenes cuando el uso se limita a un municipio.
¿Cómo se protegen los fondos de clientes?+
Con la garantía de cumplimiento del artículo 43: obligaciones pendientes más costes estimados de atenderlas, con un suelo de 10.000.000 de yenes según el artículo 14 de la Orden del Gabinete. El tipo I recalcula a diario y cubre en dos días hábiles; los tipos II y III calculan al menos semanalmente y cubren en tres.
¿Cuándo tiene que aportar garantía un emisor de prepago?+
En cuanto el saldo no consumido en una fecha de referencia supera los 10.000.000 de yenes. El artículo 14(1) exige entonces una garantía de emisión no inferior a la mitad de ese saldo, y las fechas de referencia son el 31 de marzo y el 30 de septiembre según el artículo 3(2).
¿Cuánto tarda el registro?+
Ni la ley ni la Orden del Gabinete fijan plazo de resolución, y la agencia no publica estadísticas de tramitación. Con un expediente completo contamos de nueve a doce meses desde la primera llamada hasta el asiento, y lo decimos como estimación y no como reloj.
¿Cuánto cuesta en tasas estatales?+
No hay tasa de solicitud ni de registro publicada para ninguna de las dos rutas. El coste que importa es dotar la garantía de cumplimiento o la de emisión, cuyo tamaño depende de sus saldos y no está fijado de antemano.
¿El registro pasaporta a algún sitio?+
No: Japón no tiene licencia única regional, así que el registro cubre Japón. Los grupos que sirven a varios mercados asiáticos se licencian en cada uno y ordenan las etapas; el orden lo planificamos con usted.
¿Qué cambió en 2025?+
La Ley n.º 66 de 2025 se aprobó el 6 de junio de 2025. La consulta de la agencia de 16 de diciembre de 2025 cubre la entrada de los servicios de cobro transfronterizo en el perímetro de la transferencia de fondos, tres métodos adicionales de preservación de activos incluido un contrato de garantía de cumplimiento, un plazo ampliado de asunción de deuda y reglas para los intermediarios de instrumentos de pago electrónico y de criptoactivos.
¿Por qué Japón y no Corea del Sur o Singapur?+
Japón es el mayor mercado interno de los tres y no pide capital fijo en el lado de la transferencia, aunque tampoco le da plazo de resolución. Corea imprime tanto el capital como un plazo legal de tres meses. Singapur tiene la escalera de Standard a Major y una licencia que el resto de la región lee como referencia.
¿Qué autorización?+
Registro ante la FSA: transferencia o prepago de terceros.
¿Los tres tipos?+
JPY 50.000, JPY 1.000.000, sin techo.
¿Capital?+
Ninguno impreso; patrimonio de prepago JPY 100.000.000.
¿Fondos de clientes?+
Garantía del artículo 43, suelo JPY 10.000.000.
¿Garantía de prepago?+
La mitad del saldo no consumido sobre JPY 10.000.000.
¿Cuánto tarda?+
Sin plazo; 9-12 meses estimados.
¿Tasas?+
Ninguna publicada para ninguna ruta.
¿Pasaporte?+
No, solo Japón.
¿Cambio de 2025?+
Ley n.º 66 de 2025; consulta de 16 dic. 2025.
¿Frente a Corea / Singapur?+
Mercado mayor, sin plazo; Corea imprime ambos.
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