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Bolivia licencia los pagos móviles como servicio financiero complementario. El artículo 123(I)(i) de la Ley N° 393 pone los servicios de pago móvil en la lista, y la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero concede la licencia de funcionamiento a una Empresa de Servicios de Pago Móvil. Los fondos de los usuarios quedan respaldados por una garantía instrumentada mediante un fideicomiso, y el artículo 84(V) de la misma ley da silencio administrativo positivo una vez vencido el plazo de decisión fijado por Decreto Supremo. Hoy tiene la licencia una sola empresa. La recopilación que lleva la cifra de capital y los límites de billetera está en un host que no respondió, así que los obtenemos del regulador y se los confirmamos por escrito antes de empezar cualquier trabajo.

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Bolivia en breve

Un servicio financiero complementario, un fideicomiso detrás del flotante y cuatro cifras que no vamos a adivinar.

El artículo 123(I) de la Ley N° 393 de Servicios Financieros del 21 de agosto de 2013 enumera los servicios financieros complementarios, y en el inciso i nombra los servicios de pago móvil. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero concede la licencia de funcionamiento a una Empresa de Servicios de Pago Móvil, una de las clases de empresa de servicios financieros complementarios, y después la supervisa como entidad financiera. Las reglas de operación están en la Recopilación de Normas para Servicios Financieros del regulador, Libro 2°, Título III: la Sección 1 define los términos, la Sección 2 cubre la constitución y la licencia de funcionamiento, y la Sección 5 es el fideicomiso, bajo el cual los fondos de los usuarios quedan respaldados por una garantía instrumentada mediante un fideicomiso que el regulador puede ejecutar por las causales que esa sección establece. La Ley 393 da además al solicitante una protección que conviene conocer. El artículo 84(V) dice que el regulador debe resolver dentro de un plazo máximo fijado por Decreto Supremo, y que una vez vencido ese plazo opera el silencio administrativo positivo. Un expediente parado no decae por defecto.

El mercado tiene la profundidad de una sola empresa. La evaluación del sistema financiero del regulador al 31 de diciembre de 2025 registra a E-FECTIVO S.A., que opera Tigo Money, como la única entidad de su tipo con licencia, junto a tres bancos que emiten billeteras móviles bajo la facultad separada del artículo 119(I)(z). Los pagos inmediatos corren sobre el esquema QR del banco central, regulado a finales de 2022 y puesto en marcha a lo largo de 2023. Dos resoluciones de 2025 movieron las reglas: la ASFI/953/2025 del 6 de octubre reescribió el artículo de tarifario y añadió una obligación, y la ASFI/1289/2025 del 18 de diciembre permitió a una ESPM prestar servicios de corresponsalía financiera a otras entidades supervisadas. Ahora, la parte que hay que oír antes que ninguna otra. El host que sirve la recopilación del regulador no respondió por ninguna vía que intentamos, así que cuatro cosas no están en nuestras manos: el capital mínimo, los límites de saldo y de transacción de la billetera, el porcentaje de los fondos de usuarios que debe cubrir la garantía del fideicomiso, y el calendario de licenciamiento detrás del artículo 84(V). Los obtenemos del regulador y se los confirmamos por escrito antes de empezar cualquier trabajo, y no imprimimos cifras que no hayamos leído. La fiscalidad es IUE al 25%, con una alícuota adicional del 25% para las entidades financieras cuyo coeficiente de rentabilidad supera el 6%, IVA al 13% e IT al 3%. Llevamos el expediente desde Madeira, en español.

El artículo 123(I)(i) de la Ley 393 lista los servicios de pago móvil entre los servicios financieros complementarios, y la ASFI licencia a la Empresa de Servicios de Pago Móvil. Los fondos de los usuarios quedan respaldados por una garantía instrumentada mediante un fideicomiso. El artículo 84(V) da silencio administrativo positivo una vez vencido el plazo del decreto.

Un operador licenciado al 31 de diciembre de 2025, E-FECTIVO S.A., más tres bancos emitiendo billeteras; 2,7 millones de billeteras en total; QR interoperable del banco central. El host de la recopilación estuvo inaccesible, así que el capital, los límites de billetera, el porcentaje de garantía y el reloj llegan de la ASFI por escrito.

Las rutas

Su propia licencia, o pagos móviles a través de una entidad supervisada.

Dos entradas a los pagos móviles bolivianos: la licencia ESPM a su propio nombre y la facultad de canalización que una entidad financiera licenciada ya tiene. Fijamos primero la ruta - y construimos una sola vez.

La licencia ESPM a su propio nombre, o pagos móviles a través de una entidad supervisada.

01 - EMPRESA DE PAGO MÓVIL

Empresa de Servicios de Pago Móvil

La licencia de funcionamiento que concede la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero para el servicio financiero complementario listado en el artículo 123(I)(i) de la Ley 393, con la constitución y el licenciamiento de la Sección 2 del reglamento de pago móvil y el fideicomiso de la Sección 5 detrás de los fondos de los usuarios.

La licencia de funcionamiento que concede la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero para el servicio financiero complementario listado en el artículo 123(I)(i) de la Ley 393, con la constitución y el licenciamiento de la Sección 2 del reglamento de pago móvil y el fideicomiso de la Sección 5 detrás de los fondos de los usuarios.

  • Licencia de funcionamiento de la ASFI; supervisión como entidad financiera
  • Fondos de usuarios respaldados por una garantía instrumentada por fideicomiso (Sección 5)
  • Silencio administrativo positivo tras el plazo del decreto (artículo 84(V))
  • Tarifario presentado a la ASFI bajo el artículo 12 del reglamento
  • La liquidación voluntaria necesita autorización del regulador
  • Capital, límites de billetera y porcentaje de garantía confirmados con la ASFI por escrito
Iniciar la licencia de la ASFI →
02 - A TRAVÉS DE UNA ENTIDAD SUPERVISADA
Ruta de socio

Canalización a través de dispositivos móviles

El artículo 119(I)(z) de la Ley 393 permite a una entidad financiera licenciada canalizar los productos y servicios que la ley le autoriza a través de dispositivos móviles. Tres bancos emiten billeteras sobre esa base hoy, y desde diciembre de 2025 una ESPM también puede servir a otras entidades supervisadas como corresponsal financiero.

El artículo 119(I)(z) permite a una entidad financiera licenciada canalizar servicios autorizados por dispositivos móviles; tres bancos emiten billeteras y, desde diciembre de 2025, una ESPM puede ser su corresponsal.

  • Artículo 119(I)(z): productos y servicios autorizados canalizados por dispositivos móviles
  • Tres bancos emiten billeteras móviles - Banco Nacional de Bolivia, Banco de Crédito de Bolivia, Banco Ganadero
  • Las billeteras móviles pasaron de 1,8 millones en 2022 a 2,7 millones
  • Contratos de corresponsalía bajo el artículo 5, reescrito el 18 de diciembre de 2025
  • Un nuevo servicio de pago o instrumento electrónico de pago necesita la no objeción del banco central
  • Pagos con QR interoperable regulados a finales de 2022 y puestos en marcha a lo largo de 2023
Valorar la ruta de socio →

Costes y plazos se confirman para su caso antes de empezar cualquier trabajo. El host que sirve la recopilación del regulador estuvo inaccesible el 4 de septiembre de 2026, así que el capital, los límites de billetera, el porcentaje de garantía y el plazo de decisión llegan de la ASFI por escrito antes de arrancar, y se detallan en su presupuesto.

Por qué Bolivia

Un operador licenciado, 2,7 millones de billeteras y un silencio que trabaja para usted.

Bolivia supervisa los pagos móviles dentro de su ley de servicios financieros y no al lado de ella. El mercado tiene un operador licenciado, las cifras de billeteras suben y la ley convierte la demora del regulador en aprobación.

Silencio administrativo positivo

Artículo 84(V) de la Ley 393: el regulador debe resolver dentro de un plazo máximo fijado por Decreto Supremo, y una vez vencido ese plazo el silencio cuenta como aprobación.El artículo 84(V) vuelve la demora en aprobación.

Un operador licenciado

La evaluación del regulador de diciembre de 2025 registra a E-FECTIVO S.A., que opera Tigo Money, como la única entidad de su tipo con licencia.E-FECTIVO S.A. a diciembre de 2025.

Billeteras en 2,7 millones

El informe del sistema de pagos del banco central sitúa las billeteras móviles en 2,7 millones, frente a 1,8 millones en 2022, entre el operador licenciado y tres bancos.Frente a 1,8 millones en 2022.

Un rol de corresponsal desde diciembre de 2025

La Resolución ASFI/1289/2025 reescribió el artículo 5 como Contratos de corresponsalía y permitió a una ESPM prestar servicios de corresponsalía financiera a otras entidades supervisadas.Añadido el 18 de diciembre de 2025.

QR interoperable del banco central

Los Pagos Inmediatos con QR se regularon a finales de 2022 y se pusieron en marcha a lo largo de 2023, así que el raíl nacional está construido y no prometido.Raíl del banco central desde 2023.

Licenciada, no inscrita

Una ESPM tiene licencia de funcionamiento dentro de la ley de servicios financieros y se supervisa como entidad financiera, que es el estatus que piden bancos y socios.Supervisada como entidad financiera.

Comparativa

En qué se diferencia Bolivia de sus vecinos.

Bolivia supervisa los pagos móviles como servicio financiero y apoya el flotante en un fideicomiso. Sus vecinos imprimen sus cifras de capital; la boliviana está en una recopilación que obtenemos del regulador. La comparación honesta está abajo.

Bolivia frente a otras jurisdicciones
CaracterísticaBoliviaOtras jurisdicciones
LicenciaESPM · servicio financiero complementarioLicencias de dinero electrónico autónomas
Fondos de clientesGarantía instrumentada por fideicomisoFideicomiso en Perú · reserva de liquidez en Chile
DecisiónSilencio positivo tras el plazo del decretoRelojes fijos o ninguno
Impuesto de sociedadesIUE 25% más un recargo financiero del 25%10% a 35% en la región
Licencia
BoliviaESPM · servicio financiero complementario
Otras jurisdiccionesLicencias de dinero electrónico autónomas
Fondos de clientes
BoliviaGarantía instrumentada por fideicomiso
Otras jurisdiccionesFideicomiso en Perú · reserva de liquidez en Chile
Decisión
BoliviaSilencio positivo tras el plazo del decreto
Otras jurisdiccionesRelojes fijos o ninguno
Impuesto de sociedades
BoliviaIUE 25% más un recargo financiero del 25%
Otras jurisdicciones10% a 35% en la región
País por país
PaísTipo de licenciaFiscalidadRequisitos
BoliviaESPM (ASFI)IUE 25% · IVA 13%Garantía por fideicomiso · cifras de la ASFI
PerúEEDE (SBS)29,5%S/ 2,89M · 100% en fideicomiso
ParaguayEMPE (BCP)10% · IVA 10%Sin capital impreso · 100% garantizado
ChileEmisor de tarjetas de prepago (CMF)27%≥ 25.000 UF · reserva de liquidez
Bolivia
Tipo de licenciaESPM (ASFI)
FiscalidadIUE 25% · IVA 13%
RequisitosGarantía por fideicomiso · cifras de la ASFI
Perú
Tipo de licenciaEEDE (SBS)
Fiscalidad29,5%
RequisitosS/ 2,89M · 100% en fideicomiso
Paraguay
Tipo de licenciaEMPE (BCP)
Fiscalidad10% · IVA 10%
RequisitosSin capital impreso · 100% garantizado
Chile
Tipo de licenciaEmisor de tarjetas de prepago (CMF)
Fiscalidad27%
Requisitos≥ 25.000 UF · reserva de liquidez
Antes de solicitar

Requisitos de la licencia de la ASFI.Requisitos de la licencia.

La Ley 393 fija la categoría, la supervisión y la regla del silencio. El detalle de operación está en la recopilación del regulador, y las cuatro cifras que no pudimos leer allí figuran como tales. La lista de abajo es lo que contiene un expediente que pasa.

01
Una licencia de funcionamiento de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero para el servicio financiero complementario listado en el artículo 123(I)(i) de la Ley 393.
02
Constitución y licenciamiento bajo la Sección 2 del reglamento de pago móvil de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros, Libro 2°, Título III, empezando por la solicitud inicial.
03
Socios fundadores libres de la inhabilidad de servidores públicos del artículo 153(h), con la excepción de 2015 para docentes universitarios, maestros, personal médico y paramédico y personas dedicadas al trabajo cultural o artístico.
04
Una estructura de fideicomiso detrás de los fondos de los usuarios, con la garantía instrumentada a través de ella y las causales de ejecución tal como las fija la Sección 5.
05
Un tarifario presentado al regulador bajo el artículo 12 del reglamento, según lo reescribió la Resolución ASFI/953/2025 del 6 de octubre de 2025.
06
Las obligaciones del artículo 16, incluido el inciso añadido en octubre de 2025, escritas en los manuales de operación.
07
La no objeción del banco central para cada nuevo servicio de pago e instrumento electrónico de pago que la empresa pretenda ofrecer.
08
Cuando la empresa vaya a servir a otras entidades supervisadas, los contratos de corresponsalía del artículo 5 tal como se reescribió el 18 de diciembre de 2025.
09
El capital mínimo y el porcentaje de los fondos de usuarios que debe cubrir la garantía del fideicomiso, ambos contenidos en la recopilación del regulador y ambos obtenidos de la ASFI y confirmados por escrito antes de constituir la sociedad y de redactar el fideicomiso.
10
Los límites de saldo y de transacción de la billetera y el plazo de decisión fijado por Decreto Supremo bajo el artículo 84(V), confirmados con el regulador antes de diseñar el producto y de acordar el calendario.
01
Licencia de funcionamiento de la ASFI (artículo 123(I)(i)).
02
Expediente de la Sección 2, desde la solicitud inicial.
03
Socios libres del artículo 153(h).
04
Fideicomiso detrás de los fondos de usuarios (Sección 5).
05
Tarifario presentado bajo el artículo 12.
06
Obligaciones del artículo 16 en los manuales.
07
No objeción del banco central por servicio.
08
Contratos de corresponsalía cuando se usan.
09
Capital y porcentaje de garantía, de la ASFI.
10
Límites de billetera y reloj, de la ASFI.

Refleja la Ley N° 393 de Servicios Financieros (2013), las Resoluciones ASFI/696/2015, ASFI/815/2018, ASFI/953/2025 y ASFI/1289/2025, y las normas del sistema de pagos del banco central, a 2026. El host que sirve la Recopilación de Normas para Servicios Financieros no respondió el 4 de septiembre de 2026; sus cifras se obtienen de la ASFI por escrito.Ley N° 393 (2013); Resoluciones ASFI/696/2015, ASFI/815/2018, ASFI/953/2025, ASFI/1289/2025. Host de la RNSF inaccesible el 4 de septiembre de 2026.

Cómo funciona

De la primera llamada a la licencia de la ASFI.

01
Cifras y ruta

Capital, límites de billetera, porcentaje de garantía y plazo de decisión obtenidos de la ASFI por escrito; licencia ESPM o ruta de socio elegidas sobre esa base.Respuestas escritas de la ASFI primero.

02
Sociedad y socios

Sociedad boliviana constituida, elegibilidad de los socios resuelta frente al artículo 153(h) y la excepción de 2015, capital pagado por la cifra confirmada.Constituida; capital por la cifra.

03
El expediente de solicitud

La solicitud inicial y el resto del expediente de la Sección 2, la documentación del fideicomiso, el tarifario y los manuales de operación para el artículo 16.Expediente de la Sección 2 y el fideicomiso.

04
Examen de la ASFI

Rondas de preguntas respondidas. El plazo de decisión lo fija un Decreto Supremo, y el artículo 84(V) convierte su vencimiento en silencio positivo. Cuente de seis a nueve meses.Silencio positivo tras el plazo.

05
Fideicomiso y lanzamiento

Fideicomiso fondeado al porcentaje confirmado, la no objeción del banco central obtenida para el servicio y el instrumento, conectividad QR en marcha.Fondeado; no objeción; QR en vivo.

Datos clave
ReguladorASFI · Banco Central de Bolivia
LeyLey 393 (2013) · RNSF Libro 2°, Título III
LicenciaLicencia de funcionamiento ESPM
CapitalConfirmado con la ASFI por escrito
Fondos de clientesGarantía mediante un fideicomiso
DecisiónSilencio positivo tras el plazo del decreto
Plazo6-9 meses realistas
Impuesto de sociedadesIUE 25% · IVA 13%

El host que sirve la recopilación del regulador estuvo inaccesible el 4 de septiembre de 2026. No imprimimos una cifra de capital, un límite de billetera, un porcentaje de custodia ni un reloj de licenciamiento que no hayamos leído; obtenemos cada uno de la ASFI y se lo confirmamos por escrito antes de empezar cualquier trabajo.

Su mesa de Bolivia

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01
Las cifras primero

Antes de constituir una sociedad planteamos a la ASFI el capital, los límites de billetera, el porcentaje de garantía y el plazo de decisión, y le entregamos las respuestas por escrito. Nada se presupuesta sobre una cifra que no hayamos leído.Respuestas escritas de la ASFI antes de arrancar.

02
Constitución de la sociedad boliviana

La forma societaria y la elegibilidad de los socios resueltas frente al artículo 153(h) y la excepción de 2015, con la solicitud inicial de la Sección 2 preparada en paralelo.Elegibilidad de socios; solicitud inicial.

03
El fideicomiso

El fideicomiso detrás de los fondos de los usuarios redactado con el fiduciario, con las causales de ejecución de la Sección 5 recogidas y el calendario de fondeo ajustado al porcentaje que confirme la ASFI.Redactado con el fiduciario; fondeado a lo pactado.

04
La pata del banco central

La no objeción para cada nuevo servicio de pago e instrumento electrónico de pago, y la conexión al QR interoperable planificada con la licencia y no después de ella.No objeción; conectividad QR.

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Conviene saber

Fiscalidad de las empresas de pago en Bolivia.

IUE al 25% con un segundo 25% sobre las entidades financieras que ganan por encima de un coeficiente de rentabilidad del 6%, IVA al 13%, un impuesto a las transacciones del 3% y un impuesto a los movimientos financieros del 0,30% - leídos de la propia tabla de la administración tributaria.

IUE 25%

El tipo societario sobre la utilidad neta imponible, bajo la Ley 843 Título III y sus decretos reglamentarios.Sobre la utilidad neta imponible.

Alícuota adicional financiera 25%

El artículo 51 ter de la Ley 843 añade otro 25% de la utilidad neta imponible para los intermediarios financieros cuyo coeficiente de rentabilidad excede el 6%. Si un licenciatario cae dentro se confirma para su estructura.Por encima de un coeficiente del 6%.

IVA 13%

Trece por ciento sobre el precio neto de venta. La mezcla de productos se mapea contra la tabla antes de ponerle precio.Sobre el precio neto de venta.

IT 3%

El impuesto a las transacciones corre al 3% sobre los ingresos brutos devengados - un gravamen sobre la facturación que moldea el modelo de comisiones y no la línea de beneficio.Sobre ingresos brutos devengados.

Remesas al exterior 12,5%

Los pagos de rentas de fuente boliviana a beneficiarios del exterior soportan una carga efectiva del 12,5%, con tipos efectivos menores para actividades parcialmente bolivianas.Efectivo, sobre rentas al exterior.

ITF 0,30%

El impuesto a las transacciones financieras corre al 0,30%. Para un negocio de pagos que mueve dinero por cuentas bancarias, pertenece a la economía unitaria desde el primer día.Sobre movimientos financieros.

Resumen fiscal
Impuesto de sociedades (IUE)25%
Alícuota adicional financiera25% por encima de un coeficiente del 6%
IVA13%
Impuesto a las transacciones (IT)3% sobre ingresos brutos
Remesas al exterior12,5% efectivo
Transacciones financieras (ITF)0,30%

*Cifras a 2026 según el Servicio de Impuestos Nacionales. Las posiciones de convenio y régimen se evalúan por estructura.

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Ofrecemos acompañamiento integral, desde la constitución de la sociedad y el expediente de solicitud hasta la interlocución con el regulador y la supervisión del compliance, con un enfoque individual para cada cliente.

Nikolai Timofejev
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15 años en FinTech y pagos. Traslada su modelo de negocio al alcance de licencia adecuado y dirige el expediente hasta la resolución de la ASFI, incluidas las conexiones bancarias y de pago.

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Elabora la propia solicitud: sociedad boliviana, paquete de políticas de PBC/KYC, estructura de capital y altas fiscales. Sus juegos documentales son la razón de que los exámenes terminen en meses, no en años.

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Preguntas frecuentes

La licencia de pago boliviana, respondida.

¿Qué licencia necesita un negocio de pagos móviles en Bolivia?+

Una licencia de funcionamiento de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero como Empresa de Servicios de Pago Móvil. El artículo 123(I)(i) de la Ley N° 393 lista los servicios de pago móvil entre los servicios financieros complementarios, así que la sociedad se supervisa como entidad financiera.

¿Cuánto capital se exige?+

La cifra está en la Recopilación de Normas para Servicios Financieros del regulador, y el host que sirve esa recopilación no respondió por ninguna vía que intentamos el 4 de septiembre de 2026. No imprimimos un número que no hayamos leído. Lo obtenemos de la ASFI y se lo confirmamos por escrito antes de constituir la sociedad.

¿Cómo se protegen los fondos de los usuarios?+

Mediante una garantía instrumentada por la vía de un fideicomiso. La Sección 5 del reglamento de pago móvil rige el fideicomiso y las causales por las que el regulador puede ejecutar la garantía, y una resolución de 2018 renombró el artículo relacionado de la Sección 2 como Ejecución de la garantía. El porcentaje que debe cubrir la garantía se confirma con la ASFI antes de redactar el fideicomiso.

¿Cuáles son los límites de billetera?+

Están en la misma recopilación inaccesible. No los adivinamos. Se obtienen del regulador y se confirman por escrito antes de diseñar el producto, porque un tope de saldo cambia el segmento de clientes al que una billetera puede servir.

¿Cuánto tarda el regulador?+

El artículo 84(V) de la Ley 393 dice que el regulador debe resolver dentro de un plazo máximo establecido por Decreto Supremo, y que una vez vencido ese plazo opera el silencio administrativo positivo. La duración de ese plazo se confirma con la ASFI antes de acordar un calendario. Cuente de seis a nueve meses de principio a fin.

¿Cuántas empresas tienen la licencia?+

Una. La evaluación del sistema financiero del regulador al 31 de diciembre de 2025 registra a E-FECTIVO S.A., que opera Tigo Money, como la única entidad de su tipo con licencia. Tres bancos emiten billeteras móviles bajo una facultad separada del artículo 119(I)(z).

¿Hay un raíl de pagos inmediatos?+

Sí. El Banco Central de Bolivia reguló los pagos inmediatos con QR a finales de 2022 y el esquema se puso en marcha a lo largo de 2023. Un nuevo servicio de pago o instrumento electrónico de pago necesita además la no objeción del banco central antes de salir en vivo.

¿Qué cambió en 2025?+

Dos resoluciones. La ASFI/953/2025 del 6 de octubre reescribió el artículo de tarifario del reglamento de pago móvil, añadió una obligación al artículo 16 y ajustó una definición. La ASFI/1289/2025 del 18 de diciembre reescribió el artículo 5 como contratos de corresponsalía y permitió a una ESPM prestar servicios de corresponsalía financiera a otras entidades supervisadas.

¿Cómo tributan las empresas de pago?+

IUE al 25% sobre la utilidad neta imponible, con otro 25% para los intermediarios financieros cuyo coeficiente de rentabilidad excede el 6% bajo el artículo 51 ter de la Ley 843. El IVA es del 13%, el impuesto a las transacciones del 3% sobre ingresos brutos, el impuesto a las transacciones financieras del 0,30%, y las remesas al exterior de rentas de fuente boliviana soportan un 12,5% efectivo.

¿Por qué Bolivia y no Perú o Paraguay?+

Bolivia tiene un operador licenciado y 2,7 millones de billeteras, así que el espacio es real y el supervisor está cerca de cada expediente. Perú imprime su cifra de capital en S/ 2,89 millones y pone el 100% del flotante en fideicomiso, lo que hace más rápido dimensionarlo. Paraguay grava al 10% y tampoco imprime capital. Los grupos que ya sirven a clientes bolivianos se licencian aquí; los que eligen solo por velocidad de dimensionamiento normalmente no.

¿Qué licencia?+

Licencia de funcionamiento de la ASFI como ESPM.

¿Capital?+

En la recopilación; obtenido de la ASFI por escrito.

¿Fondos de usuarios?+

Garantía instrumentada por fideicomiso.

¿Límites de billetera?+

Confirmados con la ASFI; no los adivinamos.

¿Cuánto tarda?+

Silencio positivo tras el plazo del decreto.

¿Cuántos licenciatarios?+

Uno, más tres bancos emitiendo billeteras.

¿Raíl inmediato?+

QR del banco central desde 2023.

¿Cambios de 2025?+

Tarifario en octubre; corresponsalía en diciembre.

¿Impuestos?+

IUE 25%, IVA 13%, IT 3%, ITF 0,30%.

¿Frente a Perú / Paraguay?+

Espacio en el mercado; más lento de dimensionar.

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