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Perú autoriza la intermediación en dos tramos y publica ambos plazos. La Superintendencia del Mercado de Valores otorga a la sociedad agente de bolsa su autorización de organización en 30 días y la de funcionamiento en otros 30 (Reglamento de Agentes de Intermediación, arts. 22 y 28), al amparo de la Ley del Mercado de Valores refundida por el D.S. 020-2023-EF. El lado de los fondos va aparte: la sociedad administradora de fondos de inversión necesita S/ 750 000 de capital suscrito y pagado más una garantía (D.Leg. 862, arts. 13 y 13-A), y la sociedad administradora de fondos mutuos, su propia autorización. El piso de la propia SAB está en el art. 189 de la LMV y la SMV lo actualiza cada año; la cifra vigente la confirmamos con la Superintendencia antes de presupuestar. El registro tiene 20 SAB, 18 filas de SAFM -dos de ellas fondos en liquidación- y 33 SAFI; el mercado son 34 157 732 personas, gravadas al 29,50% con un 5% sobre los dividendos al extranjero.
Actualizado el
Dos autorizaciones, dos plazos y una cifra que la SMV actualiza cada año.
La Ley del Mercado de Valores es el Decreto Legislativo 861 de 1996, refundido por el Decreto Supremo 020-2023-EF del 10 de febrero de 2023. El art. 6 define la intermediación como la compra, venta, colocación, distribución, corretaje, comisión o negociación habitual de valores por cuenta de terceros, y la Superintendencia del Mercado de Valores -organismo técnico adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas- otorga tanto la autorización de organización como la de funcionamiento de todo agente de intermediación. El Reglamento de Agentes de Intermediación, Resolución SMV 034-2015-SMV/01, reconoce dos tipos: la sociedad agente de bolsa, miembro de la bolsa, y la sociedad intermediaria de valores, que queda fuera de ella (art. 2). Los 20 agentes inscritos al 17 de septiembre de 2026 son todos SAB. Su alcance va de la intermediación y la formación de mercado a la administración de cartera y los servicios de banca de inversión, ejecutados por Representantes certificados: Asesor, Operador, Administrador de Cartera y Funcionario de Inversión (art. 40, modificado por la Res. 012-2022).
Los plazos están en el reglamento. La Intendencia General de Supervisión de Entidades se pronuncia sobre la autorización de organización dentro de los 30 días de presentada la solicitud (art. 22) y el Superintendente sobre la de funcionamiento en otros 30 (art. 28); cada plazo se suspende mientras se subsanan las observaciones. El capital se reparte por tipo de entidad. La sociedad administradora de fondos de inversión paga S/ 750 000 (D.Leg. 862, art. 13), mantiene su patrimonio neto en la proporción respecto de los fondos que administra que la SMV puede fijar, nunca superior al 0,75%, y deposita una garantía (art. 13-A); la SAB acredita el capital del art. 189 de la LMV, una cifra que la SMV actualiza cada año y que confirmamos con la Superintendencia antes de presupuestar. Ya en marcha, el agente mantiene un capital operativo del 18% de su ingreso neto promedio de 36 meses (Res. SMV 037-2016). Construimos desde Lima.
Un regulador y dos tramos: la SMV autoriza a una SAB a organizarse en 30 días y a funcionar en otros 30 (RAI, arts. 22 y 28); una SAFI paga S/ 750 000 (D.Leg. 862, art. 13); el capital de SAB del art. 189 de la LMV se actualiza cada año y se confirma con la SMV. 20 SAB, 18 filas de SAFM, 33 SAFI.
Renta al 29,50%, 5% sobre dividendos al extranjero, 4,99% sobre intereses externos y contribuciones del 0,0135% del volumen. Son 34 157 732 personas. Construido desde Lima.
La gestora de fondos de S/ 750 000, o la SAB en dos tramos.
Un regulador y dos expedientes: la SAFI sobre un piso impreso de S/ 750 000 y con el registro del fondo en 20 días hábiles; la sociedad agente de bolsa a través de las autorizaciones de organización y de funcionamiento, de 30 días cada una, sobre un capital que la ley fija en el art. 189 y que confirmamos con la SMV. Primero fijamos la entidad y después construimos una sola vez.
La SAFI de S/ 750 000, o la SAB en dos tramos.
La gestora de fondos con un piso impreso
La sociedad administradora de fondos de inversión del Decreto Legislativo 862: una sociedad anónima cuyo objeto es administrar uno o varios fondos de inversión (art. 12), autorizada por la SMV a organizarse y a funcionar, con S/ 750 000 de capital suscrito y pagado (art. 13), una proporción de patrimonio neto respecto de los fondos administrados con tope del 0,75%, una garantía mediante depósito bancario, carta fianza o póliza de caución (art. 13-A) y cada fondo inscrito en 20 días hábiles (art. 23). En el registro hay treinta y tres.
La sociedad administradora de fondos de inversión del Decreto Legislativo 862: una sociedad anónima cuyo objeto es administrar uno o varios fondos de inversión (art. 12), autorizada por la SMV a organizarse y a funcionar, con S/ 750 000 de capital suscrito y pagado (art. 13), una proporción de patrimonio neto respecto de los fondos administrados con tope del 0,75%, una garantía mediante depósito bancario, carta fianza o póliza de caución (art. 13-A) y cada fondo inscrito en 20 días hábiles (art. 23). En el registro hay treinta y tres.
- ✓Sociedad anónima con objeto exclusivo (art. 12)
- ✓S/ 750 000 suscritos y pagados (art. 13)
- ✓Proporción de patrimonio con tope del 0,75% de los fondos
- ✓Garantía: depósito, carta fianza o póliza (art. 13-A)
- ✓Registro del fondo en 20 días hábiles (art. 23)
- ✓33 SAFI en el registro de la SMV · contribución mensual del 0,0035%
El intermediario en dos tramos
El corredor miembro de bolsa de la LMV y del Reglamento de Agentes de Intermediación: intermediación, formación de mercado y estabilización de precios, administración de cartera y servicios de banca de inversión. La autorización de organización sale en 30 días (art. 22) y la de funcionamiento en otros 30 (art. 28); la plantilla son Representantes certificados por la SMV (arts. 40-44A); el capital operativo se mantiene en el 18% del ingreso neto promedio (Res. SMV 037-2016) y a la SMV se le paga el 0,0135% del volumen negociado en renta variable. La cifra de capital del art. 189 la confirmamos con la SMV antes de presupuestar.
El corredor miembro de bolsa: organización en 30 días, funcionamiento en otros 30, Representantes certificados, capital operativo del 18% y la cifra del art. 189 confirmada.
- ✓Intermediación, formación de mercado, administración de cartera
- ✓Organización en 30 días (art. 22) + funcionamiento en 30 días (art. 28)
- ✓Capital del art. 189 de la LMV · cifra confirmada
- ✓Capital operativo del 18% del ingreso neto (Res. 037-2016)
- ✓Representantes certificados · examen del Anexo F, con un 70% para aprobar
- ✓20 SAB en el registro · la SIV también está disponible
Los costes y los plazos se fijan para su caso antes de iniciar cualquier trabajo. La tasa de presentación del TUPA y el Tarifario de la SMV, junto con las cifras de capital de SAB y SAFM de los arts. 189 y 259 de la LMV, se confirman con la Superintendencia antes de presentar.
Dos plazos impresos y una cifra confirmada con la SMV.
Perú ofrece un reglamento que imprime sus plazos, un piso de fondos en soles y un tipo sobre dividendos que los vecinos no igualan.
RAI, art. 22: la Intendencia se pronuncia sobre la organización dentro de 30 días; art. 28: el Superintendente sobre el funcionamiento dentro de otros 30. Cada plazo solo se detiene mientras se contestan las observaciones.RAI, arts. 22 y 28.
D.Leg. 862, art. 13: S/ 750 000 suscritos y pagados para una SAFI, con la proporción de patrimonio que fija la SMV limitada al 0,75% de los fondos administrados. La cifra se presupuesta leyendo la norma.La SAFI, en la ley.
LIR, art. 56: 5% sobre los dividendos a sociedades no residentes desde el 1 de enero de 2023, frente al 20% de Colombia y el 35% del Impuesto Adicional chileno, con crédito por el impuesto societario pagado.Frente al 20% y al 35% vecinos.
Los primeros resultados del censo de 2025 del INEI, publicados por El Peruano el 29 de mayo de 2026: la bolsa de clientes que hay detrás de la Bolsa de Valores de Lima.Primeros resultados del censo de 2025.
20 agentes, todos SAB, 18 filas de SAFM y 33 SAFI en los directorios de la SMV en septiembre de 2026: un mercado donde a quien entra se le cuenta, no se le pierde.20 SAB, 33 SAFI.
El art. 189 de la LMV fija el capital de la SAB y la SMV lo actualiza cada año. Confirmamos el importe vigente con la Superintendencia antes de que nadie redacte y lo imprimimos en su presupuesto con su referencia.Confirmado en su presupuesto.
En qué se diferencia Perú de otras rutas.
La comparativa honesta: un plazo en dos tramos y un piso en soles frente a un vecino que lo imprime todo, otro que indexa su piso a la inflación y un centro anclado al dólar.
| Parámetro | Perú | Otras jurisdicciones |
|---|---|---|
| Régimen | LMV (D.S. 020-2023-EF) · RAI - SMV | CMF Chile · SFC Colombia · SMV Panamá |
| Capital | SAFI S/ 750 000 · SAB según el art. 189 | 6 000 UF Chile · B/. 250 000 Panamá · indexado al IPC Colombia |
| Alcance | Mercado interno, sin pasaporte | Solo interno - sin pasaporte |
| Plazos | 30 + 30 días (RAI, arts. 22 y 28) | 30 días Chile · sin plazo publicado en Colombia y Panamá |
| País | Tipo de licencia | Fiscalidad | Requisitos |
|---|---|---|---|
Perú | SMV SAB · SAFM · SAFI | 29,50% IR · 5% sobre dividendos | SAFI S/ 750 000 · 30 + 30 días |
Chile | CMF corredor de bolsa · AGF | 27% · 35% Adicional | 6 000 UF · garantía de 4 000 UF · 30 días |
Colombia | SFC comisionista de bolsa | 35% · 40% comisionistas hasta 2027 | Afiliación a AMV · capital indexado al IPC |
Panamá | SMV casa de valores · asesor | 25% · 10% sobre dividendos | B/. 250 000 · B/. 50 000 asesor · tasa de B/. 10 000 |
Perú
Chile
Colombia
PanamáRequisitos de la licencia peruana.Requisitos de la licencia.
La SMV revisa a las personas antes de la organización y las instalaciones antes del funcionamiento; el oficio está en un expediente que pasa las dos puertas sin una sola observación. La lista siguiente es lo que contiene una solicitud que se aprueba.
Refleja la LMV (TUO D.S. 020-2023-EF), el Reglamento de Agentes de Intermediación (Res. SMV 034-2015), la Res. SMV 037-2016 y el D.Leg. 862 a fecha de 2026.LMV TUO de 2023 + RAI, Res. 037-2016, D.Leg. 862, a 2026.
De la primera llamada a la autorización de funcionamiento de la SMV.
SAB, SIV, SAFM o SAFI y, para un agente, los servicios que llevarán sus Representantes.Servicios fijados.
La sociedad anónima, los accionistas examinados conforme al art. 27, y S/ 750 000 para una SAFI o la cifra del art. 189 confirmada con la SMV.Art. 189 confirmado.
La Intendencia General de Supervisión de Entidades se pronuncia en 30 días (art. 22), con el plazo detenido mientras se subsanan las deficiencias.30 días (art. 22).
Manuales, infraestructura y sistemas verificados (art. 26); el Superintendente se pronuncia en 30 días (art. 28).30 días (art. 28).
Inscripción en el registro de la SMV, afiliación a la BVL para una SAB, custodia en CAVALI, Representantes certificados y la contribución mensual en marcha.BVL, CAVALI, en marcha.
Dos autorizaciones no significan dos estándares: significan las personas primero y las instalaciones después. A accionistas y directores se les juzga en el expediente de organización (RAI, art. 27); a los manuales, los sistemas y la infraestructura, en el de funcionamiento (art. 26). La cifra del art. 189 se toma de la SMV antes de redactar cualquiera de los dos.
Gestionado desde nuestra oficina de Lima.

SAB o SIV, SAFM o SAFI, fijados por escrito antes de redactar, junto con el alcance modular que el art. 184 de la LMV permite añadir a la SMV y el piso que se deriva de él.Fijados por escrito.
La solicitud de los organizadores de los arts. 19-22 del RAI y el expediente de funcionamiento de los arts. 26-28 -manuales, políticas, infraestructura y sistemas- redactados en español siguiendo la propia lista del reglamento.Redactados en español.
Directores con cuatro años de experiencia conforme al art. 27 y Representantes certificados en el examen del Anexo F de la SMV, reclutados en Lima.Reclutados en Lima.
Los S/ 750 000 enterados o la cifra del art. 189 acreditada, la garantía depositada, y la afiliación a la BVL y el acceso a CAVALI secuenciados con la segunda resolución de 30 días.BVL y CAVALI en marcha.







Fiscalidad de las empresas de inversión en Perú.
Un tipo único del 29,50%, una retención del 5% sobre los dividendos al extranjero que las demás puertas de la región no igualan y una tasa de supervisión que se cobra sobre el volumen negociado y no sobre la licencia.
LIR, art. 55, modificado por el D.Leg. 1261 desde el 1 de enero de 2017: 29,50% sobre la renta neta de los contribuyentes domiciliados de tercera categoría.LIR, art. 55.
Art. 56 (D.Leg. 1541, desde el 1 de enero de 2023): 5% sobre dividendos y otras distribuciones de utilidades a sociedades no residentes; el art. 54 aplica ese mismo 5% a las personas naturales no residentes.Art. 56, desde 2023.
Art. 24-A g: un impuesto adicional del 5% sobre los montos calificados como distribución indirecta de utilidades, la regla que vigila lo que un accionista retira de manera informal.Art. 24-A g.
Art. 56: los intereses de préstamos del exterior soportan una retención del 4,99%, el tipo que pone precio a la financiación de la entidad peruana por su matriz.Créditos externos.
El tipo del IGV y su tratamiento de los servicios financieros se confirman por estructura; la posición de su línea de comisión queda escrita en el presupuesto.Confirmado por estructura.
Res. CONASEV 095-2000 y sus modificatorias: 0,0135% del volumen negociado en renta variable, 0,005% del de renta fija y 1% de la tasa ordinaria en las operaciones por cuenta propia en renta variable; las gestoras, 0,0035% mensual sobre los activos de los fondos; el tope es la menor de estas cantidades: el 1,5% del ingreso o 36 UIT (Ley Orgánica, art. 18).0,0135% del volumen.
*Cifras a fecha de 2026 según la legislación peruana. Los resultados a nivel de grupo y de fundador se modelan según cada estructura.
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La licencia de inversión de Perú, con respuestas.
¿Quién autoriza a las empresas de inversión en Perú?+
La Superintendencia del Mercado de Valores, organismo técnico adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas (Ley Orgánica, art. 1). Otorga la autorización de organización y la de funcionamiento de los agentes de intermediación, las SAFM y las SAFI, y las supervisa; los bancos quedan con la SBS.
¿Qué diferencia hay entre una SAB y una SIV?+
La condición de miembro de bolsa. El art. 2 del Reglamento de Agentes de Intermediación define a la sociedad agente de bolsa como el intermediario miembro de la bolsa y a la sociedad intermediaria de valores como el que queda fuera; los 20 agentes del directorio de la SMV al 17 de septiembre de 2026 son todos SAB.
¿Qué capital necesita una SAB?+
El capital del art. 189 de la LMV, que la SMV actualiza cada año; una SIV acredita el del art. 205. Confirmamos el importe vigente con la Superintendencia antes de que nadie redacte y lo imprimimos en su presupuesto con su referencia.
¿Cuánto tarda la autorización?+
Dos plazos de 30 días: la Intendencia General de Supervisión de Entidades se pronuncia sobre la organización dentro de los 30 días de presentada la solicitud (RAI, art. 22) y el Superintendente sobre el funcionamiento en otros 30 (art. 28), cada uno suspendido mientras se contestan las observaciones. El expediente de organización se juzga por las personas (art. 27) y el de funcionamiento por los manuales, los sistemas y las instalaciones (art. 26).
¿Qué es el capital operativo?+
El piso permanente de la Res. SMV 037-2016: 18% del ingreso neto promedio anualizado de los últimos 36 meses, o 18% del ingreso acumulado en el primer año de un agente nuevo y después el de los últimos 12 meses, junto a los indicadores de solvencia, cobertura de liquidez y activos de clientes sobre patrimonio de la SMV.
¿Qué personas exige la SMV?+
Accionistas y controladores con solvencia económica y moral y sin los impedimentos del anexo B; directores y gerentes con capacidad profesional y al menos cuatro años de experiencia relevante (RAI, art. 27); y Representantes certificados -Asesor, Operador, Administrador de Cartera y Funcionario de Inversión- que aprueban el examen del Anexo F con un 70% y renuevan antes del vencimiento (arts. 40-44A).
¿Cómo tributan las empresas de inversión peruanas?+
Impuesto a la Renta al 29,50% (LIR, art. 55), 5% sobre dividendos a no residentes (arts. 54 y 56), 5% adicional sobre las distribuciones indirectas (art. 24-A g) y 4,99% sobre los intereses de créditos externos. La posición del IGV en su línea de comisión se confirma por estructura y queda escrita en el presupuesto.
¿Existe un esquema de compensación al inversor?+
La LMV tiene artículos sobre el Fondo de Garantía, y lo que cubren para los clientes de un agente lo confirmamos con la SMV caso por caso en lugar de prometerlo aquí; la custodia pasa por CAVALI y los estados de cuenta han de ser gratuitos en la web del agente dentro de los 15 días del cierre de mes (RAI, art. 18-A).
¿Perú o Chile para una firma nueva?+
Perú compra un plazo en dos tramos de 30 más 30 días, un piso SAFI de S/ 750 000 y una retención del 5% sobre dividendos; Chile compra un plazo único de 30 días conforme al art. 28 de la Ley 18.045, pisos de 6 000 UF más una garantía de 4 000 UF y un registro Fintec con el capital diferido. La ley chilena se lee mejor; desde Perú sale más barato repatriar.
¿Por qué Prifinance para Perú?+
Una oficina en Lima para los dos expedientes de la SMV, la cifra del art. 189 tomada de la Superintendencia antes de que nadie redacte, directores y Representantes reclutados y certificados en el país, y los dos plazos de 30 días de los arts. 22 y 28 del RAI recorridos sin dejar una observación abierta.
¿Quién autoriza?+
La SMV.
¿SAB o SIV?+
Miembro de bolsa o no.
¿Capital de la SAB?+
Art. 189; confirmado.
¿Cuánto tarda?+
30 + 30 días.
¿Capital operativo?+
18% del ingreso neto.
¿Personas?+
Art. 27 + Representantes certificados.
¿Impuestos?+
29,50% + 5% dividendos.
¿Compensación?+
Fondo de Garantía, caso por caso.
¿O Chile?+
Repatriación frente a claridad.
¿Por qué ustedes?+
Lima, los dos expedientes.
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Prifinance es un despacho independiente de abogados y consultores. No somos un regulador ni estamos afiliados a la SMV (Superintendencia del Mercado de Valores) ni a ninguna otra autoridad pública, ni contamos con su respaldo ni actuamos en su nombre. Las autorizaciones las conceden las autoridades competentes y se obtienen directamente de ellas.