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Colombia imprime sus cifras en la ley. La Superintendencia Financiera de Colombia autoriza la sociedad comisionista de bolsa conforme a la Ley 964 de 2005, el Decreto 2555 de 2010 y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; el art. 53 de la Ley 510 de 1999 fija su capital en las inversiones obligatorias para ser miembro de la bolsa más 250 000 000 COP para el alcance limitado o 500 000 000 COP para el completo, a valores de 1999 e indexados al IPC del DANE cada mes de enero desde 2000, y el art. 53 num. 5 del EOSF concede al Superintendente cuatro meses desde que el expediente está completo. Todo intermediario se incorpora al Autorregulador del Mercado de Valores y cubre sus mesas con profesionales inscritos en el RNPMV; la lista de la SFC de 2026 recoge 18 comisionistas. La renta es del 35%, del 40% por encima de 120 000 UVT de renta gravable hasta 2027, el 20% sobre dividendos a no residentes, y el mercado son 52 695 952 personas (DANE, 2025).
Actualizado el
Un supervisor, un autorregulador obligatorio y un suelo de capital con número de artículo.
El marco es la Ley 964 de 2005, la ley del mercado de valores, junto con el Decreto 2555 de 2010, decreto único de los sectores financiero, asegurador y del mercado de valores, y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), por el que se constituyen las entidades vigiladas. La Superintendencia Financiera de Colombia autoriza la sociedad comisionista de bolsa de valores -la intermediaria del Libro 9 del Decreto 2555, desde el contrato de comisión hasta la negociación por cuenta propia, la administración de portafolios, el asesoramiento y el aseguramiento de emisiones- junto a las fiduciarias y las administradoras de inversión. El capital está en el art. 53 de la Ley 510 de 1999: capital suscrito y pagado no inferior a las inversiones obligatorias para ser miembro de la bolsa más 500 000 000 COP para el conjunto completo de operaciones, o más 250 000 000 COP para el alcance limitado del contrato de comisión, las actividades del art. 7 de la Ley 45 de 1990 y el corretaje. El parágrafo 1 ajusta ambas sumas al IPC del DANE cada año, redondeadas al millón de pesos siguiente, desde el 1 de enero de 2000.
La Ley 964 hace obligatoria la autorregulación: el intermediario es miembro del Autorregulador del Mercado de Valores, y sus operadores y asesores están certificados e inscritos en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores antes de tocar una orden. Los directores y los representantes legales toman posesión ante la SFC. El plazo también está en la ley. El art. 53 num. 5 del EOSF, modificado por el art. 66 de la Ley 1328 de 2009, concede al Superintendente cuatro meses desde la documentación completa, suspendidos mientras la SFC pide información adicional; el num. 4 ordena publicar el aviso dos veces, con no más de siete días entre una y otra. La contribución de vigilancia del art. 337 num. 5 del EOSF y del art. 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 se fija por resolución cada semestre sobre los activos totales. Una fiduciaria necesita 3 417 000 000 COP a valores de 2003 según el art. 80 num. 1 del EOSF, indexados al IPC; el art. 80 no imprime un suelo aparte para una administradora de inversión. Hoy tienen la licencia dieciocho comisionistas. Construimos desde Bogotá.
Un solo supervisor: la SFC autoriza a las comisionistas de bolsa conforme a la Ley 964/2005, el Decreto 2555 y el EOSF; la afiliación al AMV y la certificación RNPMV son obligatorias. Capital del art. 53 de la Ley 510/1999: inversiones en la bolsa más 250 000 000 COP o 500 000 000 COP a valores de 1999, indexados al IPC cada mes de enero. Cuatro meses por el art. 53 num. 5 del EOSF.
Renta del 35%, del 40% por encima de 120 000 UVT hasta 2027, 20% sobre dividendos al exterior e IVA del 19% con las exclusiones del art. 476. 18 comisionistas con licencia en la lista de la SFC de 2026. 52 695 952 personas (DANE, 2025). Construido desde Bogotá.
La comisionista de alcance limitado - o la intermediaria de alcance completo.
Una licencia y dos tramos de capital en el art. 53 de la Ley 510 de 1999: el alcance limitado para una casa de comisión, el completo para la firma que negocia por cuenta propia. Ambos se apoyan en las inversiones obligatorias para ser miembro de la bolsa; la diferencia son 250 000 000 COP frente a 500 000 000 COP a valores de 1999, cada uno indexado al IPC cada mes de enero. La SFC publica la tabla indexada en enero; presupuestamos con la de 2026.
La comisionista de alcance limitado - o la intermediaria de alcance completo.
La casa de comisión
El tramo del art. 53 de la Ley 510/1999 para la sociedad comisionista que lleva el contrato de comisión, las actividades del art. 7 de la Ley 45/1990 y el corretaje: capital suscrito y pagado por las inversiones obligatorias de miembro de la bolsa más 250 000 000 COP a valores de 1999, indexados al IPC del DANE y redondeados al millón siguiente cada mes de enero desde 2000. La SFC autoriza dentro de los cuatro meses siguientes al expediente completo (art. 53 num. 5 del EOSF), la afiliación al AMV es obligatoria por la Ley 964/2005 y las mesas se cubren con profesionales inscritos en el RNPMV.
El tramo del art. 53 de la Ley 510/1999 para la sociedad comisionista que lleva el contrato de comisión, las actividades del art. 7 de la Ley 45/1990 y el corretaje: capital suscrito y pagado por las inversiones obligatorias de miembro de la bolsa más 250 000 000 COP a valores de 1999, indexados al IPC del DANE y redondeados al millón siguiente cada mes de enero desde 2000. La SFC autoriza dentro de los cuatro meses siguientes al expediente completo (art. 53 num. 5 del EOSF), la afiliación al AMV es obligatoria por la Ley 964/2005 y las mesas se cubren con profesionales inscritos en el RNPMV.
- ✓Contrato de comisión, art. 7 de la Ley 45/1990, corretaje
- ✓Inversiones en la bolsa + 250 000 000 COP (base 1999)
- ✓Indexación al IPC cada mes de enero desde 2000
- ✓Cuatro meses - art. 53 num. 5 del EOSF
- ✓Afiliación al AMV - Ley 964/2005
- ✓Operadores y asesores inscritos en el RNPMV
La intermediaria de alcance completo
Todo el conjunto de operaciones permitidas -la negociación por cuenta propia, que el art. 2.9.4.3.1 del Decreto 2555 reserva a las comisionistas que acreditan el capital de la Ley 510, la administración de portafolios, el asesoramiento, el aseguramiento de emisiones y la administración de valores- sobre las inversiones de miembro de la bolsa más 500 000 000 COP a valores de 1999, indexados al IPC. El mismo plazo de cuatro meses, la misma afiliación al AMV y una renta del 40% en cuanto la renta gravable llega a 120 000 UVT (hasta 2027). En la lista de la SFC de 2026 tienen la licencia dieciocho firmas.
Alcance completo con negociación por cuenta propia: inversiones en la bolsa más 500 000 000 COP a valores de 1999, indexados al IPC; cuatro meses por el art. 53 num. 5 del EOSF.
- ✓Negociación por cuenta propia - art. 2.9.4.3.1 del Decreto 2555
- ✓Administración de portafolios, asesoramiento, aseguramiento
- ✓Inversiones en la bolsa + 500 000 000 COP (base 1999)
- ✓Cuatro meses - art. 53 num. 5 del EOSF
- ✓Renta del 40% por encima de 120 000 UVT hasta 2027
- ✓18 comisionistas con licencia (SFC, 2026)
El capital se acredita por la cifra indexada de la SFC del año de presentación y la contribución por la tarifa de la resolución del semestre; ambas quedan fijadas para su expediente antes de iniciar cualquier trabajo. Cuando el modelo es dinero colectivo, rige en su lugar el suelo de la fiduciaria: 3 417 000 000 COP a valores de 2003 (art. 80 num. 1 del EOSF).
Un mercado de 52 millones con su suelo y su plazo impresos.
Colombia vende un suelo de capital legal, un plazo de resolución legal, una lista corta de firmas establecidas y una regla fiscal con fecha de caducidad.
La cifra de población del DANE para 2025: la bolsa de clientes detrás de la bvc, alcanzable solo a través de un intermediario autorizado por la SFC.DANE, 2025.
El art. 53 de la Ley 510/1999 imprime el capital: las inversiones de miembro de la bolsa más 250 000 000 COP o 500 000 000 COP a valores de 1999, indexados al IPC cada mes de enero. Nada queda al criterio del supervisor.Base 250M / 500M COP, indexada al IPC.
Art. 53 num. 5 del EOSF (art. 66 de la Ley 1328/2009): el Superintendente resuelve dentro de los cuatro meses siguientes al expediente completo. El plazo se suspende con los requerimientos, de modo que la fecha la marca la calidad del expediente y no la cola.Art. 53 num. 5 del EOSF.
La lista de la SFC de 2026 recoge 18 sociedades comisionistas de bolsa, de Valores Bancolombia y Credicorp Capital Colombia a Acciones y Valores y Larrain Vial Colombia. Una nómina corta para un mercado de 52 millones.Lista de la SFC, 2026.
La renta es del 35% (art. 240 del ET); los cinco puntos adicionales para comisionistas y entidades financieras se aplican solo desde 120 000 UVT de renta gravable y solo de 2023 a 2027 (art. 10 de la Ley 2277/2022). Una firma nueva por debajo del umbral paga el 35%.40% sobre 120 000 UVT, hasta 2027.
La Ley 964/2005 hace obligatoria la afiliación al AMV y somete a cada operador y a cada asesor a la certificación y al RNPMV antes de que actúen. Contratar es aquí un paso del licenciamiento: presupuéstelo como tal.AMV y RNPMV por ley.
En qué se diferencia Colombia de otras rutas.
La comparativa honesta: un mercado de 52 millones con suelo legal y plazo de cuatro meses, frente a vecinos que imprimen los suyos en UF, soles y reales.
| Parámetro | Colombia | Otras jurisdicciones |
|---|---|---|
| Régimen | Ley 964/2005 · Decreto 2555 · Ley 510/1999 - SFC y AMV | CMF en Chile · SMV en Perú · BCB y CVM en Brasil |
| Capital | Inversiones en la bolsa + 250M / 500M COP · indexado al IPC desde 2000 | 6 000 UF en Chile · S/ 750 000 SAFI en Perú · 2 millones de BRL por actividad en Brasil |
| Alcance | Mercado interno, sin pasaporte | También solo interno - sin pasaporte |
| Plazos | 4 meses - art. 53 num. 5 del EOSF | 30 días en Chile · 30 + 30 días en Perú · 60 días en la CVM de Brasil |
| País | Tipo de licencia | Fiscalidad | Requisitos |
|---|---|---|---|
Colombia | SFC comisionista de bolsa · fiduciaria | 35% · 40% por encima de 120 000 UVT hasta 2027 | Base 250M / 500M COP + IPC · AMV · 4 meses |
Chile | CMF corredor de bolsa · AGF | 27% · 35% Adicional | 6 000 UF · garantía de 4 000 UF · 30 días |
Perú | SMV SAB · SAFI | 29,50% IR · 5% sobre dividendos | SAFI S/ 750 000 · 30 + 30 días |
Brasil | BCB CTVM/DTVM · CVM gestor | 40% nominal en CTVM · 34% general | 2 millones de BRL por actividad · plazo de 60 días en la CVM |
Colombia
Chile
Perú
BrasilRequisitos de la licencia colombiana.Requisitos de la licencia.
La SFC autoriza conforme al art. 53 del EOSF y vigila conforme al Decreto 2555; el oficio está en un expediente cuyo capital, plantilla y certificaciones ya están en su sitio el día de la presentación, porque los cuatro meses corren desde la integridad. La lista siguiente es lo que contiene una solicitud que se aprueba.
Refleja la Ley 964/2005, la Ley 510/1999, el Decreto 2555/2010, el EOSF y la Ley 2277/2022 a fecha de 2026; las cifras indexadas siguen la tabla de enero de la SFC del año de presentación.Ley 964/2005, Ley 510/1999, Decreto 2555, EOSF, Ley 2277/2022, a 2026.
De la primera llamada a la autorización de la SFC en cuatro meses.
Alcance limitado (base de 250 000 000 COP) o completo (base de 500 000 000 COP) conforme al art. 53 de la Ley 510/1999, o una fiduciaria cuando el modelo es dinero colectivo.Base de 250M o 500M COP.
La sociedad colombiana, los directores y representantes legales preparados para la posesión y la certificación del AMV para cada mesa.Listos para la posesión.
La solicitud del art. 53 del EOSF con el capital acreditado por la cifra indexada de la SFC del año: completa al presentar, porque el plazo corre desde la integridad.Completo al presentar.
Cuatro meses conforme al art. 53 num. 5 del EOSF: el aviso se publica dos veces, con no más de siete días entre una y otra, y cada requerimiento suspende el plazo hasta que se responde, así que cada uno se responde en su fecha.Cuatro meses; respuesta en fecha.
Autorización de la SFC, afiliación al AMV, inscripciones en el RNPMV, acceso a la bvc y cuentas abiertas; la primera contribución llega a la tarifa del semestre.AMV, bvc, en marcha.
Un suelo legal y un plazo legal permiten hacer un plan: el tramo queda fijado, la plantilla se certifica antes de presentar, el capital se acredita por la cifra indexada de la SFC del año y los cuatro meses del art. 53 num. 5 del EOSF empiezan el día en que el expediente está completo.
Gestionado desde nuestra oficina de Bogotá.

Alcance limitado o completo conforme al art. 53 de la Ley 510/1999, fijado por escrito antes de redactar, con el capital acreditado por la cifra indexada de la SFC del año.Fijado por escrito.
La solicitud del art. 53 del EOSF, los expedientes de posesión de directores y representantes legales y el alcance del Decreto 2555: redactados en español y completos el día de la presentación, porque los cuatro meses corren desde la integridad.Completo el primer día.
La afiliación al Autorregulador y operadores y asesores inscritos en el RNPMV captados en Bogotá: la regla de contratación que la Ley 964 escribe dentro de la licencia.Certificada en Bogotá.
La posición del 35% o del 40% resuelta contra la línea de 120 000 UVT, la primera contribución semestral presupuestada, y el acceso a la bvc y las cuentas bancarias secuenciados con la autorización.Línea de 120 000 UVT resuelta.







Fiscalidad de las empresas de inversión en Colombia.
Un tipo del 35%, un recargo sectorial de cinco puntos con umbral y fecha de caducidad, el 20% sobre los dividendos que salen del país y un IVA del 19% con exclusiones para el sector: cada cifra atada a un artículo del Estatuto Tributario.
Art. 240 del Estatuto Tributario, modificado por el art. 10 de la Ley 2277/2022: el tipo general del impuesto de sociedades es del 35%.Art. 240 del ET.
Parágrafo 2: las entidades financieras, las aseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las bolsas de bienes y productos y los proveedores de infraestructura del mercado con renta gravable de 120 000 UVT o más pagan cinco puntos adicionales, el 40% en total, de 2023 a 2027.40% hasta 2027.
El recargo empieza en 120 000 UVT de renta gravable. La comisionista que se queda por debajo de esa línea paga el tipo general, que es donde están la mayoría de las firmas nuevas en sus primeros años.35%.
Art. 245 del ET (art. 4 de la Ley 2277): los dividendos a sociedades y personas no residentes soportan el 20%; el art. 246 (art. 13 de la Ley 2277) aplica ese mismo 20% al establecimiento permanente.Art. 245.
El art. 468 del ET (art. 184 de la Ley 1819/2016) fija el tipo general en el 19%. El art. 476 (art. 11 de la Ley 2010/2019) excluye los intereses y rendimientos financieros de las operaciones de crédito y del leasing (num. 16) y las comisiones de fiduciarias, administradoras de inversión y comisionistas por administrar fondos de inversión colectiva (num. 23); una comisión de intermediación simple se confirma según la estructura.Exclusiones del art. 476.
Art. 337 num. 5 del EOSF, art. 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 y art. 6 de la Ley 1735/2014: una contribución semestral sobre los activos totales a la tarifa que la SFC fija por resolución cada semestre, la Resolución 1067 de 15 de julio de 2026 para el segundo semestre de 2026. El factor de su primer semestre entra en el presupuesto.Semestral, sobre activos.
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¿Quién concede la licencia a una empresa de inversión en Colombia?+
La Superintendencia Financiera de Colombia. Autoriza y vigila a las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades administradoras de inversión, las sociedades fiduciarias, las administradoras de fondos de pensiones y la propia bolsa, conforme a la Ley 964/2005, el Decreto 2555/2010 y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con la normativa que dicta el Ministerio de Hacienda a través de la URF.
¿Qué licencia necesita una intermediaria de valores?+
La de sociedad comisionista de bolsa de valores. El art. 53 de la Ley 510/1999 la divide en dos tramos de capital: el alcance limitado del contrato de comisión, las actividades del art. 7 de la Ley 45/1990 y el corretaje, o el alcance completo, que añade la negociación por cuenta propia, la administración de portafolios, el asesoramiento y el aseguramiento de emisiones sobre la base más alta. Los dos exigen afiliación al AMV y profesionales inscritos en el RNPMV.
¿Qué capital se exige?+
Art. 53 de la Ley 510/1999: las inversiones obligatorias de miembro de la bolsa más 500 000 000 COP para el alcance completo o 250 000 000 COP para el limitado, a valores de 1999, indexados al IPC y redondeados al millón siguiente cada mes de enero desde 2000. La SFC publica los importes indexados cada mes de enero; la tabla de 2026 se confirma antes de presupuestar.
¿Cuánto tarda la SFC?+
Cuatro meses. El art. 53 num. 5 del EOSF, modificado por el art. 66 de la Ley 1328/2009, concede al Superintendente cuatro meses desde la fecha en que se presenta la documentación completa, suspendidos mientras la SFC pide información complementaria; el num. 4 ordena publicar el aviso dos veces, con no más de siete días entre una y otra. Planificamos el expediente para que esté completo el primer día.
¿Qué es el AMV y hay que afiliarse?+
El Autorregulador del Mercado de Valores, el autorregulador obligatorio de los intermediarios conforme a la Ley 964/2005. La afiliación es condición para operar, y los operadores y asesores se certifican ante el AMV y se inscriben en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores.
¿Existe una licencia más ligera solo de asesoramiento?+
En las listas de entidades de la SFC no figura una licencia de asesor aparte: las personas naturales son profesionales certificados, no licenciatarias, y el asesoramiento cabe dentro del alcance de la comisionista. Lo más parecido a una entrada ligera es el tramo limitado, con base de 250 000 000 COP conforme al art. 53 de la Ley 510/1999. Si su modelo es solo asesoramiento, lo primero que hacemos es contrastarlo con ese tramo.
¿Cómo tributan las empresas de inversión colombianas?+
Renta del 35% (art. 240 del ET, art. 10 de la Ley 2277/2022), del 40% para comisionistas y entidades financieras con renta gravable de 120 000 UVT o más entre 2023 y 2027, retención del 20% sobre dividendos a no residentes (art. 245) e IVA del 19% (art. 468) con las exclusiones del art. 476 para los intereses y para las comisiones por administrar fondos de inversión colectiva.
¿Puede un grupo extranjero ser propietario de la firma?+
La SFC no publica ningún tope a la participación extranjera. Lo que puede tener una matriz lo deciden las reglas del EOSF sobre forma jurídica, propiedad y administración, así que la estructura del grupo, la posesión de sus candidatos y cualquier exigencia de residencia se contrastan con los textos de la Superintendencia antes de redactar el expediente.
¿Colombia o Chile para una firma nueva?+
Chile imprime un suelo de 6 000 UF, un plazo de 30 días conforme al art. 28 de la Ley 18.045 y un tipo del 27%; Colombia imprime 250 000 000 COP o 500 000 000 COP por encima de las inversiones en la bolsa, indexados al IPC, y un plazo de cuatro meses, para 52 695 952 personas frente a 18 480 432, pero grava al sector al 40% por encima de 120 000 UVT. Chile es el expediente más rápido; Colombia, el mercado más grande.
¿Por qué Prifinance para Colombia?+
Una oficina en Bogotá para el expediente del art. 53 del EOSF, el capital acreditado por la cifra indexada de la SFC del año de presentación y la contribución presupuestada a la tarifa del semestre antes de que nadie redacte, profesionales certificados por el AMV captados en la propia plaza y una posición fiscal resuelta contra la línea de 120 000 UVT en lugar de supuesta.
¿Quién concede la licencia?+
La SFC.
¿Licencia de intermediaria?+
Comisionista de bolsa.
¿Capital?+
Base 250M / 500M COP, indexada al IPC.
¿Cuánto tarda?+
Cuatro meses por ley.
¿AMV?+
Afiliación obligatoria.
¿Solo asesoramiento?+
No; tramo limitado.
¿Impuestos?+
35%; 40% sectorial.
¿Propietarios extranjeros?+
Sin tope publicado.
¿O Chile?+
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Prifinance es un despacho independiente de abogados y consultores. No somos un regulador ni estamos afiliados a la Superintendencia Financiera de Colombia ni a ninguna otra autoridad pública, ni contamos con su respaldo ni actuamos en su nombre. Las autorizaciones las conceden las autoridades competentes y se obtienen directamente de ellas.