Licencia de inversión en Chipre

Para poder prestar cualquiera de los servicios que figuran en el listado que aparece a continuación, la empresa chipriota debe constituirse como Firma de Inversión Chipriota (CIF) en virtud de la Ley 144 (I), que se incluye en las leyes sobre servicios y operaciones de inversión y mercados controlados 2007-2012 (en una versión resumida que puede ser modificada periódicamente, u otras leyes que la sustituyan) y está sujeta a la supervisión de la Comisión del Mercado de Valores de Chipre (“CySEC”, por sus siglas en inglés).

Servicios de inversión

  • Recepción y transferencia de órdenes vinculadas a uno o varios instrumentos financieros.
  • Ejecución de órdenes en nombre de clientes.
  • Transacciones sobre la propia cuenta.
  • Gestión de carteras.
  • Asesoramiento en materia de inversión.
  • Suscripción de instrumentos financieros y/o colocación de instrumentos financieros sobre la base de un acuerdo en firme.
  • Colocación de instrumentos financieros sin base de compromiso firme.
  • Actividades operativas en plataformas de negociación multilaterales.

Además, para alcanzar los objetivos de la empresa, se pueden solicitar los siguientes servicios adicionales (sin perjuicio de los requisitos del capital social obligatorio que se mencionan a continuación).

Servicios adicionales

  1. Almacenamiento y gestión de instrumentos financieros en nombre del cliente, incluida la custodia segura y los servicios vinculados a ella, como la gestión de garantías/depósitos monetarios.
  2. Concesión de créditos o préstamos que permitan al inversor realizar una operación con uno o varios instrumentos financieros cuando la empresa que concede el crédito o el préstamo participa en la operación.
  3. Consultas relativas a las obligaciones contraídas sobre la estructura del capital, la estrategia de producción y las cuestiones correspondientes, así como consultas y servicios en relación con una fusión o una compra de obligaciones contraídas.
  4. Servicios relacionados con el mercado de divisas cuando estén vinculados a la prestación de servicios de inversión.
  5. Análisis financieros y de inversión u otras formas de asesoramiento general en relación con operaciones con instrumentos financieros.
  6. Servicios relacionados con las obligaciones contraídas.
  7. Servicios y actividades de inversión, así como servicios adicionales de este tipo que constituyan la base de dichos instrumentos financieros derivados incluidos en los puntos 5, 6, 7 y anteriores, cuando estén vinculados con inversiones o prestación de servicios adicionales.

Instrumentos financieros

  1. Valores negociables.
  2. Instrumentos del mercado monetario.
  3. Participaciones en valores para compromisos contraídos con fondos autorizados.
  4. Opciones, futuros, intercambio de unos valores por otros, contratos a plazo según tipos de interés y cualquier otro instrumento derivado relacionado con valores, divisas, tipos de interés o resultados, u otros instrumentos financieros derivados, índices o indicadores financieros que puedan realizarse en forma de pagos físicos o en dinero.
  5. Opciones, futuros, intercambio de unos valores por otros, contratos a plazo según tipos de interés y cualquier otro instrumento derivado relacionado con fuentes de materias primas que deba realizarse en efectivo o pueda realizarse en efectivo a discreción de una de las partes (sobre bases distintas a un impago u otra base para la cancelación).
  6. Opciones, futuros, intercambio de unos valores por otros, y cualquier otro instrumento derivado relacionado con fuentes de materias primas que pueda realizarse en forma de pago físico, siempre que se negocien en un mercado controlado y/o en plataformas multilaterales de negociación (MTF).
  7. Opciones, futuros, intercambio de unos valores por otros, contratos a plazo según tipos de interés y cualquier otro instrumento derivado relacionado con fuentes de materias primas que puedan realizarse en forma de pagos físicos a menos que se indique lo contrario en la cláusula 6 mencionada anteriormente y si no están destinados a fines mercantiles, que tengan características de otros instrumentos financieros derivados si, entre otros, se amortizan y pagan por las cámaras de compensación autorizadas o están sujetos a requisitos de depósitos adicionales regulares.
  8. Instrumentos financieros derivados vinculados con la transferencia de riesgos de crédito.
  9. Contrato financiero de liquidación en efectivo.
  10. Opciones, futuros, intercambio de unos valores por otros, contratos a plazo según tipos de interés y cualesquiera otros instrumentos derivados relacionados con parámetros climáticos, tarifas de flete, cuotas sobre emisiones o tasas de inflación u otras estadísticas económicas oficiales que deban realizarse en efectivo o puedan realizarse en efectivo a discreción de una de las partes (sobre bases distintas a un impago u otra base para la cancelación), así como cualquier otro instrumento derivado relacionado con activos, derechos, obligaciones, índices e indicadores, que no se mencionen en el listado indicado, que presenten características de otros instrumentos financieros derivados si, entre otros, se negocian en un mercado controlado o MTF y se reembolsan y abonan a través de las cámaras de compensación autorizadas o están sujetos a los requisitos de depósitos adicionales regulares.

A la hora de conceder la licencia, la comisión CySEC presta especial atención a los siguientes aspectos:

  1. Idoneidad de la organización y seguimiento administrativo: estructura del candidato.
  2. La efectividad del mecanismo de auditoría interna, examinando por ejemplo su periodicidad.
  3. La separación efectiva de los activos del candidato y de los activos de sus clientes, dividiendo a su vez los activos de los clientes.
  4. Adecuación y eficacia del mecanismo y el procedimiento de prevención y decisión de conflictos de intereses.
  5. La disponibilidad del personal necesario para la candidatura.

Familiarícese con el listado de requisitos que figura a continuación, los cuales deben cumplirse para recibir la licencia de la CySEC y poder operar como sociedad de inversión CIF.

Requisitos de capital

Para prestar alguno de los servicios de inversión enumerados anteriormente en los puntos (1), (2), (4) y (5) se requiere un capital inicial no inferior a 200.000 €.

Para prestar uno o más servicios de inversión enumerados anteriormente en los puntos

(3), (6), (7) y (8) se requiere un capital inicial no inferior a 1.000.000 €.

El candidato deberá acreditar que dispone del capital necesario en calidad de capital inicial y que asume la responsabilidad de inmovilizarlo en una cuenta bancaria de una institución de liquidación monetaria del Estado miembro de la UE, siempre y cuando lo exija la comisión SEC.

Requisitos exigidos a la entidad

La sociedad de inversión chipriota está obligada a:

  • Establecer, introducir y respaldar los mecanismos de toma de decisiones y la estructura organizativa que de forma clara y documentada defina las direcciones de la presentación de informes y distribuya las funciones y responsabilidades. Además, debe establecer, introducir y respaldar los mecanismos adecuados de auditoría interna previstos con el fin de proporcionar el cumplimiento legal de las decisiones y los procedimientos a todos los niveles de la empresa de inversión chipriota (CIF).
  • Establecer, introducir y respaldar la política adecuada de gestión de riesgos y procedimientos que identifiquen los riesgos en relación con la actividad, los procesos y los sistemas de la CIF, y cuando proceda establecer un nivel de riesgo, admisible para la sociedad CIF.
  • Apoyar y llevar a cabo acciones organizativas y administrativas eficaces para emprender todas las medidas razonables de prevención de conflictos de intereses que pudieran afectar negativamente a los intereses de los clientes.
  • Emprender medidas razonables para proporcionar inversiones continuas y regulares, servicios adicionales y acciones aplicando sistemas, recursos y procedimientos proporcionales adecuados.
  • Aplicar procedimientos adecuados de identificación de clientes, documentación y gestión de informes internos.
  • Establecer y respaldar una supervisión eficaz y constante (teniendo en cuenta las cuestiones legislativas). Nombrar a un responsable del control interno, que deberá responsabilizarse del control interno e informar a la dirección de la CIF al menos una vez al año.
  • Establecer, introducir y respaldar principios y procedimientos contables que permitan presentar puntualmente los informes financieros a la comisión CySEC.

La dirección de la CIF debe contar con al menos dos personas con una reputación y experiencia lo suficientemente contrastadas como para mantener una gestión fiable y racional de la CIF. Además, debe emplear a personas con buena reputación y que tengan las aptitudes, conocimientos y habilidades necesarios para cumplir con las responsabilidades que se les asignen. En particular, el responsable del departamento de gestión de carteras, el de consultoría de inversiones, el de asunción de obligaciones, el de aceptación y cumplimiento de obligaciones y el que actúe por su cuenta y riesgo, deberán estar inscritos en el registro estatal de la CySEC tras superar con éxito los exámenes que tienen lugar al menos una vez al año y son organizados por el Ministro de Finanzas.

Funciones que pueden ser objeto de subcontratación:

  • Contabilidad.
  • Informática.
  • Gestión del personal.
  • Control interno y gestión de riesgos (el control interno incluye un puesto de responsable del control interno y un responsable de la lucha contra el blanqueo de dinero).
  • Auditoría interna.

A discreción del candidato:

  • Comité de inversiones.
  • Comité de auditoría.
  • Comité de gestión de riesgos.
  • Dirección de la sociedad CIF.

La sede de la CIF debe estar ubicada en la República de Chipre

Así pues, los requisitos mínimos para la constitución de una CIF son los siguientes:

  • El consejo de administración deberá estar compuesto por dos directores ejecutivos (que pueden desempeñar también el papel de directores generales, uno de los cuales deberá ser residente en Chipre), y tres directores no ejecutivos, la mayoría de los cuales también deberán residir en el país.
  • El responsable de cada uno de los departamentos de los servicios de inversión ejerce sus funciones a tiempo completo.
  • Las actividades susceptibles de subcontratación se han descrito anteriormente.

Preste atención al listado antes mencionado donde se indican los requisitos mínimos que debe cumplir la organización. No obstante, según nuestra experiencia y la información facilitada por la CySEC, todos los candidatos se evalúan individualmente según el caso concreto, dependiendo también de los servicios adicionales que tenga previsto prestar la CIF y de si el empleo de personal adicional es razonable para cubrir dichos servicios.

Otros documentos acreditativos

  • El esquema organizativo donde figuren los distintos departamentos y sus responsables (por ejemplo, informática, gestión de activos, contabilidad, etc.).
  • Estatutos de la CIF, que deben ser redactados, presentados y avalados, los cuales incluirán toda la política, los procedimientos, las instrucciones y los mecanismos de acuerdo con la Ley y las Directivas publicadas sobre la base de la legislación aplicable.
  • Plan de negocios, el cual debe incluir una descripción analítica de la naturaleza de la sociedad y un método de desarrollo y organización de las inversiones y servicios adicionales a prestar, indicando los mercados en los que la CIF tiene previsto actuar, la alineación y estructura prospectiva de sus clientes y un método de estudio y servicio de los mismos, así como un desarrollo potencial del personal de la CIF y sus posibilidades técnicas y financieras.
  • Cuestionarios individuales.
  • Principales acuerdos relacionados con las actividades de la CIF.

Estatutos y escritura de constitución de la sociedad anónima

Los estatutos y escritura de constitución de una sociedad anónima deben manifestar que la sociedad actúa como una firma de inversión chipriota (CIF) a efectos legales y que ofrece unos servicios de inversión suplementarios y/o ejecuta unas acciones de inversión en relación con los instrumentos financieros indicados en la autorización.

Estatutos y escritura de constitución de una sociedad

Estos documentos atestiguan que la sociedad actúa en calidad de CIF. Las firmas de inversión chipriotas desarrollan su actividad dentro de los límites establecidos por la Ley, prestando los servicios primarios y suplementarios permitidos por las actas correspondientes.

Requisitos generales de la CIF

  1. Una sociedad de inversión chipriota (CIF) que preste unos servicios de aceptación y transferencia de órdenes en relación con instrumentos financieros y que almacene dinero y/o instrumentos financieros de clientes debe disponer de un capital inicial no inferior a doscientos mil euros (200.000 €).
  2. Una sociedad CIF que presta los servicios de inversión anteriormente descritos, pero que no almacena dinero y/o instrumentos financieros de los clientes y que, por lo tanto, no puede endeudarse con los mismos, deberá disponer de un capital inicial:
  • No inferior a ochenta mil euros (80.000 €).
  • No inferior a cuarenta mil euros (40.000 €) incluyendo un seguro profesional contra pérdidas o daños que sea válido en todos los estados miembros, o la garantía comparable de responsabilidad por negligencia profesional que asuma los perjuicios por un importe de al menos un millón de euros (1.000.000 €) por siniestro, siendo el total no inferior a un millón quinientos mil euros (1.500.000 €) anuales por todos los siniestros.

A la vista del punto 2 anterior, la sociedad CIF, registrada con arreglo a la legislación que regula los servicios en el ámbito de los seguros y otras cuestiones conexas para la prestación de servicios de intermediación en materia de seguros, deberá cumplir los requisitos del apartado 1 del artículo 171 de la citada ley y, además, disponer de un capital inicial:

  • No inferior a cuarenta mil euros (40.000 €).

No inferior a veinte mil euros (20.000 €) incluyendo un seguro profesional contra pérdidas o daños, válido en todos los estados miembros, o una garantía equivalente de responsabilidad por negligencia profesional, a la que se compromete por un importe de al menos quinientos mil euros (500.000 €) por siniestro, y en total no inferior a setecientos cincuenta mil euros (750.000 €) anuales por todos los siniestros.

Solicitud

La preparación de la solicitud para la CySEC suele tardar entre 2 y 3 meses, dependiendo de la rapidez con la que el cliente nos remita la información requerida y la respuesta que recibamos. En cuanto a la CySEC, debe dictar la resolución en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud debidamente documentada de acuerdo con las cláusulas de la ley mencionada. Se establece una tarifa fija de 4.000 € más la correspondiente comisión suplementaria (cuyos importes pueden variar) por cada servicio de inversión solicitado y de 500 € por cada servicio adicional que se desee prestar.

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