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Costa Rica no tiene licencia cripto, y quien venda una está vendiendo una sociedad. Aquí las cripto son legales, pero no son moneda de curso legal: el BCCR lo dice sin rodeos. Lo que existe es una ruta limpia: una SA o una SRL, una inscripción obligatoria ante la SUGEF en materia de blanqueo desde mayo de 2026 y un sistema fiscal territorial que deja las rentas de fuente extranjera fuera de la red. Nosotros lo estructuramos con honestidad.
Actualizado el
Sin licencia operativa: una sociedad más una PBC honesta.
Costa Rica no licencia ni autoriza negocios cripto. El Banco Central ha dicho en sus comunicados que los criptoactivos no son moneda de curso legal y carecen de respaldo estatal: su uso no está prohibido, simplemente corre sobre la libertad contractual, sin cobertura legal. Así que no hay «licencia cripto» que obtener ni regulador que conceda permiso para operar. Quien venda una «licencia cripto de Costa Rica» está vendiendo una sociedad corriente envuelta en papeleo.
Lo que cambió en 2026: la Ley 10961, en vigor desde mayo de 2026, añadió el artículo 15 quáter a la Ley 7786 y puso a los proveedores de servicios de activos virtuales bajo la SUGEF, pero únicamente a efectos de supervisión contra el blanqueo de capitales. Uno se inscribe en la plataforma de la SUGEF, aplica KYC, reporta operaciones sospechosas y mantiene controles internos; y saltarse la inscripción acarrea multas reales. Inscrito no significa autorizado: la SUGEF supervisa la PBC, no licencia el negocio. La estructura operativa es, por tanto, una SA o una SRL bien gobernada, la inscripción de PBC ante la SUGEF, la declaración de beneficiarios finales en el RTBF que toda sociedad ya presenta y una posición fiscal territorial. Esa combinación explica por qué los exchanges usan Costa Rica: sin cola de licencias, con un suelo real de PBC y con las rentas de fuente extranjera fuera de la red fiscal.
Sin licencia cripto, con honestidad: Costa Rica no autoriza negocios cripto. Las cripto son legales pero sin curso legal (BCCR).
La ruta: una SA o una SRL, la inscripción de PBC ante la SUGEF obligatoria desde mayo de 2026 (Ley 10961) y fiscalidad territorial con la renta extranjera al 0%.
Una sociedad y una inscripción de PBC - no una licencia.
Dos líneas de trabajo que suelen venderse como una sola «licencia»: la sociedad con la que opera y la inscripción de PBC ante la SUGEF, obligatoria desde mayo de 2026. Ninguna de las dos es una autorización para operar un negocio cripto, porque Costa Rica no emite ninguna.
Una sociedad más una inscripción de PBC - no una licencia. Costa Rica no emite autorizaciones cripto.
El vehículo operativo
Una sociedad anónima costarricense (SA) o una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) con la actividad cripto recogida en su objeto social: gobernanza limpia, base fiscal territorial, constitución en días.
Una sociedad anónima costarricense (SA) o una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) con la actividad cripto recogida en su objeto social: gobernanza limpia, base fiscal territorial, constitución en días.
- ✓Constitución de la SA o la SRL - días, no meses
- ✓Actividad cripto declarada en el objeto social
- ✓0% territorial sobre rentas de fuente extranjera
- ✓Declaración de beneficiarios RTBF ante el Banco Central
- ✓Estrategia bancaria orientada al USD, gestionada con transparencia
Inscripción de PBC, no una licencia
Desde mayo de 2026, los proveedores de activos virtuales deben inscribirse ante la SUGEF conforme al artículo 15 quáter de la Ley 7786. Es supervisión contra el blanqueo, no permiso para operar; y es obligatoria, con multas por omitirla.
Desde mayo de 2026, la inscripción SUGEF del art. 15 quáter es obligatoria: supervisión de PBC, no permiso. Multas por omitirla.
- ✓Alta conforme al artículo 15 quáter
- ✓KYC y diligencia debida continua del cliente
- ✓Reporte de operaciones sospechosas y controles
- ✓Solo supervisión - no una autorización operativa
- ✓Multas del 5-50% de la transacción por incumplir
Costa Rica no concede licencias cripto. El entregable es una sociedad conforme más la inscripción de PBC ante la SUGEF: real y obligatoria, pero supervisión y no permiso. Los costes y los plazos se confirman para su caso antes de iniciar cualquier trabajo.
Sin barrera de licencia, territorial por sistema.
El atractivo es honesto y concreto: nada que solicitar, rentas de fuente extranjera sin gravar y, desde 2026, un suelo real de PBC que da a los bancos una historia de compliance.
No hay licencia que solicitar, así que no hay cola de solicitudes, ni período de espera, ni ciclo de renovaciones. Constituye la sociedad, se inscribe a efectos de PBC y ya opera: precisamente por eso aterrizan aquí los exchanges.Constituir e inscribirse - sin cola.
Costa Rica grava únicamente las rentas de fuente costarricense. En un modelo cripto de vocación global, el ingreso principal generado en el extranjero queda fuera de la red por diseño del sistema, no por una resolución especial.Renta de fuente extranjera fuera de la red.
Las cripto son lícitas y, desde mayo de 2026, la inscripción obligatoria ante la SUGEF da a bancos y socios un marco contra el blanqueo al que señalar: una historia de compliance que los viejos montajes sin regulación jamás tuvieron.Inscripción SUGEF desde 2026.
La SA y la SRL son formas veteranas y bien entendidas. No hay nada exótico que explicar a un banco o a una contraparte: la estructura se lee como ordinaria porque lo es.SA y SRL - nada exótico.
Constitución en días, costes de mantenimiento entre los más bajos de la región y un huso horario alineado con Estados Unidos. Las cuentas operativas favorecen a Costa Rica en casi todas las líneas.Días para constituir; costes bajos.
Sin licencia tras la que esconderse, lo que los bancos leen es la sociedad, el expediente de PBC ante la SUGEF y el análisis de fuente. Los tres los construimos al estándar que mantendría una firma con licencia.Los bancos leen la estructura, no un permiso.
En qué se diferencia Costa Rica de otras rutas.
Costa Rica es la apuesta territorial sin licencia, con una inscripción de PBC bien definida encima. La comparación honesta está abajo.
| Parámetro | Costa Rica | Otras jurisdicciones |
|---|---|---|
| Licencia operativa | Ninguna - SA/SRL + PBC SUGEF | Regímenes de licencia |
| Base imponible | Territorial - 0% extranjera | Mundial, 9-30% |
| PBC | Inscripción SUGEF desde 2026 | Condiciones de licencia completas |
| Puesta en marcha | Días | De meses a años |
| País | Tipo de licencia | Fiscalidad | Requisitos |
|---|---|---|---|
Costa Rica | Sin licencia - SA/SRL + PBC SUGEF | Territorial - 0% extranjera | Sociedad + inscripción de PBC, días |
Panamá | Sin ley específica - ruta societaria | Territorial - 0% extranjera | Práctica de PBC; marco pendiente |
El Salvador | Registro DASP (CNAD) | 0% sobre plusvalías digitales | Registro, 2-4 meses |
Seychelles | VASP Act - cuatro actividades (FSA) | 1,5% local · territorial | Director residente + oficina, ~6 meses |
Costa Rica
Panamá
El Salvador
SeychellesQué contiene la estructura conforme.Qué contiene la estructura conforme.
Que no haya licencia no significa que no haya estándares; y desde 2026 el suelo de PBC es un deber legal, no una cortesía. La lista siguiente es lo que construimos y presentamos.
Refleja las guías del BCCR, la Ley 7786 reformada por la Ley 10961 (artículo 15 quáter, en vigor desde mayo de 2026) y el derecho societario general, a fecha de 2026.BCCR + Ley 7786 (Ley 10961, art. 15 quáter, mayo de 2026), a fecha de 2026.
De la primera llamada a una estructura operativa.
La situación real, el mapa de fuente de su modelo, el alcance de la PBC y el plan bancario, fijados por escrito antes de constituir nada.Situación, mapa de fuente, PBC - por escrito.
Constitución en días, la actividad cripto recogida en el objeto social, gobernanza y propiedad construidas limpias.Días para constituir, gobernanza limpia.
El alta del artículo 15 quáter y el programa que la respalda: KYC, reportes, controles y un oficial de cumplimiento.Art. 15 quáter + el programa de PBC.
Cuentas o proveedores de pago gestionados con transparencia; la estructura arranca sobre vías que aguantan.Cuentas con transparencia; vías que aguantan.
La declaración RTBF y los deberes continuos de PBC ante la SUGEF, siempre al día: el compliance que mantiene limpia la estructura.RTBF y deberes SUGEF, al día.
Quien venda una «licencia cripto de Costa Rica» en 2026 está vendiendo una sociedad más una inscripción de PBC. El producto honesto es exactamente eso; y para el modelo adecuado es rápido, lícito y ligero.
Dirigido desde nuestra mesa para las Américas.

La sociedad costarricense con la actividad cripto en su objeto: construida limpia, con la propiedad transparente hasta los UBO.La sociedad, construida limpia.
La inscripción del artículo 15 quáter y el programa que la respalda: KYC, reportes y controles al estándar del supervisor.Inscripción + programa.
La documentación de fuente extranjera que sostiene la posición territorial, redactada de forma defendible desde el primer día.La posición del 0%, documentada.
Cuentas o proveedores de pago con plena transparencia: convencen la sociedad y el expediente de PBC.Convence la transparencia.







Tributación de las empresas cripto en Costa Rica.
Territorial por principio: la renta de fuente costarricense tributa, la de fuente extranjera no, y el análisis que las separa lo es todo.
La renta obtenida por actividad fuera de Costa Rica queda fuera de la red fiscal: en un modelo cripto de vocación global, el ingreso principal corre sin gravar por diseño.El ingreso principal, sin gravar por diseño.
La renta de fuente costarricense soporta el tipo societario general, que llega al 30% para las empresas grandes, con tramos inferiores por debajo; relevante solo cuando el modelo atiende de verdad al mercado local.Solo si el modelo es local.
Residentes y no residentes tributan por igual únicamente sobre la renta de fuente costarricense. La línea de la fuente se traza y se documenta: ese documento es el activo.Solo la renta de fuente costarricense.
Una reforma de 2023, hecha para salir de la lista gris de la UE, trajo al gravamen ciertas rentas pasivas de fuente extranjera bajo condiciones: afecta a los ingresos de holding y se planifica en torno a ella.Renta pasiva extranjera, condicional.
Las cripto siguen el sistema general: no hay un régimen fiscal especial para activos digitales, para bien y para mal.Se aplica el sistema general.
Todo lo anterior descansa sobre una documentación de fuente defendible: contratos, servidores, equipos y clientes cartografiados. Ese expediente lo construimos primero.Se construye primero, defendible.
*A fecha de 2026. El análisis de fuente lo decide todo: lo documentamos de forma defendible desde el primer día.
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Ofrecemos acompañamiento integral, desde la constitución de la sociedad y el expediente de PBC hasta la interlocución con el regulador y la supervisión del compliance, con un enfoque individual para cada cliente.
Construye la estructura en sí: la SA o la SRL costarricense, la inscripción y el programa de PBC ante la SUGEF y el expediente de análisis de fuente. Sus juegos documentales son la razón de que los bancos digan que sí.
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La «licencia» cripto de Costa Rica, respondida con honestidad.
¿Puedo obtener una licencia cripto de Costa Rica?+
No: no existe. Costa Rica no licencia ni autoriza negocios cripto. Lo que se monta es una sociedad más, desde mayo de 2026, una inscripción obligatoria de PBC ante la SUGEF. Quien venda aquí una «licencia» está vendiendo papeleo alrededor de una sociedad corriente.
¿Y las cripto son siquiera legales allí?+
Sí, para operaciones privadas; pero no son moneda de curso legal, y el BCCR precisa que carecen de respaldo estatal. Su uso corre sobre la libertad contractual, sin protección legal. Legales de usar, no garantizadas por el Estado.
Entonces, ¿qué es la inscripción ante la SUGEF?+
Desde mayo de 2026, la Ley 10961 (artículo 15 quáter de la Ley 7786) pone a los proveedores de activos virtuales bajo la SUGEF a efectos de supervisión contra el blanqueo. Se inscribe, aplica KYC y reporta operaciones sospechosas. Es vigilancia, no permiso para operar; y es obligatoria.
¿Qué monto en la práctica?+
Una SA o una SRL bien gobernada con la actividad cripto en su objeto, la declaración de beneficiarios RTBF, la inscripción de PBC ante la SUGEF y un programa de cumplimiento real con un responsable designado.
¿Cómo tributa?+
Territorialmente. La renta de fuente costarricense soporta el tipo societario, hasta el 30%; la de fuente extranjera queda fuera de la red, con una salvedad estrecha de 2023 sobre la renta pasiva extranjera. La posición la sostiene el análisis de fuente.
¿Por qué los exchanges usan Costa Rica?+
Porque no hay barrera de licencia -se constituye y se inscribe en lugar de hacer cola por una autorización- y las rentas de fuente extranjera van sin gravar. Con una PBC honesta encima desde 2026, resulta rápido, lícito y ligero.
¿Es lo mismo que Panamá?+
Se parecen: ambas son rutas territoriales y sin licencia. Costa Rica tiene ahora una inscripción de PBC definida ante la SUGEF; el marco específico de Panamá sigue pendiente. Deciden el modelo, la banca y la comodidad con cada régimen.
¿Cuáles son los riesgos?+
El riesgo principal es la venta engañosa: tratar una sociedad como una «licencia». Los bancos leen la estructura, no un permiso, y los deberes de PBC ante la SUGEF son reales, con multas por incumplir. Construimos a ese estándar para que la estructura aguante.
¿Por qué Costa Rica con nosotros?+
Porque el valor es la estructura honesta: la sociedad, el expediente SUGEF, el análisis de fuente y la banca. Construimos estructuras costarricenses al estándar que mantienen las firmas con licencia, que es justo lo que las hace bancables.
¿Una licencia hoy?+
No - quien la venda, vende una sociedad.
¿Son legales las cripto?+
Sí - pero sin curso legal (BCCR).
¿Lo de la SUGEF?+
Inscripción de PBC desde mayo de 2026 - no un permiso.
¿Qué monto?+
SA/SRL + PBC SUGEF + compliance real.
¿Impuestos?+
Territorial: fuente extranjera al 0%.
¿Por qué los exchanges?+
Sin cola de licencias; renta extranjera sin gravar.
¿Frente a Panamá?+
Ambas territoriales; CR ya tiene la PBC definida.
¿Riesgos?+
Vender una sociedad como «licencia».
¿Por qué con nosotros?+
Estructura honesta que los bancos aceptan.
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