Constituya un fondo de inversión en Panamá.

El hub territorial de las Américas: las sociedades de inversión se regulan por la Ley de Valores -Decreto Ley 1 de 1999, según enmendado- y las supervisa la Superintendencia del Mercado de Valores, que publica sus registros de sociedades de inversión privadas y registradas, con la fundación de interés privado disponible como capa de tenencia por encima.

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Panamá en breve

Un sistema territorial con un regulador de valores real.

El mercado de valores de Panamá funciona sobre el Decreto Ley 1 de 1999, según enmendado -el texto único publicado por la Superintendencia del Mercado de Valores-, y la Superintendencia es el órgano que registra y supervisa las sociedades de inversión. Publica sus listas: las sociedades de inversión privadas en un registro, las sociedades de inversión registradas en otro, que es lo primero que cualquier contraparte debería comprobar. Las sociedades de inversión privadas son el vehículo para grupos cerrados de inversores y están sujetas a las condiciones que imponen la Ley y las normas de la Superintendencia; las sociedades de inversión registradas soportan el régimen más completo y pueden ofrecerse de forma más amplia. Cuál necesita una estrategia lo decide la base de inversores, no la preferencia.

Alrededor del fondo se sitúa el resto del arsenal panameño. La fundación de interés privado es el vehículo de tenencia más usado de la región -una persona jurídica, no un fideicomiso (trust), habitual en la planificación sucesoria latinoamericana y colocada con frecuencia por encima de estructuras societarias y de fondos-. La tributación es territorial: la renta de fuente extranjera queda fuera del gravamen, que es la razón estructural por la que la jurisdicción se usa para capital regional y transfronterizo. Ciudad de Panamá sigue siendo el hub financiero de Centroamérica, dolarizada, con un sector bancario construido exactamente para este negocio. Dimensionamos el vehículo frente a los inversores, lo registramos correctamente ante la Superintendencia y construimos con él la capa de tenencia.

Un hub territorial con un regulador real: la Superintendencia del Mercado de Valores registra y supervisa las sociedades de inversión bajo el Decreto Ley 1 de 1999, según enmendado, y publica sus registros de sociedades de inversión privadas y registradas.

Vehículos privados para grupos cerrados, vehículos registrados para ofertas más amplias, y la fundación de interés privado como capa de tenencia. Dolarizado, territorial y sin pasaporte alguno: dicho con claridad.

Las dos vías

La sociedad de inversión privada - o el fondo registrado.

Panamá distingue según la amplitud con que se ofrece el fondo. La Superintendencia publica ambos registros, y la base de inversores decide a cuál pertenece usted.

La sociedad de inversión privada - o el fondo registrado.

01 - SOCIEDAD DE INVERSIÓN PRIVADA

El vehículo cerrado

La sociedad de inversión privada bajo la Ley de Valores: para grupos cerrados de inversores, sujeta a las condiciones que imponen la Ley y las normas de la Superintendencia, e inscrita en el registro privado de la Superintendencia.

La sociedad de inversión privada bajo la Ley de Valores: para grupos cerrados de inversores, sujeta a las condiciones que imponen la Ley y las normas de la Superintendencia, e inscrita en el registro privado de la Superintendencia.

  • Grupo cerrado de inversores
  • Rigen condiciones de la Ley de Valores
  • Inscrita en el registro privado de la SMV
  • Más ligera que el régimen registrado
  • Común en operaciones familiares y de club
  • Condiciones confirmadas al constituir
02 - SOCIEDAD DE INVERSIÓN REGISTRADA

El fondo de oferta pública

Registro ante la Superintendencia del Mercado de Valores para fondos ofrecidos de forma más amplia: el régimen completo, con divulgación, reporting y supervisión.

Registro ante la Superintendencia para fondos ofrecidos de forma más amplia: divulgación, reporting y supervisión, con administración y custodia contratadas.

  • Oferta más amplia permitida
  • Registro pleno ante la SMV
  • Deberes de divulgación y reporting
  • Supervisión continua
  • Inscrita en el registro de la SMV
  • Administrador y custodia organizados

Refleja el texto único del Decreto Ley 1 de 1999, según enmendado, publicado por la Superintendencia del Mercado de Valores. Las condiciones de cada vehículo se confirman frente a las normas vigentes al constituir.

Por qué Panamá

Seis razones por las que los promotores usan Panamá.

Tributación territorial

La renta de fuente extranjera queda fuera del gravamen: la razón estructural por la que el capital regional se domicilia aquí.Fuente extranjera fuera.

Un registro publicado

La Superintendencia lista las sociedades de inversión privadas y registradas: las contrapartes pueden verificar qué tiene usted realmente.Afirmaciones verificables.

La fundación privada

La fundación de interés privado panameña es el vehículo de tenencia más usado de Latinoamérica: una persona jurídica, no un fideicomiso (trust), familiar para las familias de derecho civil.El vehículo de Latinoamérica.

Economía dolarizada

El dólar estadounidense circula como moneda de curso legal: sin capa de conversión de divisas dentro de la estructura.Sin capa de conversión.

El hub regional

Ciudad de Panamá es el centro financiero de Centroamérica, con un sector bancario construido para el negocio transfronterizo.Hecho para lo transfronterizo.

Dos vehículos claros

Privada para grupos cerrados, registrada para ofertas más amplias: la elección la hace quién invierte, no qué es más barato.Deciden los inversores.

Comparativa

En qué se diferencia Panamá de otros domicilios de fondos.

La comparación en términos prácticos: un sistema territorial con un regulador real - y sin pasaporte de la UE ni de EE. UU. de ningún tipo.

Panamá frente a otros domicilios de fondos
ParámetroPanamáOtros domicilios
Marco normativoDecreto Ley 1 de 1999Regímenes RAIF, CISA, IFA
VehículosPrivadas y registradasProfesionales y minoristas
ImpuestoTerritorialNeutro o exento
DistribuciónRegional y privadaCon pasaporte o global
Marco normativo
PanamáDecreto Ley 1 de 1999
Otros domiciliosRegímenes RAIF, CISA, IFA
Vehículos
PanamáPrivadas y registradas
Otros domiciliosProfesionales y minoristas
Impuesto
PanamáTerritorial
Otros domiciliosNeutro o exento
Distribución
PanamáRegional y privada
Otros domiciliosCon pasaporte o global
País por país
PaísVehículoReguladorNotas
PanamáSociedad privada / registradaSMVImpuesto territorial, fundación
BahamasFondos SMART y profesionalesSCBCategorías de la IFA 2019
Islas CaimánFondos mutuos y privadosCIMARegistro anual de 4125 CI$
LuxemburgoRAIF · SIFLa CSSF supervisa al GFIA1,25M EUR en 24 meses
Panamá
VehículoSociedad privada / registrada
ReguladorSMV
NotasImpuesto territorial, fundación
Bahamas
VehículoFondos SMART y profesionales
ReguladorSCB
NotasCategorías de la IFA 2019
Islas Caimán
VehículoFondos mutuos y privados
ReguladorCIMA
NotasRegistro anual de 4125 CI$
Luxemburgo
VehículoRAIF · SIF
ReguladorLa CSSF supervisa al GFIA
Notas1,25M EUR en 24 meses
Antes de lanzar

Lo que un fondo panameño exige realmente.Lo que exige la constitución.

Un regulador real con registros publicados. La lista siguiente es lo que cubre una constitución sólida.

01
Elección del vehículo - sociedad de inversión privada o registrada, decidida por la base de inversores.
02
Entidad panameña - constituida para el fondo, con administración societaria local operativa.
03
Condiciones de la Ley de Valores - los requisitos del vehículo elegido leídos del texto único vigente.
04
Presentación ante la Superintendencia - registro o notificación ante la SMV según exija el vehículo.
05
Directivos idóneos - consejeros y controladores verificados hasta el nivel del beneficiario final.
06
Documentación de oferta - términos de suscripción y divulgaciones redactados para el vehículo y sus inversores.
07
Administrador y custodia - proveedores de servicios designados y contratados antes de las suscripciones.
08
Capa de tenencia - fundación de interés privado o holding societario diseñado con el fondo cuando la familia lo necesita.
09
Origen del patrimonio - documentado para los bancos y el regulador.
10
Programa AML/CFT - marco panameño con un responsable designado.
11
Mapa fiscal - fuente territorial analizada y documentada, más el tratamiento a nivel de inversor en el extranjero.
01
Vehículo según inversores.
02
Entidad panameña constituida.
03
Condiciones leídas al día.
04
Presentación SMV completada.
05
Directivos verificados hasta UBO.
06
Documentos de oferta redactados.
07
Administrador y custodia.
08
Capa de tenencia diseñada.
09
Origen del patrimonio documentado.
10
Responsable de PBC designado.
11
Fuente territorial mapeada.

Refleja el Decreto Ley 1 de 1999, según enmendado, y los requisitos publicados por la Superintendencia a 2026, confirmados frente a las normas vigentes al constituir.Decreto Ley 1 de 1999, enmendado, 2026.

Cómo funciona

De la primera llamada a una estructura panameña operativa.

01
Inversores y vehículo

Quién suscribe y con qué amplitud se ofrece: las preguntas que deciden entre privada y registrada.Amplitud de la oferta.

02
Entidad y holding

Sociedad panameña constituida y la fundación o capa de tenencia diseñada en paralelo.Construidos juntos.

03
Documentación

Términos de oferta, documentos de suscripción y la presentación ante la SMV preparados juntos.Términos y presentación.

04
Registro

La presentación ante la Superintendencia completada y el vehículo apareciendo en el registro aplicable.En el registro.

05
Lanzamiento

Banca en dólares, administración y custodia operativas: suscripciones abiertas.Suscripciones abiertas.

Datos clave
ReguladorSuperintendencia del Mercado de Valores
LeyDecreto Ley 1 de 1999, enmendado
Vehículo privadoSociedad de inversión privada
Vehículo públicoSociedad de inversión registrada
RegistrosPublicados por la SMV
Vehículo de tenenciaFundación de interés privado
MonedaDólar estadounidense
Sistema fiscalTerritorial

La Superintendencia publica ambos registros, lo que significa que cualquiera puede comprobar si un vehículo es lo que su promotor dice que es.

Sobre el terreno en Panamá

Dirigido desde nuestra oficina de Ciudad de Panamá.

Prifinance - Panamá
Ciudad de Panamá · Panamá
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01
Vehículo e inversores

Privada o registrada: decidido frente a quién suscribe realmente, antes de presentar nada.Decidido primero.

02
La presentación ante la SMV

Registro o notificación preparados frente al texto vigente de la Ley de Valores.Frente al texto vigente.

03
Capa de tenencia

La fundación de interés privado o el holding societario diseñados con el fondo, no después.Diseñada con el fondo.

04
Banca y lanzamiento

Cuentas en dólares, administración y custodia organizadas en el hub regional.Banca en dólares operativa.

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Conviene saber

Fiscalidad de las estructuras panameñas.

Territorial por diseño: documentado en lugar de presumido, y modelado donde viven los inversores.

Sistema territorial

La renta de fuente extranjera queda fuera del gravamen panameño: la base estructural del uso de la jurisdicción.La base estructural.

El análisis de fuente importa

La territorialidad es una cuestión de dónde surge la renta, documentada al estructurar y no presumida después.Documentada, no presumida.

Dolarizada

El dólar estadounidense es moneda de curso legal: sin capa de conversión entre el fondo, sus inversores y sus activos.Curso legal.

La capa de la fundación

El tratamiento propio de la fundación de interés privado se confirma por estructura y se planifica con el fondo.Planificada con el fondo.

Análisis a nivel de inversor

Los suscriptores tributan donde residen: la documentación se construye pensando en sus residencias.Decide la residencia.

Rige el reporting

Rigen las obligaciones de titularidad real e intercambio de información: las estructuras se construyen para reportar.Hecho para cumplir.

Resumen fiscal
SistemaTerritorial
Renta de fuente extranjeraFuera del gravamen
MonedaDólar estadounidense
Vehículo de tenenciaFundación de interés privado
ReportingTitularidad real · intercambio

*Posición a 2026. El análisis de fuente y los resultados a nivel de inversor se confirman con asesores panameños y locales por estructura.

Acompañamiento profesional llave en mano

Abogados con experiencia y consultores internacionales.

Ofrecemos acompañamiento integral, desde la constitución de la sociedad y el expediente de solicitud hasta la interlocución con el regulador y la supervisión del compliance, con un enfoque individual para cada cliente.

Nikolai Timofejev
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15 años en FinTech y pagos. Encaja su modelo de negocio con el alcance de licencia adecuado y dirige el expediente hasta el registro ante la SMV, incluidos la banca y los raíles de pago.

Oleksii Kindratenko
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Construye la solicitud misma: vehículo panameño, paquete de políticas AML/KYC, estructura de capital y registros fiscales. Sus juegos de documentos son la razón de que los exámenes terminen en meses, no en años.

Eugeniu Bevziuc
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Primer punto de contacto para fundadores internacionales. Dirige todo el proceso en remoto, entre husos horarios e idiomas, desde la primera llamada hasta una estructura operativa.

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Preguntas frecuentes

El fondo panameño: respuestas rápidas.

¿Quién regula los fondos en Panamá?+

La Superintendencia del Mercado de Valores, bajo la Ley de Valores: el texto único que comprende el Decreto Ley 1 de 1999 y las leyes que lo enmiendan. Registra y supervisa las sociedades de inversión y publica sus registros.

¿Qué vehículos hay disponibles?+

Sociedades de inversión privadas para grupos cerrados de inversores, y sociedades de inversión registradas para fondos ofrecidos de forma más amplia, con el régimen más completo de divulgación y supervisión.

¿Cómo verifico un fondo panameño?+

Consulte las listas publicadas de la Superintendencia. Tanto las sociedades de inversión privadas como las registradas figuran en registros que el regulador publica: la vía más rápida para comprobar si un vehículo es lo que su promotor afirma.

¿Qué es una fundación de interés privado?+

El vehículo de tenencia de derecho civil de Panamá: una persona jurídica que posee activos, muy usada en la planificación sucesoria latinoamericana y a menudo colocada por encima de estructuras societarias o de fondos. No es un fideicomiso (trust), y para las familias de derecho civil eso suele ser precisamente la ventaja.

¿Cómo funciona la tributación territorial?+

La renta de fuente extranjera queda fuera del gravamen panameño. La territorialidad depende de dónde surge realmente la renta, así que el análisis se documenta al estructurar y no se presume después.

¿Está Panamá dolarizada?+

Sí: el dólar estadounidense circula como moneda de curso legal, lo que elimina la capa de conversión de divisas entre el fondo, sus activos y sus inversores.

¿Pasaporta un fondo panameño a algún sitio?+

No. No hay pasaporte de la UE ni de EE. UU. La distribución es regional y privada, y la comercialización transfronteriza sigue las normas propias de cada país de destino, mapeadas antes del lanzamiento.

¿Qué obligaciones continuas rigen?+

Siguen al vehículo: las sociedades de inversión registradas soportan divulgación, reporting y supervisión; los vehículos privados soportan las condiciones de su categoría. Las obligaciones de titularidad real e intercambio de información rigen en todos los casos.

¿Panamá o Bahamas?+

Bahamas ofrece el diseño a medida del fondo SMART y una hora de vuelo desde Miami; Panamá ofrece tributación territorial, dolarización, la fundación privada y una base de clientes latinoamericana. La geografía de los inversores decide: modelamos ambas.

¿Por qué Prifinance para Panamá?+

Vehículo elegido frente a la base real de inversores, presentación ante la Superintendencia preparada frente al texto vigente de la Ley y capa de la fundación diseñada con el fondo, no añadida después.

¿Quién regula?+

La SMV, Decreto Ley 1.

¿Qué vehículos?+

Privada o registrada.

¿Cómo verificar?+

Listas publicadas de la SMV.

¿Fundación?+

Persona jurídica de tenencia.

¿Territorial?+

Fuente extranjera fuera.

¿Dolarizada?+

Sí - curso legal.

¿Pasaporte?+

Ninguno - dicho claro.

¿Continuas?+

Según categoría del vehículo.

¿O Bahamas?+

Geografía de inversores.

¿Por qué nosotros?+

Presentado frente al texto vigente.

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