España es una de las jurisdicciones europeas más atractivas ya que ofrece numerosas oportunidades para hacer negocios en función de las actividades que se desarrollen. El país ha llevado a cabo una serie de reformas para garantizar un entorno empresarial interesante, con muchas posibilidades.
Tipos de entidades más frecuentes
Si se plantea abrir una empresa en España, estas son las formas jurídicas más habituales:
- Sociedad Limitada: Se trata de un instrumento donde los accionistas son responsables únicamente por el valor de los fondos invertidos. El umbral mínimo para el capital social de esta entidad es de 3000 euros. Debe pagarse en su totalidad en el momento de la constitución. La entidad debe cumplir unos requisitos informativos relativamente sencillos. Este instrumento es uno de los más extendidos y eficaces desde el punto de vista del coste temporal en el caso de pequeñas y medianas empresas.
- Sociedad Anónima: Es el instrumento más adecuado para grandes empresas. La entidad debe disponer de un capital social de al menos 60.000 euros, y es necesario depositar como mínimo el 25% de esa suma en el momento del registro. El instrumento puede disponer de acciones comunes y preferentes. Aun así, la emisión y asignación de acciones sólo se permite tras el pago total del capital social de la entidad. Este tipo de entidad es preferible para llevar a cabo ciertos tipos de actividades profesionales y para entrar en los mercados de valores.
- Sucursal: Si quiere probar las ventajas de esta jurisdicción de forma puntual, esta puede ser una opción adecuada.
- Cooperativa general: Es una entidad independiente constituida por dos o más socios mercantiles que asumen una responsabilidad ilimitada sobre las deudas y obligaciones de la entidad. Cualquier activo personal de los socios puede ser reclamado durante el posible procedimiento de liquidación.
- Cooperativa Limitada: Este tipo de entidad puede estar constituida por (i) uno o varios socios comerciales generales que asumen plenamente los riesgos relacionados con la realización de la actividad empresarial, y (ii) uno o varios socios comerciales de responsabilidad limitada únicamente al valor de las aportaciones que hayan realizado.
Requisitos y pasos para la creación de una empresa
Por ejemplo, si se plantea constituir una sociedad limitada en España, deberá superar estas etapas preliminares y preparar los documentos respectivos:
- Definir las prioridades comerciales acordes con la estructura empresarial existente (si la hay).
- La obtención del NIE (Número de Identificación de Extranjero) es un requisito previo obligatorio para que un inversor extranjero constituya una empresa.
- Elegir el nombre para la futura entidad y obtener el certificado de disponibilidad del nombre sugerido. La obtención de este certificado es necesaria para ahorrar tiempo y prevenir el riesgo de denegación debido a la existencia de una empresa con el mismo nombre.
- Elegir el domicilio social de la futura empresa.
- Abrir una cuenta bancaria corporativa para el depósito del capital social. Posteriormente, un banco expide el certificado de depósito del valor del capital social para su posterior presentación en el Registro.
- Preparación y notarización de los documentos necesarios para la creación de una entidad: su escritura de constitución y los estatutos.
- Presentación de toda la documentación necesaria para la inscripción, incluidos los formularios de inscripción, en el Registro Mercantil de España.
- Registro a efectos fiscales y de seguridad social.
Marco legal y normativo
El marco legal de la jurisdicción es relativamente favorable, en línea con los principales estándares europeos. España garantiza una gran flexibilidad de su legislación para que el procedimiento de constitución de una empresa sea más rápido y sencillo para el empresario, especialmente en el caso de inversores extranjeros.Los principales actos jurídicos necesarios para la creación de una empresa en España son el Código de Comercio, la Ley de Sociedades Anónimas, el Reglamento del Registro Mercantil, etc. El Registro Mercantil de España, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores son los principales organismos estatales relacionados con la puesta en marcha y el funcionamiento de una empresa en España.
Ventajas de la jurisdicción
Si se plantea constituir su empresa en España, disfrutará potencialmente de estas ventajas:
- Mercados competitivos y muy desarrollados.
- Es un país abierto a las inversiones extranjeras directas.
- Mano de obra flexible y cualificada.
- Infraestructuras que rozan la excelencia.
- Muchos incentivos para hacer negocios atendiendo al ámbito exacto de su interés comercial.
- Procedimiento de constitución de sociedades relativamente rápido y sencillo.
Sistema tributario
He aquí los puntos destacados de la fiscalidad local:
- Impuesto de sociedades: 25 %.
- IVA: 21%.
- Retenciones en origen (para no residentes): (i) 19 % para los dividendos, (ii) 19 % para los intereses, y (iii) 19 o 24 % para los cánones.
- Impuestos sobre las ganancias de capital: (i) corporativo al 25 %, (ii) individual (para no residentes) al 19 %.
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